Intentó llevarle droga a su pareja a la cárcel pero logró recuperar su libertad
Se trata de Jacqueline Romero (27). Recibió una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional
En la Cámara del Crimen, en los Tribunales locales, Eliana Jacqueline Romero (27) fue condenada a 3 años de prisión de ejecución condicional por ser hallada culpable de los delitos de suministro de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
De acuerdo con la pieza acusatoria, el primero de los hechos que la llevó al banquillo de la sala ocurrió el 23 de abril de 2017, poco antes del mediodía. En esa oportunidad, la mujer se dirigió al Establecimiento Penitenciario N°5, ubicado en barrio Belgrano, para visitar a su concubino. En esas circunstancias, en el marco de la requisa de rutina que se lleva adelante, le encontraron en el bolsillo de la campero un envoltorio con 1,09 gramos de cannabis sativa.
El segundo episodio se registró el 18 de enero de este año cuando Gendarmería la interceptó en un remis, en la ruta 2, y le secuestró aproximadamente 102 gramos de cocaína.
Cuando se finalizó con la lectura del requerimiento, el juez Félix Martínez le tomó los datos personales a la joven. Ella contó que es villamariense, madre de una hija de 5 años y que nunca vivió en concubinato. Por otra parte, indicó que trabajaba realizando changas. En otra dirección, manifestó que dejó las drogas (marihuana y cocaína) cuando quedó embarazada y que tuvo una recaída dos meses antes de ser detenida. En este punto, aclaró que si bien se sometió a un tratamiento en el penal, su voluntad fue lo que le permitió salir adelante. Al momento de declarar ante el magistrado, se hizo cargo de la acusación en su contra.
Luego llegó el momento de los alegatos. El fiscal Francisco Javier Márquez solicitó la pena de 4 años de prisión. Por su lado, la abogada defensora Analía Nicoli planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 —fallo dictado en octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa que se conoce como “Loyola, Sergio Alejandro”—.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de prisión para los casos de mayor cantidad.
Finalmente, y tras un cuarto intermedio, el juez Martínez dictó la resolución y Romero recuperó su libertad después de pasar alrededor de once meses en la cárcel local.
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De acuerdo con la pieza acusatoria, el primero de los hechos que la llevó al banquillo de la sala ocurrió el 23 de abril de 2017, poco antes del mediodía. En esa oportunidad, la mujer se dirigió al Establecimiento Penitenciario N°5, ubicado en barrio Belgrano, para visitar a su concubino. En esas circunstancias, en el marco de la requisa de rutina que se lleva adelante, le encontraron en el bolsillo de la campero un envoltorio con 1,09 gramos de cannabis sativa.
El segundo episodio se registró el 18 de enero de este año cuando Gendarmería la interceptó en un remis, en la ruta 2, y le secuestró aproximadamente 102 gramos de cocaína.
Cuando se finalizó con la lectura del requerimiento, el juez Félix Martínez le tomó los datos personales a la joven. Ella contó que es villamariense, madre de una hija de 5 años y que nunca vivió en concubinato. Por otra parte, indicó que trabajaba realizando changas. En otra dirección, manifestó que dejó las drogas (marihuana y cocaína) cuando quedó embarazada y que tuvo una recaída dos meses antes de ser detenida. En este punto, aclaró que si bien se sometió a un tratamiento en el penal, su voluntad fue lo que le permitió salir adelante. Al momento de declarar ante el magistrado, se hizo cargo de la acusación en su contra.
Luego llegó el momento de los alegatos. El fiscal Francisco Javier Márquez solicitó la pena de 4 años de prisión. Por su lado, la abogada defensora Analía Nicoli planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 —fallo dictado en octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa que se conoce como “Loyola, Sergio Alejandro”—.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de prisión para los casos de mayor cantidad.
Finalmente, y tras un cuarto intermedio, el juez Martínez dictó la resolución y Romero recuperó su libertad después de pasar alrededor de once meses en la cárcel local.