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Ella quedó en libertad y él recibió 3 años de cumplimiento efectivo

Sobre Mónica Olmos recayó una pena en suspenso por participar en la comercialización de sustancias ilícitas. En tanto su concubino, Matías Yedro, deberá ir a la cárcel por ser el autor responsable de dicho delito
 
En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Mónica Olmos y Matías Yedro, pareja, fueron condenados por comercialización de estupefacientes.

En este sentido, mientras el hombre, de 34 años, recibió la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, la mujer de 39 quedó en libertad tras ser sentenciada a tres años de prisión de ejecución condicional. Además ella deberá cumplir con una serie de reglas de conducta; entre ellas, tendrá que abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas.

Asimismo es preciso decir que otro de los puntos incluidos en la sentencia tiene que ver con que se ordenó el decomiso de las sustancias.

Los acontecimientos

Con respecto a los hechos cabe decir que los mismos tuvieron lugar en Villa Nueva durante el año pasado.

De acuerdo a lo informado por Gabriela Sanz, la actuaria, los imputados comercializaban drogas en una vivienda ubicada en calle 2 de Abril al 1400, en barrio Malvinas Argentinas.

En esta dirección, también en consonancia con la lectura de la pieza acusatoria, se conoció que una de las ocasiones Yedro le vendió 0,5 gramos de cocaína a una persona por 100 pesos. 

En tanto, Olmos le vendió sin autorización a otro sujeto dos envoltorios de cocaína con un peso aproximado de 0,6 gramos.

El día en el que ocurrió esto —10 de agosto del año pasado—, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) irrumpió en el domicilio de los acusados, cumpliendo con una orden de allanamiento y se les secuestraron siete envoltorios de la misma droga que tenían un peso total de 2,1 gramos.

Así, es oportuno mencionar que por tales sucesos, ambos fueron citados a juicio por comercialización de estupefacientes.

Confesiones

Seguidamente fue el turno de que el juez Félix Martínez le tomara los datos a quienes estaban sentados en el banquillo de los acusados.

Olmos contó que es oriunda de Laborde y que convivía con el hombre al momento de ser detenida. 

Además señaló que se trabajaba en comedores y también realizaba tareas de repostería.

Finalmente confesó que consumió cocaína “en alguna oportunidad” y que no tiene antecedentes. Y, de esta manera, se hizo cargo de los hechos.

Yedro, por su lado, también confesó los hechos. A la vez, relató que es de San Antonio de Padua (provincia de Buenos Aires) y que trabajó en fábricas de quesos, frigoríficos y desarrolló tareas como peón de albañil.

Al igual que Olmos, manifestó que consumió drogas pero “hace mucho”. También es adecuado indicar que no posee antecedentes computables.

Los alegatos

El fiscal Francisco Márquez sostuvo la acusación y dijo que las tareas investigativas se llevaron adelante a partir de una denuncia anónima que motivó que la FPA realizara avistajes en la zona.

Posteriormente hizo alusión a los hechos y habló de los mismos en detalle. Y fue así que solicitó la pena, para ambos, de 4 años de prisión por comercialización de estupefacientes.

En contrapartida, los abogados defensores  Javier Quiroga y Ricardo Gutiérrez plantearon la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 y, acto seguido, se refirieron a un fallo dictado en octubre de 2016 por el TSJ de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”. Así, solicitaron que la condena sea de 3 años ejecución condicional.

Una vez hecho este planteo, el representante del Ministerio Público Fiscal lo rechazó y sostuvo que, debido a que la mujer es madre de muchos niños, su pena sea de ejecución en suspenso. Sin embargo, en relación a lo solicitado para el hombre, se mantuvo en su posición para que la condena sea efectiva.

En el momento de lo que se conoce como “la última palabra”, Yedro dijo: “Lo hice porque me quedé sin trabajo y necesito una oportunidad”.

Finalmente, el juez Martínez dictó la sentencia mencionada.

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