Salen a controlar baldíos y advierten que ahora el Municipio puede expropiar
Según se indicó, hasta el momento ya se registraron infractores en al menos ocho barrios de ciudad
El Municipio reforzó esta semana la fiscalización de terrenos baldíos, en el marco de un operativo que sumó infracciones hasta en ocho barrios de la ciudad.
Los controles se efectuaron bajo el paraguas normativo de la Ordenanza N.º 8231, que establece la obligación de mantener estos terrenos limpios y libres de malezas, residuos, basura y cualquier otro elemento que pueda representar un riesgo para la salud pública.
Lo cierto es que hubo una diferencia en comparación a los controles que ya se venían realizando, y es que los baldíos sancionados fueron señalizados con cartelería informativa, donde se especifica que, a partir de ahora, el Municipio tiene la facultad de expropiar un terreno si el propietario no se encolumna a lo que dice la ordenanza.
Según se indicó, hasta el momento ya se registraron infractores en al menos ocho barrios de ciudad.
Este tipo de conductas se detectó en los barrios Mariano Moreno, San Martín, Padre Mugica y Malvinas Argentinas. Lo propio ocurrió sectores específicos del Vista Verde, Los Olmos, Las Playas y Felipe Botta.
Sobre los operativos en cuestión, el secretario de Infraestructura y Desarrollo Sostenible, Rodrigo Fuyana, mencionó: “El objetivo es lograr que los inmuebles se mantengan en las condiciones adecuadas y que eso se traduzca en mayor seguridad, higiene y tranquilidad para los vecinos”, señaló Fuyana.
En esa línea, el funcionario contó que, una vez constatada una infracción, se labra el acta correspondiente y las actuaciones son remitidas al Tribunal Municipal de Faltas para la aplicación de las sanciones que correspondan.
Por otro lado, aclaró que el pago de una multa “no sustituye la obligación de mantener el terreno en condiciones”. Del mismo modo, dijo que “la limpieza del inmueble no implica automáticamente la cancelación de una multa ya impuesta”.
Además, comentó que la Ordenanza también faculta al Municipio a realizar tareas de limpieza, desocupación o remoción de materiales, con cargo al propietario o responsable.
Cabe remarcar que otro punto novedoso de la Ordenanza 8231 se hace manifiesto en el artículo 13, donde se establece que, cuando el incumplimiento persiste, el Ejecutivo queda facultado de iniciar el proceso de expropiación.
“Esta posibilidad está prevista para casos de persistencia del incumplimiento y no constituye una consecuencia automática de toda infracción o multa”, aclararon.
En esa línea, se destacó que para que un inmueble quede sujeto a expropiación debe cumplirse el procedimiento establecido por la normativa, que incluye la intervención del Concejo Deliberante, encargado de sancionar la Ordenanza de declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación.