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Baldíos abandonados: el Municipio detecta cerca de 10 por día

En todos los casos se avanza con multas. En los últimos dos meses, se registraron más de 600 infracciones. Muchos regularizaron la situación tras la intimación

Foto: gentileza MSB

 

Se labran en Villa María unas 10 infracciones diarias por baldíos y terrenos abandonados, tarea que es llevada a cabo por el Municipio, dando cumplimiento a la ordenanza 8.231, sancionada hace ocho meses en el Concejo Deliberante.

Según datos públicos, entre abril y mayo se registraron en la ciudad poco más de 600 intimaciones por sitios que no cumplían con las normativas vigentes.

Para la citada ordenanza, baldío es “toda porción de tierra cercada o no, inclusive aquella que estando parcialmente construida se encuentre en estado de abandono”.

Según se indicó, diariamente el gobierno local lleva adelante operativos de relevamiento en barrios para verificar el estado de terrenos baldíos.

Es en el marco de estas recorridas que, según lo reseñado, se labraron 630 infracciones en los últimos dos meses por falta de limpieza y mantenimiento.

Asimismo, desde el Municipio también señalaron que “más de 100 lotes fueron acondicionados tras la primera intimación a sus propietarios”.

Qué dice la ordenanza

Según la ordenanza 8.231, cada frentista tiene la obligación de mantener su terreno baldío limpio y libre de malezas, basuras, residuos y de todo otro género de materias que signifiquen un riesgo real o potencial para la salud pública y el saneamiento ambiental.

La norma además establece que “queda prohibido descargar y/o introducir en terrenos baldíos, calles y otros lugares que no sea el específicamente designado a tal fin por la Municipalidad: residuos, materiales y otros objetos que afecten la estética del lugar, o constituyan un peligro real o potencial para la seguridad pública, el saneamiento ambiental y la higiene”.

En otro punto de la ordenanza, se define que “serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso”.