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La condenaron por tenencia de droga con fines de venta

Se trata de la chilena María Cristina Enríquez Parra (51), quien recibió la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.

En la Cámara del Crimen, María Cristina Enríquez Parra (51) recibió la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser hallada culpable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Con respecto al hecho que la llevó al banquillo de los acusados hay que decir que se registró el 10 de diciembre de 2018, en las inmediaciones de una estación de servicio ubicada en la esquina de la ruta 9 y avenida Borras, en barrio Villa Albertina. De acuerdo con el requerimiento, a la mujer le encontraron en su cartera 7 envoltorios con cocaína —3,3 gramos en total— que, presuntamente, serían comercializados. El fiscal de Lucha contra el Narcotráfico, Walter Gesino, fue quien requirió la elevación a juicio de la causa.

Con posterioridad a la lectura del episodio, que la llevó adelante el secretario Walter Rodríguez, el juez Félix Martínez le tomó los datos personales a la imputada. Enríquez Parra contó que nació en Santiago de Chile y que hace 33 años que vive en la Argentina. Por otro lado, indicó que es madre de cuatro hijos y que, en la ciudad, su último domicilio fue en el barrio Rivadavia. Asimismo, precisó que sólo terminó sus estudios primarios. En otra dirección, informó que es trabajadora sexual —también ha trabajado como empleada doméstica, niñera y en un geriátrico— y confesó que consume cocaína para “mantenerse parada”. Sin embargo, aclaró que no es adicta. No posee antecedentes y, al momento de declarar, sostuvo que se equivocó por comprar y consumir, y que lo hizo únicamente por su trabajo, para estar de pie durante alrededor de diez horas.

Después llegó el momento de alegar. El primero en presentar los fundamentos fue el fiscal Francisco Márquez, quien sostuvo la acusación y consideró que, a pesar de que la mujer dijo que era para consumo propio, la prueba recolectada revela que realizaba "transas". De esta forma, solicitó la pena de 4 años de prisión y el mínimo de la multa. En contrapartida, el abogado Jorge Bustos, pidió que se modifique la calificación a tenencia de estupefacientes para consumo personal y destacó que nadie la interceptó en una venta. Además expresó que el hecho de que la droga haya estado en envoltorios, no implica que la fuera a vender. Asimismo, hizo hincapié en que, cuando le secuestraron las sustancias, no se encontraron elementos de corte o relacionados con el fraccionamiento. Por ello, solicitó la pena de 1 año y 2 meses. Y, subsidiariamente (esto quiere decir que, en el caso de que el juez estimara que la tenencia fue con fines de comercialización) planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así, citó un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”. En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma, fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía, en lugar de 4 a 15 años de prisión para los casos de mayor cantidad.

Finalmente, y tras un cuarto intermedio, se dictó la sentencia mencionada al comienzo.

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