El Tribunal Superior de Justicia rechazó por mayoría el amparo interpuesto por Portal de Belén, que frenaba la aplicación de la guía para abortos no punibles en los hospitales públicos provinciales. Por cuatro votos sobre tres se impuso la opinión de que no había un caso concreto a resolver, ni que la organización tuviera legitimidad para representar a un colectivo determinado.
Las organizaciones feministas y a favor del aborto legal esperaron la lectura del fallo en las escalinatas del Palacio de Justicia, sobre la calle Caseros, y festejaron con los pañuelos en alto lo que consideran una victoria judicial. Muchas de las militantes, hace algunos meses atrás, se manifestaron en el Salón de los Pasos Perdidos de los mismos tribunales para exigirle al TSJ una definición sobre este asunto.
Sobre la vigencia de la guía para practicar los abortos aún no hay posturas unánimes. Desde el colectivo Católicas, por el derecho a decidir, sostienen que al caerse las cautelares el protocolo puede aplicarse plenamente: “Está vigente y cualquier recurso que presenten ante la Corte no tiene efectos suspensivos”, dijo Silvia Juliá de la ONG que participó como terceros coadyuvantes en la causa. En cambio el relator del TSJ, José Pérez Corti, considera que ningún fallo está firme hasta que se agotan las vías recursivas: “un recurso federal extraordinario o una aclaratoria puede presentarse en los próximos diez días aproximadamente”.
Los votos se dividieron con posturas distantes, ya que Aída Tarditti, Domingo Sesín, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero admitieron el recurso de casación que inició la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación, que en 2013 había declarado íntegramente inconstitucional la Guía.
Portal de Belén alegaba que el aborto es siempre un delito, pedía una legitimación extraordinaria y colectiva en nombre de las personas por nacer. El voto de la mayoría fundamenta que “la asociación terminaría subrogando a todas las mujeres y relevándolas del derecho personalísimo de decidir sobre continuar con la gestación o interrumpirla sin consecuencias penales, tal como el Código Penal les permite”, sostiene el fallo.
Por otro lado, Luis Enrique Rubio y Claudia Zalazar entendieron que sí había un caso judicial que comprendía "al colectivo formado por las personas por nacer que resultaría damnificado por la interrupción de la gestación", y que correspondía declarar inconstitucional la guía y "sancionar las leyes que fueran necesarias para implementar prácticas como las que posibilita excepcionalmente el Código Penal”.
Por su parte, Julio Sánchez Torres coincidió con Rubio y Zalazar aunque pide no reducir la cuestión "al único énfasis de la defensa de la vida del no nacido, pero sin otorgar el mismo énfasis a la vida digna del ya nacido".
Portal de Belén anunció que presentarán un recurso extraordinario que deberá ser admitido o rechazado por el TSJ. La vocera de la organización, Memé Moscoso dijo que el fallo “no hace referencia a este riesgo inminente que representa la aplicación de un protocolo en el que una mujer sólo con declaración jurada puede disponer de la vida de su hijo"
Un largo recorrido por tribunales
Los antecedentes de la causa se remontan a 2012 luego del fallo F.A.L. de la Corte, en el que se declaraba constitucional el aborto en caso de violación o riesgo de vida para la mujer, y solicitaba a las provincias que redactaran protocolos de intervención para los médicos de hospitales públicos donde se debía garantizar el derecho con una declaración jurada ante el médico de la víctima de violación.
El juez Federico Osolla admitió el amparo de Portal de Belén y suspendió el protocolo, al entender que establecía la sola exigencia de una declaración jurada para requerir el aborto. El Gobierno provincial apeló esa resolución.
Meses después la Cámara 3ª de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia. Declaró inconstitucional al protocolo provincial por considerar que vulnera los derechos de los niños por nacer.
Un año después de presentado el primer amparo, la Provincia y Católicas por el Derecho a Decidir apelaron ante el TSJ el fallo, y desde entonces Portal de Belén presentó innumerables recursos que motivaron al alto tribunal a pedir que “se eviten dilaciones y manifestaciones litigiosas deformadas”.
Juan Manuel Fernández. Redacción Puntal
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Sobre la vigencia de la guía para practicar los abortos aún no hay posturas unánimes. Desde el colectivo Católicas, por el derecho a decidir, sostienen que al caerse las cautelares el protocolo puede aplicarse plenamente: “Está vigente y cualquier recurso que presenten ante la Corte no tiene efectos suspensivos”, dijo Silvia Juliá de la ONG que participó como terceros coadyuvantes en la causa. En cambio el relator del TSJ, José Pérez Corti, considera que ningún fallo está firme hasta que se agotan las vías recursivas: “un recurso federal extraordinario o una aclaratoria puede presentarse en los próximos diez días aproximadamente”.
Los votos se dividieron con posturas distantes, ya que Aída Tarditti, Domingo Sesín, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero admitieron el recurso de casación que inició la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación, que en 2013 había declarado íntegramente inconstitucional la Guía.
Portal de Belén alegaba que el aborto es siempre un delito, pedía una legitimación extraordinaria y colectiva en nombre de las personas por nacer. El voto de la mayoría fundamenta que “la asociación terminaría subrogando a todas las mujeres y relevándolas del derecho personalísimo de decidir sobre continuar con la gestación o interrumpirla sin consecuencias penales, tal como el Código Penal les permite”, sostiene el fallo.
Por otro lado, Luis Enrique Rubio y Claudia Zalazar entendieron que sí había un caso judicial que comprendía "al colectivo formado por las personas por nacer que resultaría damnificado por la interrupción de la gestación", y que correspondía declarar inconstitucional la guía y "sancionar las leyes que fueran necesarias para implementar prácticas como las que posibilita excepcionalmente el Código Penal”.
Por su parte, Julio Sánchez Torres coincidió con Rubio y Zalazar aunque pide no reducir la cuestión "al único énfasis de la defensa de la vida del no nacido, pero sin otorgar el mismo énfasis a la vida digna del ya nacido".
Portal de Belén anunció que presentarán un recurso extraordinario que deberá ser admitido o rechazado por el TSJ. La vocera de la organización, Memé Moscoso dijo que el fallo “no hace referencia a este riesgo inminente que representa la aplicación de un protocolo en el que una mujer sólo con declaración jurada puede disponer de la vida de su hijo"
Un largo recorrido por tribunales
Los antecedentes de la causa se remontan a 2012 luego del fallo F.A.L. de la Corte, en el que se declaraba constitucional el aborto en caso de violación o riesgo de vida para la mujer, y solicitaba a las provincias que redactaran protocolos de intervención para los médicos de hospitales públicos donde se debía garantizar el derecho con una declaración jurada ante el médico de la víctima de violación.
El juez Federico Osolla admitió el amparo de Portal de Belén y suspendió el protocolo, al entender que establecía la sola exigencia de una declaración jurada para requerir el aborto. El Gobierno provincial apeló esa resolución.
Meses después la Cámara 3ª de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia. Declaró inconstitucional al protocolo provincial por considerar que vulnera los derechos de los niños por nacer.
Un año después de presentado el primer amparo, la Provincia y Católicas por el Derecho a Decidir apelaron ante el TSJ el fallo, y desde entonces Portal de Belén presentó innumerables recursos que motivaron al alto tribunal a pedir que “se eviten dilaciones y manifestaciones litigiosas deformadas”.
Juan Manuel Fernández. Redacción Puntal

