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“El sistema penal funciona mal”

Así lo manifestó el abogado Marcelo Martín Silvano. ¿Los motivos? Entre otras cosas, habló de la “vorágine del trabajo”. También se refirió a la “Ley Blumberg”, al endurecimiento de las penas, a la libertad condicional y a los juicios abreviados

Marcelo Martín Silvano es abogado y dice lo que dice sin rodeos.

—El sistema penal funciona mal. Completo. 

¿Los motivos? Entre otros, intentar facilitar cada vez más las cosas. Entre otros, la vorágine del trabajo.

—No es que haya malos jueces, ni tampoco malos fiscales ni malos abogados.

Marcel Martín Silvano es abogado y dice lo que dice porque, antes, dice otras cosas, explica.

Habla de principios de siglo.

—2004 fue un endurecimiento de las penas.

Cuando dice 2004 se refiere a lo que ocurrió tras el asesinato de Axel, hijo del empresario textil Juan Carlos Blumberg. Cuando dice 2004 se refiere a las modificaciones que, por ejemplo, posibilitaron la suba de las penas mínimas y máximas para la portación de armas y robos cometidos con ellas; a las que permitieron incrementar los castigos para hechos como secuestros extorsivos seguidos de muerte y para ilícitos contra la integridad sexual; a las que limitaron la libertad condicional para los delitos “aberrantes”. Irina Hauser, el 1 de abril de 2014 publicó, en Página 12, una nota titulada “Diez años de inflar el Código”, en la que entrevistó a jueces, criminólogos y demás especialistas. En ese texto señala que esos cambios, “en ciertos casos, terminaron dando más valor a la propiedad que a la vida”. En ese texto, los consultados son tajantes. Dicen que “se expande la cultura carcelaria, que es violenta”; que a los presos se les quita el “estatuto de persona”; “que las leyes se usaron para impedir las excarcelaciones”.

—Estamos volviendo a un sistema perverso, vetusto, pese a los adelantos que tiene la ciencia. Fijate los adelantos de ADN, los adelantos de sistema de rastreo de computación, de rastreo de teléfonos. El Estado tiene todo, todo para encontrarte culpable. Es preferible cien culpables libres y no un inocente preso. Que no te toque a vos ser ese inocente preso. Eso es lo que hay que tener en cuenta siempre.

Y afirma: “Desde el problema Blumberg, en adelante, toda modificación en el Código Penal ha sido asistemática”.

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Asistemática: sin sistematización jurídica de la norma penal.

 Los ejemplos. El primer inciso del artículo 80 del Código Penal dice así: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua (...) al que matare: 1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. Ese inciso dice así tras ser modificado por la Ley 26.791 (de diciembre de 2012).

—Donde antes era ascendientes, descendientes y cónyuge, es decir, homicidio calificado por el vínculo, familiar, con esto de las nuevas tendencias se incluye a la compañera, a la excompañera, a la novia, a la que fue novia, novio, etcétera y se coloca a una infinidad de personas más. Me parece un absurdo jurídico porque lo que respetaba el principio del artículo no era cualquier tipo de relación sentimental, sino que respetaba el principio de derecho de familia. Ese derecho de familia por supuesto que fue violado —dice Silvano.

Otro ejemplo. El 185 —también del Código Penal— dice así: “Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1) Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2) El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; y 3) Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

—Habla de las excusas absolutorias. ¿Por qué te eximen? Porque hay un bien jurídico que se llama familia, que va por arriba de un tipo de delitos tontos como el hurto, el daño. 

Silvano expone una escena. “Supongamos, -dice- que convivimos con una mujer y le rompemos el celular”.

Y manifiesta: “No tendría que ser delito porque está conviviendo conmigo. Porque si igualamos el matrimonio a la convivencia para agravar el 80, también para los artículos que van para atenuar. ¿O no es así la cosa?” .

***

—¿Para qué te mandan preso? ¿Para qué es la pena privativa de la libertad? Nuestra Constitución no dice nada. Te tenés que remitir a los pactos internacionales. Vas al pacto de San José de Costa Rica.

En esta Convención, entre otras tantos puntos, se prohíbe la pena de muerte.

—La pena es para la resocialización del reo. Ergo resocializado, tiene derecho a salir.

Silvano cuenta que en Estados Unidos, por ejemplo, te pueden colocar la pena de 100 años pero hasta los 20 no podés pedir la libertad condicional.

—En Argentina te tenés que manejar con la posibilidad de que el sujeto se resocialice, porque al haber violado la ley, sos un desocializado. 

Silvano pone un caso. Por ejemplo, si un juez estima que una persona se va a resocializar en diez años y termina haciéndolo antes porque en la cárcel tuvo buena conducta, trabajó, estudió y fue al psicólogo, le tienen que dar la condicional.

—De lo contrario no lo mandaste para resocializar. Lo mandaste como castigo.

Silvano insiste.

—Lo dice la ley 24.660, que es la de ejecución penitenciaria. Si yo no le doy esa posibilidad de salir antes, ¿quién maneja un penal? ¿Va a ser una guerra?

***

La libertad condicional se otorga cuando es la primera vez que un interno se somete a tratamiento penitenciario. Silvano explica que se puede obtener también, por ejemplo, en los casos en los que la persona haya estado preso sólo por prisión preventiva y no haya tenido el tratamiento penitenciario correspondiente.

—Todo el mundo tiene que tener derecho. Inclusive quien mató tiene derecho a la libertad condicional. Hice la tesis doctoral sobre reincidencia. Digo que el artículo 14 es inconstitucional. Siempre te tienen que dar la libertad condicional porque es la posibilidad real y efectiva para resocializarte. En Latinoamérica la libertad condicional se da al 50 por ciento de la condena. En Argentina, en las penas de más de tres años, la condicional se da a los dos tercios, o sea, al 66,6 por ciento del tiempo.

Para resocializar debe, necesariamente, haber un lugar apto.

—La cárcel hace lo que puede. No hay otra cosa que lo sustituya y que sea realmente efectiva o válida. Hablemos del penal de Villa María. Un edificio viejo, fuera de todo lo que antes significaba la resocialización Calculo que debe tener 70, 80 años. Por lo menos —describe.

Y añade que, en segundo lugar, se trata de un establecimiento para unas 700 personas que hoy tiene, de acuerdo con lo que indica, entre 1.200 y 1.300. 

—Están todos hacinados.

Sin embargo, los internos eligen la cárcel local.

—Es un penal tranquilo. No es un penal complicado. No es un de alta seguridad ni nada por el estilo. Por otro lado, ya que hablan de emergencia carcelaria, se tendría que estar pensando en abrir penales de distinta categoría. 

Cuando dice distintas categorías dice, por ejemplo, un penal semiabierto en el que estén personas condenadas a ocho años de prisión pero que les reste cumplir ocho o nueve meses.

—¿Para que se va a fugar si le faltan ocho meses y hace ocho años que está preso?

Tendrían la posibilidad de recibir a su familia. También estaría orientado (el establecimiento), por ejemplo, a las personas que purguen penas leves.

—La solución es buscar vías alternativas —dice Silvano.

Pero, agrega, cada vez que sale una resolución en beneficio del imputado hay que esperar a que se reglamente. Y después que se reglamenta aparece esto, aquello, lo otro.

—El sistema no funciona. Directamente. Se colapsó el sistema y la solución no es seguir metiendo preso a la gente.

Otra vez, el sistema.

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Marcelo Martín Silvano es abogado. Fuma. Lo llaman. Atiende. Corta. Lo vuelven a llamar. Enciende otro cigarrillo. Toma café. Me dice que espere. Responde, responde, responde.

Otro ejemplo. Del sistema, claro.



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Juicio abreviado: “El sistema, hoy, te presiona. No te permite defenderte”

El artículo 415 del Código Procesal Penal de Córdoba establece lo que es un juicio abreviado. Sin mucha vuelta, el abreviado consiste en un acuerdo entre el fiscal (el encargado de acusar) y la defensa (abogado). Ese pacto se lleva adelante si el imputado confiesa. Entonces, en ese caso, el juez que preside la audiencia no puede imponer una pena mayor a la convenida.

—El sistema, hoy, te presiona con el juicio abreviado. No te permite defenderte. Es una pena si es un juicio abreviado y es una pena mucho mayor si no es abreviado. Estamos hablando de años de tu vida preso. No estamos hablando de plata. Esto no es la opción de pagar diez pesos o de pagar quince. Estás haciendo un análisis de un posible resultado cuando, en realidad, lo que estamos tratando de averiguar es la verdad real de lo que pasó. Porque para eso va el derecho penal —explica Marcelo Martín Silvano.

Esta modalidad, dice, no tiene que representar la única forma de obtener un mínimo (de pena).

—Lo que ocurre es que, al haber tanta cantidad de presos y no haber sistema para manejarlos, se complica —añade el abogado.

***

—No estamos en igualdad de condiciones.

La desigualdad es entre los que defienden y el Estado (con cada uno de sus representantes).

Un ejemplo: la cámara Gesell. Sin muchas vueltas, la cámara Gesell es el espacio que se utiliza para los casos de abuso sexual y de violencia en los que menores son víctimas o testigos directos de determinado hecho.

—Primer punto: se recepcionan pruebas antes de que el imputado pueda haber puesto abogado defensor. Pedís que se vuelva a llamar a declarar a la persona y no te la llaman. Tenés que esperar el juicio. Te quejás al juez de control, te dice que no. Antes había apelación, ahora no hay. Te quedaste sin prueba. Pedís y decís: “Oiga, en la cámara Gesell el niño no dijo lo que dice usted en el hecho”. El fiscal te dice: “Podía observar la cámara Gesell cuando quiera. Pida día y hora de audiencia”. O sea que para ver tengo que pedir día y hora de audiencia. Llevo al consultar técnico —tengo autorización para nombrarlo—, reviso  y le digo señor fiscal: “No dice lo que usted dice en el hecho”. Pido la transcripción. Tengo el derecho. El fiscal me dice: “No lo considero útil y oportuno”. Me voy al juez de control, me dice que no. Y quedo sin la prueba.

Otra vez, otro ejemplo. No hace falta decir de qué.



Franco Gerarduzzi.  Redacción Puntal

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