Rechazaron el pedido de prisión domiciliaria para una mujer
La resolución se conoció el martes y, nuevamente, no le hicieron lugar al pedido. Elba Susana Cáceres tiene 66 años y está alojada en la cárcel local desde abril del año pasado por una causa —que se elevó a la Cámara en la semana comprendida entre el lunes 9 y el viernes 13de marzo— vinculada al delito de comercialización de estupefacientes.
La mujer padece EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), sufre litiasis biliar y problemas coronarios: tiene colocados dos stents. Inclusive, en diálogo con este matutino, su abogado, Rodrigo Hayas, contó que tenía que ser operada de la vesícula. Fue él mismo quien, a la vez, confirmó que el pedido para que su clienta accediera al beneficio de la prisión domiciliaria, fue finalmente denegado. Otra vez.
“Lleva casi un año detenida. Había pedido en su momento que por una cuestión de humanidad y por todas las patologías que tenía, pudiera ser beneficiaria. ¿Qué me respondieron? Que no. Me respondieron en base a lo que anteriormente habían resuelto el Juzgado de Control y la Fiscalía de Droga”, comentó el abogado a PUNTAL VILLA MARÍA.
Le dijeron que no, entonces, porque, según precisó Hayas, “no encuadra dentro de ninguno de los incisos del artículo 32 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, y tampoco en el artículo 10 del Código Penal.
En otros términos, le expresaron al abogado que el tratamiento lo puede hacer en el servicio penitenciario. En esta dirección, Hayas insistió en que Cáceres es una paciente de riesgo y en su edad. “Con mayor razón tendría que ser beneficiaria. Pero la Cámara entendió que no se adecuaban las condiciones a lo legislado”, manifestó.
Una voz que, sin embargo, no sirvió
El abogado, en otro sentido, también se refirió a la declaración de un cardiólogo del Hospital Regional Pasteur, que fue citado por la Fiscalía y, justamente, propuesto por la defensa.
En aquel momento, se le preguntó cómo tenía que llevar adelante su vida una persona que tiene colocados stents. En consonancia con el testimonio de Hayas, el médico confirmó que “con la mayor tranquilidad posible”.
Así, el letrado repreguntó si se podía dar una vida tranquila en la cárcel. “Esa fue la gran pregunta mía. Cuando la hice dijo que no, que no era lo aconsejable. Así y todo, no me hicieron lugar”, finalizó.
Algunas precisiones técnicas
El artículo 32 de la Ley 24.660 establece: “El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) al (...) que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) al (...) discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) al (...) mayor de setenta años; e) A la mujer embarazada y f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”.