Río Cuarto | hijos | alimentaria | Carne

Una jueza ordenó a Edecom sacarle el carné a un padre incumplidor

Se trata de un riocuartense que lleva años sin asistir a sus dos hijos. "El nuevo Código Civil habilita a encontrar una forma original de generar medidas coercitivas para que cumplan con la ley", dijo Fernández Cecenarro

Una jueza de Familia ordenó que el organismo que regula el tránsito en la ciudad le retire el carné de conducir a un riocuartense que lleva años sin cumplir con su obligación de pagar la cuota alimentaria a sus dos hijos.

Con esta medida coercitiva, la jueza Ana Marion Baigorria busca que esta persona (que identificaremos por sus iniciales E.R.A.) se ponga al día con una deuda alimentaria que se remonta varios años y que hoy supera los 200 mil pesos.

Además, la magistrada pidió la inclusión de este vecino en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La orden se plasmó en la Resolución número 32 del 16 de marzo de este año, y a raíz de la emergencia sanitaria, fue notificada recién en las últimas semanas. En el escrito, Baigorria hizo un severo llamado de atención al progenitor, para que comprenda la importancia del cumplimiento cabal de su responsabilidad parental. “El hecho de ser padre de otra niña menor de edad es una circunstancia que no lo exime de asumir adecuadamente la obligación que le compete para con sus hijos, puesto que no puede pretender reducir el monto de la cuota alimentaria so pretexto de tener otros hijos a su cargo, pues debió prever que dar vida a más hijos le obliga a redoblar los esfuerzos para procurarse los ingresos económicos adecuados”, sostuvo.

Lo demandan sus hijos

Cuando se inició este litigio, los dos hijos eran menores de edad. Hoy son mayores de 18 años y asumieron la demanda en nombre propio, bajo la representación del abogado Juan Martín Fernández Cecenarro. “Se trata de un juicio que viene de larga data, del año 2011. Ya intentamos varias medidas para que esta persona cumpla con su cuota alimentaria y no lo logramos”, comentó el letrado.

Agregó que la sanción del nuevo Código Civil, en 2015, abrió la posibilidad a los abogados de encontrar medidas coercitivas “originales y creativas” para obligar a los que están incumpliendo a que se ajusten a la ley.

“Hay casos en el país en los que por ejemplo se le ha prohibido a una persona ir a una cancha de fútbol, o que ingrese a un club. Son cuestiones en las que entra a jugar un poco la imaginación y la creatividad del abogado y también la voluntad del tribunal, para que advierta como algo razonable lo que se le está proponiendo”.

En el caso de E.R.A., su expareja estaba al tanto de que en forma habitual esta persona se moviliza en moto y en un automóvil. “Se nos ocurrió entonces proponerle al tribunal que le prohíba manejar para ver si de esa manera logramos que finalmente pague la cuota alimentaria a sus hijos”, comentó Fernández Cecenarro.

Aunque hoy los hijos del demandado ya son mayores de edad, el pago de la cuota alimentaria es un derecho que les asiste hasta que cumplan los 21 años.

De todos modos, el abogado que los representa recordó que la deuda se remonta varios años. “Es que en realidad nunca pagó: la última planilla aprobada por la Justicia arrojaba una deuda de más de 200 mil pesos. Hoy, calculo que debe rondar los 250 mil pesos”, precisó.

Apelación

Notificado de la decisión de la jueza, el padre demandado apeló en las últimas horas la resolución. Ahora será la Cámara de Apelaciones la que deberá resolver si confirma o modifica la orden del juzgado de primera instancia.

Un severo llamado de atención

El fallo del Juzgado de Familia de Primera instancia a cargo de Ana Baigorria ordenó que se incluya al padre incumplidor en el listado de morosos y ofició al Edecom para que le retire la matrícula al incumplidor.

En la parte resolutiva, la jueza requirió:

1) Ordenar la inscripción del señor E.R.A. en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia de la provincia, cumpliéndose al momento de librar el oficio pertinente, con las formalidades previstas en la ley provincial 8892 y su decreto reglamentario 297/2003.

2) Suspender el uso y/o la renovación de la licencia para conducir vehículos que pudiera haberse otorgado al demandado E.R.A., hasta que acredite estar cumpliendo con la obligación alimentaria fijada en autos, a cuyo fin ofíciese a la Municipalidad de Río Cuarto (EDECOM) para poner en conocimiento de dicha medida y garantizar su efectivo cumplimiento, y al señor Oficial de Justicia para que proceda al secuestro de la licencia de conducir del demandado, y lo notifique de esta decisión, haciéndole saber que no puede conducir vehículos de ningún tipo hasta que no acredite estar cumpliendo su obligación alimentaria y que de hacerlo cometerá el delito de desobediencia a la autoridad y se remitirán los antecedentes a la Justicia penal.