En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, durante la mañana de ayer se desarrolló una audiencia en la que Carlos Rafael Destéfanis, de 22 años, fue condenado. En este sentido, al ser la audiencia pública y oral, se conoció que el hombre recibió la pena de un año y seis meses de prisión por ser hallado culpable del delito de robo simple en grado de tentativa.
Sin embargo, al haber estado cumpliendo otra sentencia se le dio por purgada y se ordenó su inmediata libertad, desde el mismo recinto. Además, es preciso decir que Michelle Alexandra Mercado también estaba citada como coimputada pero no se la pudo localizar para que comparezca.
Detalles sobre los hechos
En correspondencia con la pieza acusatoria hay que decir que el episodio por el que Destéfanis llegó al banquillo se registró el 17 de enero del año pasado. En esa oportunidad, aproximadamente a las cinco de la tarde, según la requisitoria, en la intersección de Jujuy e Intendente Arines, en el barrio Ameghino, el hombre y su pareja (Mercado) interceptaron a una mujer con el objetivo de arrebatarle el celular.
Sin embargo, en esas circunstancias, la damnificada se resistió y pudo evitar que le sustrajeran el aparato. De igual manera, fue golpeada y las lesiones le demandaron aproximadamente diez días de curación.
Días después, más precisamente el 26 de ese mes, se efectivizó un allanamiento en su domicilio. Fue así que, en ese marco y a partir de la investigación que se había llevado a cabo, que funcionarios policiales lo detuvieron.
Juicio abreviado
Una vez que se finalizó con la lectura de los hechos, como se procede habitualmente, el juez interrogó sobre los datos personales al imputado. En esa instancia, cuando se le preguntó si declararía o no, el joven decidió hacerse cargo de la acusación en su contra, luego de que se realizara un pacto de condena entre el fiscal Francisco Márquez y el abogado de Destéfanis, Daniel Volpe.
De esta manera, el juicio fue abreviado, como lo establece el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, en su artículo 415: “Si antes de iniciado el debate el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el Fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al Tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla”.
En otro fragmento, se añade: “El Tribunal, previo a resolver, deberá asegurarse de que el imputado presta su conformidad en forma libre y voluntaria, que conoce los términos del acuerdo, sus consecuencias y su derecho a exigir un juicio oral. En la misma audiencia el Tribunal dictará sentencia”.
De este modo, llegó el momento de que aleguen cada una de las partes y, posteriormente, se conoció el veredicto que ya se había adelantado.
Por último, cabe decir (respecto a que lo liberaron) que el hombre tenía una condena anterior de un año y dos meses, que había culminado en noviembre de 2017.
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Detalles sobre los hechos
En correspondencia con la pieza acusatoria hay que decir que el episodio por el que Destéfanis llegó al banquillo se registró el 17 de enero del año pasado. En esa oportunidad, aproximadamente a las cinco de la tarde, según la requisitoria, en la intersección de Jujuy e Intendente Arines, en el barrio Ameghino, el hombre y su pareja (Mercado) interceptaron a una mujer con el objetivo de arrebatarle el celular.
Sin embargo, en esas circunstancias, la damnificada se resistió y pudo evitar que le sustrajeran el aparato. De igual manera, fue golpeada y las lesiones le demandaron aproximadamente diez días de curación.
Días después, más precisamente el 26 de ese mes, se efectivizó un allanamiento en su domicilio. Fue así que, en ese marco y a partir de la investigación que se había llevado a cabo, que funcionarios policiales lo detuvieron.
Juicio abreviado
Una vez que se finalizó con la lectura de los hechos, como se procede habitualmente, el juez interrogó sobre los datos personales al imputado. En esa instancia, cuando se le preguntó si declararía o no, el joven decidió hacerse cargo de la acusación en su contra, luego de que se realizara un pacto de condena entre el fiscal Francisco Márquez y el abogado de Destéfanis, Daniel Volpe.
De esta manera, el juicio fue abreviado, como lo establece el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, en su artículo 415: “Si antes de iniciado el debate el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el Fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al Tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla”.
En otro fragmento, se añade: “El Tribunal, previo a resolver, deberá asegurarse de que el imputado presta su conformidad en forma libre y voluntaria, que conoce los términos del acuerdo, sus consecuencias y su derecho a exigir un juicio oral. En la misma audiencia el Tribunal dictará sentencia”.
De este modo, llegó el momento de que aleguen cada una de las partes y, posteriormente, se conoció el veredicto que ya se había adelantado.
Por último, cabe decir (respecto a que lo liberaron) que el hombre tenía una condena anterior de un año y dos meses, que había culminado en noviembre de 2017.

