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El Tribunal Superior ratificó la legalidad del recálculo jubilatorio

El máximo órgano judicial de la provincia rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por un grupo de jubilados particulares contra los cambios introducidos por la Ley 10.333, aprobada en 2015

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la constitucionalidad de la Ley 10.333, que establece un nuevo sistema para el cálculo de los haberes previsionales para todos los pasivos provinciales. En pleno y por unanimidad, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad que un grupo de 15 jubilados había planteado contra tres artículos de la ley. La norma, entre otras cosas, fija que el haber de los pasivos será igual al 82 por ciento del salario, pero de bolsillo. Además, toma el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes. 

En la resolución, los vocales esgrimieron que, si se hiciera lugar a la demanda entablada, “el activo y el pasivo percibirían una suma que podría ser idéntica”. 

En ese sentido, de acuerdo con el TSJ, si el sueldo bruto percibido por un trabajador activo ascendiera a la suma de 30.000 pesos y, de dicho monto se dedujera el 18 por ciento en concepto de aportes previsionales, lo que “cobraría en mano aproximadamente sería 24.600 pesos”. 

En la misma dirección, los magistrados argumentaron: “Si a esta misma persona se le determinara el haber previsional en el 82 por ciento móvil del sueldo bruto y se la relevara del deber de realizar el aporte del 18 por ciento, se le abonaría la misma suma que cobraba en actividad y no un monto porcentual de aquella. Cobraría, entonces, 24.600 pesos”, señala la sentencia. 

Aval

En contrapartida, el Tribunal Superior avala el criterio de la Ley 10.333, dado que si el trabajador activo -con todos los descuentos- cobra el 82 por ciento del sueldo bruto, es decir, 24.600 pesos en el mismo ejemplo, “en pasividad, con la nueva ley, cobrará 21.894 pesos”, lo que surge de aplicar el 82 por ciento sobre el sueldo bruto del activo, previo descontarle el 11 por ciento correspondiente a los aportes jubilatorios. 

Teniendo en cuenta que, en función del principio de proporcionalidad, lo que está asegurado es que el pasivo en ningún caso podrá cobrar menos del 82 por ciento del sueldo líquido del trabajador activo, el TSJ concluyó que la reforma previsional cuestionada no vulnera “ese límite infranqueable”. 

En efecto, el Tribunal Superior considera que, en el nuevo marco normativo, “el jubilado provincial cobra el 89 por ciento del sueldo líquido que percibiría efectivamente de continuar en actividad, porcentaje que puede ser mayor por los eventuales servicios excedentes”, y esto “es mucho más” de lo que “aproximadamente recibe el jubilado nacional”. 

Los vocales insistieron en que, en el caso de los pasivos, la ley previsional no les garantiza que vayan a percibir el 100 por ciento de lo que cobra un activo, “sino una proporción equivalente al 82 por ciento” en el caso de las prestaciones jubilatorias en general. Además, de acuerdo con el TSJ, “el trabajador sabe desde que es dependiente público que, cuando adquiera la condición de pasivo, cobrará un haber menor” que el que perciban los que entonces se encontraran desempeñándose en actividad. 

Proporcionalidad

Entre los argumentos de la resolución, se remarcó que “el piso de proporcionalidad establecido, en la práctica, se ha visto modificado por distintas razones en algunos períodos temporales de los últimos 30 años”. 

En el mismo sentido, asegura que esto ha llevado “en los hechos a que muchos pasivos perciban un porcentaje casi equivalente al 100 por ciento de lo que cobrarían de continuar en actividad”. 

Esto “no es posible en épocas de crisis y emergencias, ni aun en las de transición de la emergencia hacia la normalidad, como pareciera ser la situación en la actualidad”. Por ende, “el Estado se encuentra habilitado para introducir medidas que busquen atemperar o superar las distorsiones fácticas del sistema”. 

Por otra parte, el TSJ también consideró que, al haber derogado el diferimiento que fijaba la Ley 10.078, la 10.333 se ajusta acabadamente a la movilidad previsional. 

“Retoma el cauce histórico según el cual el reajuste de los haberes tendrá efecto desde la fecha de producida la variación salarial (en los ingresos del activo) y deberá abonarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha del dictado de la norma legal que la autoriza, sin perjuicio de los anticipos a cuenta o de las diferencia que la Caja liquide sobre la base del porcentaje mínimo del incremento”, remarcó. 

Por esta vía, de acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia, “se asegura la actualización de los haberes previsionales en forma contemporánea con el aumento salarial de los activos y, de esta manera, se confirma la plena ejecutividad de la debida movilidad”. 

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