La Justicia confirma la guía para abortos no punibles en Córdoba
El Tribunal Superior, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación de la Provincia y de ese modo desestimó la acción de amparo del Portal de Belén. El protocolo para embarazadas por violación o mujeres en riesgo de perder la vida estaba suspendido desde 2012. Leé la sentencia del TSJ.
La guía para abortos no punibles, destinados a embarazadas por violación o mujeres con riesgo de vida, quedó confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en una sentencia que había generado fuertes expectativas en la provincia.
El protocolo dipuesto en marzo de 2012 por el Ministerio de Salud de Córdoba había sido suspendido en ese año, a partir de una acción de amparo presentada por el Portal de Belén, que recibió fallos favorables en primera instancia y por la Cámara de Apelaciones.
Ahora, el máximo tribunal, por cuatro votos contra tres, hizo lugar al recurso de casación presentado por la Provincia y de ese modo desestimó el planteo que había llevado a impedir momentáneamente esta práctica en los hospitales públicos.
El Portal de Belén cuestionó que se pudiera acceder a un aborto por violación presentando únicamente una declaración jurada.
El TSJ señaló que la acción judicial de esa agrupación "solo había planteado una mera discrepancia subjetiva con el permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas que el Código Penal le concede a la mujer particularmente cuando es víctima de una violación".
Y agregó: "El Alto Cuerpo consideró que no había un caso judicial en propiedad que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la provincia ha fijado un procedimiento o guía para las mujeres que, en Córdoba, demandaran la interrupción de la gestación, precisamente, por haber sido víctimas de un abuso sexual con acceso carnal en virtud del cual hubieran resultado embarazadas, o cuando su salud o vida peligraran".
"En función del voto de Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, el TSJ hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia (parte demandada) y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación, que en 2013 había declarado íntegramente inconstitucional la Resolución Nº 93/12", señaló el TSJ.
Para el máximo tribunal, "en la medida en que partía de que el aborto en la Argentina era y es un delito en toda circunstancia, la pretensión de Portal de Belén se dirigía más bien a cuestionar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “F., A. L.”".
En esa resolución de marzo de 2012, la Corte fijó que todos los embarazos productos de violaciones son susceptibles de ser interrumpidos sin que pueda haber persecución penal contra el profesional médico o la niña, adolescente o mujer víctima; siendo este el espíritu del Código Penal del año 1921 que despenalizó el aborto para esos casos.
Los otros tres votos
Por su parte, Luis Enrique Rubio y Claudia Zalazar entendieron que sí había un caso judicial que comprendía “al colectivo formado por las personas por nacer que resultaría damnificado por la interrupción de la gestación”, así como que Portal de Belén estaba legitimada para representarlo por el impacto que la guía para la práctica del aborto no punible podía tener en dicha clase.
“Alguien debe ejercer necesariamente la representación de este colectivo, porque, de otra forma, se vería invisibilizado, pese a tratarse de una clase de personas especialmente vulnerable”, expresaron.
De acuerdo con los dos magistrados y a diferencia de lo que sostenía la Cámara 3.ª de Apelaciones, la interpretación efectuada por la CSJN en “F., A. L.” sigue siendo el marco insoslayable, aunque advirtieron que el rechazo del Congreso, en agosto pasado, al proyecto de despenalización y legalización del aborto, “lo pone en vilo”.
En definitiva, según este voto, correspondía anular la sentencia de la Cámara 3.ª de Apelaciones y hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por Portal de Belén.
Finalmente, Julio Sánchez Torres propició la misma solución que Rubio y Zalazar, por entender que la guía, al haber sido establecida por un acto administrativo y no por una ley en propiedad, “implica una evasión de las formas, procedimiento y del esquema mismo de división del poder estatal”.
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El protocolo dipuesto en marzo de 2012 por el Ministerio de Salud de Córdoba había sido suspendido en ese año, a partir de una acción de amparo presentada por el Portal de Belén, que recibió fallos favorables en primera instancia y por la Cámara de Apelaciones.
Ahora, el máximo tribunal, por cuatro votos contra tres, hizo lugar al recurso de casación presentado por la Provincia y de ese modo desestimó el planteo que había llevado a impedir momentáneamente esta práctica en los hospitales públicos.
El Portal de Belén cuestionó que se pudiera acceder a un aborto por violación presentando únicamente una declaración jurada.
El TSJ señaló que la acción judicial de esa agrupación "solo había planteado una mera discrepancia subjetiva con el permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas que el Código Penal le concede a la mujer particularmente cuando es víctima de una violación".
Y agregó: "El Alto Cuerpo consideró que no había un caso judicial en propiedad que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la provincia ha fijado un procedimiento o guía para las mujeres que, en Córdoba, demandaran la interrupción de la gestación, precisamente, por haber sido víctimas de un abuso sexual con acceso carnal en virtud del cual hubieran resultado embarazadas, o cuando su salud o vida peligraran".
"En función del voto de Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, el TSJ hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia (parte demandada) y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación, que en 2013 había declarado íntegramente inconstitucional la Resolución Nº 93/12", señaló el TSJ.
Para el máximo tribunal, "en la medida en que partía de que el aborto en la Argentina era y es un delito en toda circunstancia, la pretensión de Portal de Belén se dirigía más bien a cuestionar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “F., A. L.”".
En esa resolución de marzo de 2012, la Corte fijó que todos los embarazos productos de violaciones son susceptibles de ser interrumpidos sin que pueda haber persecución penal contra el profesional médico o la niña, adolescente o mujer víctima; siendo este el espíritu del Código Penal del año 1921 que despenalizó el aborto para esos casos.
Los otros tres votos
Por su parte, Luis Enrique Rubio y Claudia Zalazar entendieron que sí había un caso judicial que comprendía “al colectivo formado por las personas por nacer que resultaría damnificado por la interrupción de la gestación”, así como que Portal de Belén estaba legitimada para representarlo por el impacto que la guía para la práctica del aborto no punible podía tener en dicha clase.
“Alguien debe ejercer necesariamente la representación de este colectivo, porque, de otra forma, se vería invisibilizado, pese a tratarse de una clase de personas especialmente vulnerable”, expresaron.
De acuerdo con los dos magistrados y a diferencia de lo que sostenía la Cámara 3.ª de Apelaciones, la interpretación efectuada por la CSJN en “F., A. L.” sigue siendo el marco insoslayable, aunque advirtieron que el rechazo del Congreso, en agosto pasado, al proyecto de despenalización y legalización del aborto, “lo pone en vilo”.
En definitiva, según este voto, correspondía anular la sentencia de la Cámara 3.ª de Apelaciones y hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por Portal de Belén.
Finalmente, Julio Sánchez Torres propició la misma solución que Rubio y Zalazar, por entender que la guía, al haber sido establecida por un acto administrativo y no por una ley en propiedad, “implica una evasión de las formas, procedimiento y del esquema mismo de división del poder estatal”.