Opinión | plan | pymes | pago

Una moratoria a medida para pymes y pequeños contribuyentes

Sin duda, la nueva moratoria impulsada por el Gobierno es una gran oportunidad para que las pymes se pongan al día con sus obligaciones, vencidas al 31 de julio de 2020, y puedan atravesar la crisis económica que se agravó por la pandemia. La medida alcanza a todas las firmas que tengan el Certificado Mi Pyme vigente y también a los contribuyentes más chicos. Aquellas que aún no cuenten con el certificado vigente podrán adherirse en forma condicional con el compromiso de tramitarlo hasta el 31 de octubre inclusive, cuando se cumple el plazo para ingresar a la moratoria.

De no ser así, serán consideradas en condiciones menos beneficiosas. En este caso, ya que no cuentan con el certificado tendrán un pago a cuenta del 4%. En tanto, las microempresas, pequeños contribuyentes, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro no tendrán pago a cuenta alguno. Esto significa una muy buena medida en medio de la recesión económica para que puedan ingresar sin mayores sobresaltos, ya que la primera cuota vencerá el 16 de diciembre. Entre las ventajas que obtendrán, podemos contar la condonación de sanciones que no estén firmes a la fecha de acogimiento ni tampoco abonadas.

Además, incluirá la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios en un porcentaje, que será mayor mientras más añeja sea la deuda. Entre las obligaciones de las que estarán exceptuadas, se encuentran el pago de ART, de obras sociales, aportes del personal doméstico y casas particulares y los intereses resarcitorios y/o punitorios de estos conceptos, entre otras cosas. Vale resaltar que la moratoria contemplará como forma de pago la compensación con saldos de libre disponibilidad, reintegros o reembolsos de cualquier deuda que estén registrados en cuentas tributarias antes del 26 de agosto, y abonando al contado con reducción del 15% del monto consolidado. También habrá plan de hasta 60 cuotas para aportes al Sistema Único de Seguridad Social y de hasta 120 para el resto de las obligaciones.

Otro punto a destacar son las condiciones de caducidad de hasta 6 cuotas para las pymes (dependiendo del tipo de obligación a regularizar) y los otros grupos más beneficiados, a los que les plantea una gran tranquilidad, dado que en si aun estuvieran complicados en las primeras cuotas les da un gran margen para que el plan no caduque y puedan afrontarlo el próximo año. No obstante, vale aclarar que pone un manto de incertidumbre que, luego de mayo del 2021, cuando finalice la tasa al 2% de financiación, las pymes deberán acceder a una variable equivalente a la Badlar que implementa la banca privada, por lo que al ser una moratoria de largo plazo no permite previsibilidad respecto al monto de la cuota.

Por último, otra de las causales que pueden originar el decaimiento del plan es que los sujetos que adhieran al plan tendrán prohibido durante 2 años hacer transferencias al exterior o compras en el extranjero de activos financieros. De no respetarlo, se les podrá cancelar el plan.