Tamara Córdoba (foto), de 20 años, desapareció el 23 de abril de 2017. Dos días después, hallaron el cuerpo de la joven en un descampado de Villa Nueva, en el barrio Sarmiento. Las tareas investigativas constataron que fue ahorcada y quemada.
Había salido a un boliche de la zona junto a dos personas: una de ellas era su hermanastro, Alan Barrios, de 22 años, quien después sería detenido y que, el próximo 12 de marzo, será juzgado en la Cámara del Crimen.
Por otra parte cabe recordar que las pericias permitieron revelar que en un pantalón secuestrado, propiedad de Barrios, se descubrieron rastros de sangre de la víctima, lo que complicó aún más su situación judicial.
Jurados populares
Durante el mediodía se realizó el sorteo para seleccionar a los jurados populares que estarán presentes durante la audiencia en la que se juzgará al imputado, quien está alojado en la cárcel de Bouwer, por el femicidio de Córdoba.
El artículo 4 de la ley 9.182 establece: “La integración de jurados a las Cámaras con competencia en lo Criminal se efectuará mediante la designación, por sorteo, de ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes”.
Otro de los puntos importantes de la normativa es el 44. Allí se detalla: “Los jurados y los dos jueces integrantes del Tribunal, con excepción del Presidente”, votarán, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inocencia del acusado”.
Seguidamente se puntualiza: “Si mediara discrepancia entre los dos jueces y los jurados, y éstos formaran mayoría, la fundamentación lógica y legal de la decisión mayoritaria correrá por cuenta del Presidente de la Cámara, excepto que uno de los jueces técnicos haya concurrido a formar mayoría, en cuyo caso la fundamentación será elaborada por este”. Luego se añade: “Si la decisión mayoritaria de los jurados no fuera unánime, los jurados que hayan emitido su voto en sentido contrario a la mayoría podrán adherir al voto de alguno de los jueces que concurrieron a formar la minoría”.
Y, por último, se concluye: “ En igual sentido, el Presidente de la Cámara deberá motivar la decisión minoritaria de los jurados cuando ninguno de los dos jueces hubiera votado en el mismo sentido que aquellos”.
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Por otra parte cabe recordar que las pericias permitieron revelar que en un pantalón secuestrado, propiedad de Barrios, se descubrieron rastros de sangre de la víctima, lo que complicó aún más su situación judicial.
Jurados populares
Durante el mediodía se realizó el sorteo para seleccionar a los jurados populares que estarán presentes durante la audiencia en la que se juzgará al imputado, quien está alojado en la cárcel de Bouwer, por el femicidio de Córdoba.
El artículo 4 de la ley 9.182 establece: “La integración de jurados a las Cámaras con competencia en lo Criminal se efectuará mediante la designación, por sorteo, de ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes”.
Otro de los puntos importantes de la normativa es el 44. Allí se detalla: “Los jurados y los dos jueces integrantes del Tribunal, con excepción del Presidente”, votarán, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inocencia del acusado”.
Seguidamente se puntualiza: “Si mediara discrepancia entre los dos jueces y los jurados, y éstos formaran mayoría, la fundamentación lógica y legal de la decisión mayoritaria correrá por cuenta del Presidente de la Cámara, excepto que uno de los jueces técnicos haya concurrido a formar mayoría, en cuyo caso la fundamentación será elaborada por este”. Luego se añade: “Si la decisión mayoritaria de los jurados no fuera unánime, los jurados que hayan emitido su voto en sentido contrario a la mayoría podrán adherir al voto de alguno de los jueces que concurrieron a formar la minoría”.
Y, por último, se concluye: “ En igual sentido, el Presidente de la Cámara deberá motivar la decisión minoritaria de los jurados cuando ninguno de los dos jueces hubiera votado en el mismo sentido que aquellos”.

