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El TSJ ya dio el OK y los tribunales reabrirían la semana que viene

La idea es que sólo se reincorpore el personal necesario para garantizar la prestación de servicio presencial. Los empleados y funcionarios dentro de la población de riesgo seguirán trabajando desde sus hogares.

El polo judicial de Río Cuarto podría reabrir sus puertas la semana que viene, después de que el Superior Tribunal de Justicia (TSJ) incluyera a la jurisdicción local entre las 19 que fueron autorizadas a prestar servicio de justicia presencial, en el interior provincial.

Con el visto bueno del TSJ, lo que resta ahora es que desde Córdoba acepten el protocolo de trabajo que elevarán desde Río Cuarto, donde explicarán en forma detallada cómo organizarán la reapertura de los tribunales, que desde que se inició la feria extraordinaria viene funcionando con guardias mínimas.

Altas fuentes tribunalicias señalaron a Puntal que la idea es funcionar con el menor personal posible dentro del edificio. Esto significa que al diez por ciento del personal que viene asistiendo desde que se implantó la emergencia sanitaria sólo se le sumarán aquellos funcionarios y empleados que garanticen el servicio de justicia presencial.

Una de las posibilidades que se barajan es que la reapertura de la atención se concrete el miércoles próximo, lo preciso es que se hará respetando todas las medidas de seguridad para prevenir la pandemia.

En esa línea, se anticipó que aquellas personas incluidas dentro de la población de riesgo continuarán cumpliendo tareas desde sus domicilios.

Las 19 sedes

El Acuerdo Reglamentario 1425 del Tribunal Superior habilitó la prestación del servicio de justicia de modo presencial en los tribunales de Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Huinca Renancó, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Río Cuarto, Río Tercero, San Francisco y Villa María.

Así, ya suman 19 las sedes judiciales de la provincia que reanudarán la actividad presencial en los próximos días, de acuerdo al cronograma que establecerá la Administración General del Poder Judicial de Córdoba.

Para tomar esa decisión fue necesario que el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba autorizara el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por Covid-19”, que presentó oportunamente junto con el Ministerio Público Fiscal.

Las que arrancaron ayer

Los tribunales de Laboulaye y La Carlota fueron los primeros en reiniciar la atención presencial, dentro de la provincia.

Junto a las sedes de Cruz del Eje y Villa Dolores reabrieron ayer sus puertas. El próximo en hacerlo será Deán Funes. De acuerdo a la Resolución 100 de la Administración General, reanudará la atención mañana.

En cambio, Córdoba capital deberá seguir con el esquema restringido de las últimas semanas. Los tribunales ubicados en la Primera Circunscripción Judicial, que incluye las ciudades de Córdoba, Alta Gracia, Villa Carlos Paz, Río Segundo y Jesús María, seguirán con el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias, durante el período comprendido entre los días 11 y 24 de mayo de 2020.

Esta modalidad implica una mínima e imprescindible asistencia presencial, así como con una asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios, en todos los casos con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios, señaló el sitio web de Justicia Córdoba.

Mediación virtual

Por otro lado, el TSJ aprobó el “Protocolo de mediación virtual durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, que procura posibilitar y regular la continuidad de audiencias de mediación que sean vehiculizadas a través de medios tecnológicos durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias.

La implementación de la mediación virtual será gradual y se aplicará en los Centros Judiciales de Mediación de Córdoba y Río Cuarto a las causas prejudiciales e intrajudiciales de la ley 10.543.

Qué pasará con los plazos

El acuerdo también declara inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias, manteniendo la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos, mientras dure su vigencia, según la sede y el cronograma de reapertura.

También dispone que los magistrados y los funcionarios competentes, una vez que sea restablecida en su sede la prestación del servicio de justicia de modo presencial, resolverán en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias del proceso, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia. Dicha posibilidad prevista no podrá ser aplicada durante los tres primeros días posteriores a la apertura de la sede judicial, tiempo en el cual todos los plazos procesales continuarán suspendidos.