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Los vínculos entre la defensa del consumidor y los riesgos del trabajo

El vocal de la Cámara del Trabajo, Ricardo Giletta, habló sobre la exposición que dará en Río Cuarto. Será uno de los disertantes de las III Jornadas Nacionales de Actualización.

El vocal de la Cámara del Trabajo, Ricardo Giletta, estará en las III Jornadas Nacionales de Actualización organizadas por el Foro de Derecho del Trabajo, a realizarse los días 8 y 9 de noviembre en calle España 350, desde las 15.30 horas. En diálogo con Puntal, el funcionario judicial se refirió a la ponencia que presentará en Río Cuarto, bajo el título de “Defensa del consumidor, implicancias en la Ley de Riesgos del Trabajo”. 

“El tema que abordaré está relacionado a la vinculación de la legislación y principios en materia de defensa de derechos del consumidor y la Ley de Riesgos de Trabajo. Básicamente, analizaré si se puede jugar aquí el rol de algunos principios y pautas de la defensa del consumidor”, adelantó Giletta. 

-¿Hay legislación actualizada?

-No, para nada. Hay dos legislaciones en paralelo. Por un lado, las legislaciones nacionales y locales tendientes a la protección del consumidor y, por el otro, la legislación laboral, corren por campos totalmente separados. Me refiero en este último caso a la Ley de Riesgo de Trabajo. La idea es ver si tienen algún punto de contacto y evaluar en qué lugar el empleador que contrata un seguro de riesgo de trabajo puede ser considerado consumidor al respecto y si el trabajador, que no es cliente de la aseguradora (porque no la contrató), puede también ser considerado un consumidor de seguros, particularmente cuando la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) tiene que brindarle servicios médicos. Es una situación muy particular, diferente a todo el régimen de seguros que existen en la generalidad de los casos. 

-¿Es conflictivo el tema de los seguros de riesgos del trabajo?

-El tema de riesgos del trabajo es un tema conflictivo desde que salió la Ley de Riesgos de Trabajo que ha tenido niveles de discusión muy importantes, desde el punto de vista de la cantidad de siniestros y de cómo las ART afrontan las indemnizaciones. El tema que vamos a abordar en Río Cuarto no está dentro de la evaluación de la litigiosidad general dentro de la Ley de Riesgos del Trabajo. Es decir, está vinculado a la cobertura que la ART brinda a los trabajadores como consecuencia de enfermedades e incapacidades en materia de licencias y tratamientos médicos. Esto involucra a las dos partes, tanto al consumidor como al empleador, porque cuando un trabajador con una enfermedad profesional no puede concurrir al trabajo y la ART rechaza la cobertura, es el empleador el que tiene que pagar esa licencia. En cambio, si la ART la asume como una enfermedad profesional, esos días de ausencia los tiene que pagar la ART. Entonces, el empleador puede verse directamente afectado si la ART desecha la posibilidad de hacerse cargo. Y si bien al trabajador le da lo mismo que le pague su empleador o la ART, no da igual desde el punto de vista médico. Si la enfermedad es una enfermedad profesional y la ART le da cobertura, se tiene que hacer cargo de todas las prestaciones, desde una consulta médica hasta una cirugía, una prótesis y la rehabilitación. En este contexto, hay un tercer sujeto interesado en todo esto que es ajeno a las relaciones, pero que es el que muchas veces termina pagando los platos rotos. Me refiero a las obras sociales, debido a que los tratamientos médicos en muchos casos son onerosos y, ante la falta de cumplimiento de las ART, terminan recayendo en ellas (si es trabajador registrado).

Aplicación 

-¿Qué es lo que falla?


-Las discrepancias suelen aparecer al momento de los alcances de la cobertura. Hacen falta cinco meses de rehabilitación y no dos, se necesita una prótesis y no solamente una cirugía, por ejemplo. No hay ninguna vía de solución específica para eso, salvo la unificación de los criterios médicos. La fijación de criterios más rígidos en la Justicia sobre la materia, si se llegara a aplicar en algunos casos, probablemente sea la Ley de Defensa del Consumidor. Me refiero a algunas vías como el daño punitivo, que es una sanción gravosa que se aplica a quien incumple las normas. Podría ser en este caso una vía ejemplificadora como para propender a que se cumpla y que se otorguen las prestaciones como corresponde. Esto sería para aquellos casos en los que las prestaciones sean manifiestamente viables y las aseguradoras no las otorgare. Hay muchos casos en los que realmente pueden ser discutibles y opinables.