Ante el rechazo de la Apross de la cobertura para un tratamiento de reproducción asistida a una pareja de mujeres de la ciudad, por su “orientación sexual”, desde la Mesa de la Diversidad y la Federación Argentina LGBT se manifestó el repudio y se inició la denuncia por discriminación ante el Inadi.
Denuncian a la Apross ante el Inadi por discriminar en un caso de fertilización
La obra social fundamentó el rechazo al tratamiento para la pareja de mujeres diciendo que no se autorizaba a personas de un mismo sexo. Ahora, la Mesa de la Diversidad y la Federación LGBT manifestaron su repudio
“Repudiamos la acción de la Apross de negar la cobertura de un tratamiento de reproducción asistida por la ‘orientación sexual’, para una pareja de mujeres. Este es un acto de discriminación e inconstitucional”, indicaron en un comunicado las organizaciones.
El caso ya había sido difundido por Puntal en el inicio de esta semana, cuando se conoció que Marcela Aguilera y Estefanía Valenti, ambas afiliadas y unidas en matrimonio el 14 de diciembre de 2018, vienen pidiendo sin éxito por la cobertura del tratamiento de fertilidad desde marzo de 2019.
“Este caso se inicia por una presentación realizada ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Río Cuarto por parte de Marcela y Estefanía, que solicitan intervención porque han decidido ser madres y buscan métodos de reproducción humana medicamente asistida (RHMA) por fertilización y donación de gametas”, describe el comunicado de la Mesa de la Diversidad.
Agregan que, ante las gestiones por la asistencia en la obra social, “el centro de fecundación les informa que Apross no brinda cobertura a matrimonios igualitarios”. Explicaron que el viernes 17 de abril la Apross notificó a la Defensoría del Pueblo en la que manifiesta: “Le informamos que luego de analizar la documentación que presentó en nuestras oficinas y por la cual se generó el trámite N° 49654803269119 por la solicitud de cobertura de tratamiento de fertilización asistida, la Dirección de Prestaciones Asistenciales Apross ha dispuesto que se le informe lo siguiente: que esta auditoría no dará lugar a lo solicitado, ya que Apross, por resolución Apross N° 178//09, 147/12 (Programa de Fertilidad Asistida), cuenta con los siguientes criterios de exclusión:…no se dará cobertura a la donación de gametas... los tratamientos tanto de baja como de alta complejidad se realizan únicamente por convenio de Apross con CIGOR, FECUNDART y NASCENTIS... La prestación será para parejas heterosexuales, ambos integrantes de la pareja, deberán ser afiliados de esta administración”, con fecha del 17 de abril.
Observaciones
En este sentido, la organización que trabaja por la defensa de los derechos de la comunidad LGBT indicó en su comunicado: “De los requisitos arbitrarios impuestos por la Resolución 178/09 y 147/12 las afiliadas no cumplen con ser una pareja heterosexual, por lo cual se les rechaza la prestación por un extremo de género, violando no sólo la Ley de Fertilización Asistida que prevé dichos supuestos como una imposibilidad, sino la Constitución Nacional en su art. 16, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y superior a las leyes (art. 75 inc. 22) y la propia constitución provincial en su art. 7, 8 (sociedad libre, justa, pluralista y participativa), art. 19 incs. 1 y 3, art. 24 de derechos de la mujer, art. 59 sobre acceso a la salud último párrafo”.
Desde la ONG destacaron lo dispuesto en el art. 8 de la ley 26.862/13, en el que se establece que los servicios deben respetar las modalidades que establezca el Ministerio de Salud, “autoridad que ‘no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios’”, explicaron.
En este sentido, comentaron que esa normativa, de acceso integral está a tono con la ley 26.618 sancionada en el año 2010, “extiende la figura del matrimonio a las parejas del mismo sexo, quienes a través del acceso a las técnicas de reproducción humana asistida pueden efectivizar su derecho a la parentalidad, sea en el marco de familias homoparentales como monoparentales”.
Finalmente, el comunicado de la Mesa de la Diversidad sostiene: “Repudiamos y rechazamos la acción de la Apross de negar la cobertura de un tratamiento de reproducción asistida por la ‘orientación sexual’, dicha acción es violenta, discriminatoria, que atenta contra la igualdad de derechos y oportunidades en una sociedad que avanzó en términos normativos, en los últimos años”, y concluye: “Consideramos que este es un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592 y art. 16 de la Constitución Nacional, por lo que en conjunto con la Defensoría del Pueblo iniciamos las acciones pertinentes ante el Inadi”.
“La mutual debe dar una respuesta positiva”
El pasado lunes, en diálogo con Puntal, Marcela Aguilera, una de las damnificadas por este fallo, había asegurado que junto con su pareja cumplen con los requisitos de la obra social, a la que ambas son afiliadas, y sostuvo que la única razón por la cual no les cubren el tratamiento es por ser una pareja igualitaria.
“No está contemplada la donación de gametos ni de semen. Este es el problema que tienen las parejas del mismo sexo. Y también muchas otras, cuando uno de los dos es estéril”, había explicado Aguilera.
“Mi esposa es la que va a gestar al niño. Pero, para definir la técnica y la complejidad, falta el último estudio médico, que no se puede hacer por la cuarentena. Tenemos todo lo demás para presentar un recurso de amparo en la Justicia y entendemos que la mutual debe dar una respuesta positiva”, completó Aguilera.
Además de las gestiones a través de la Defensoría del Pueblo, ahora Marcela y Estefanía cuentan con el acompañamiento de la Mesa de la Diversidad y de la Federación Argentina LGBT para este reclamo a nivel nacional ante el Inadi.