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Condenado por portación de arma

Andrés Ezequiel Miranda recibió tres años y seis meses de prisión efectiva. Sin embargo, se le unificó en cuatro por una sentencia anterior. En tanto, a su concubina Yamila Quiñones la absolvieron

En la Cámara del Crimen, Andrés Ezequiel Miranda (22) fue condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva por ser considerado el autor responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra. Asimismo, con motivo de que debía una pena anterior, se le unificó en 4 años. En tanto, Yamila Ayelén Quiñones (25) fue absuelta por entorpecimiento a la labor funcional, ilícito del que se la acusaba.

Con respecto a los hechos hay que decir que ocurrieron en marzo del año pasado. Uno de ellos se vincula a que el joven recibió el arma a sabiendas de su procedencia dudosa. El segundo de los acontecimientos se registró en calle Buenos Aires, entre Intendente Reyno y Gorriti, cuando personal policial controló a Miranda, quien caminaba junto a Quiñones y dos menores. Fue allí que corroboraron que el hombre portaba un arma calibre 38 largo con la numeración limada. De esta manera, se lo aprehendió.

Seguidamente, de acuerdo a lo que está detallado en la pieza acusatoria, en esas circunstancias la mujer pateó y golpeó al móvil policial, e increpó al funcionario policial.

Al momento de declarar, Miranda contó que tenía que ir a cuidar a los hijos de su hermana y que llevó el arma —que estaba en su casa desde hacía mucho tiempo según precisó— porque el barrio es “peligroso”. Además aclaró no la había probado nunca. Por su lado, Quiñones negó haber increpado al efectivo y haber golpeado al vehículo de los policías, y dijo que sólo gritó porque no supo qué hacer.

Así, el fiscal Francisco Márquez solicitó la absolución para el hecho de encubrimiento y pidió tres años y seis meses para Miranda por portación ilegítima de arma de fuego de guerra. Asimismo requirió que se la unifique en cuatro años y seis meses por una condena anterior.

Respecto a Quiñones, pidió la absolución.

Sebastián Elia, el abogado del joven, al momento de alegar, se explayó y sostuvo que su defendido no tenía conocimiento sobre las características del arma —es decir, no sabía distinguir si se trataba de un arma de fuego de uso civil o de guerra ni conocía el calibre—. De esta forma habló de lo que se conoce como error de tipo y que está tipificado en el artículo 34 del Código Penal. En la norma se hace referencia a la imputabilidad y se advierte que no es punible “el que no haya podido en el momento del hecho (...) por error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. Por ello, y por otros aspectos, pidió que se lo condene a ocho meses y que se unifique en dos años y 4 meses. Por su parte, Silvina Muñoz, la asesora de Quiñones, tan sólo adhirió.Después de un cuarto intermedio, se dictó la sentencia señalada.

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