Policiales | Bell Ville

Elevan a juicio una causa por abusos sexuales cometidos contra dos niñas hace más de 23 años

Las víctimas comenzaron a ser abusadas cuando tenían 6 y 7 años y recién hicieron la denuncia en 2019. "Si el dolor no prescribe, tampoco debe prescribir la posibilidad de denunciar", fundamentó el juez

La causa se tramita en los Tribunales de Bell Ville.

 

El juez de Control y Faltas de Bell Ville, Luis María Werlen Zbrun, confirmó la elevación a juicio de una causa penal que se le abrió a un vecino de dicha ciudad por hechos de abuso sexual cometidos hace más de 23 años en perjuicio de dos niñas, quienes empezaron a ser vulneradas cuando tenían 6 y 7 años.

Luego de un largo proceso, que incluyó un extenso tratamiento psicológico, las víctimas lograron denunciar a su presunto abusador en 2019.

Según la acusación, el imputado cometía los abusos contra las dos niñas cuando su pareja –madre de una de ellas- se retiraba del domicilio para trabajar (cumplía horario comercial).

Ante el Ministerio Público Fiscal, las damnificadas, unidas por un vínculo de amistad desde pequeñas, relataron que en algunas oportunidades el victimario obligó a otros menores a participar de los hechos.

Asimismo, también se comprobó que el supuesto autor les hacía ver videos de contenido erótico y recrear dichas imágenes de manera explícita.

Las víctimas, quienes se presentaron ante la Justicia cuando estaban a punto de cumplir 30 años, dieron cuenta de situaciones de abuso que tuvieron lugar, según recuerdan, entre los años 1997 y 2000, episodios que se daban tanto en la vivienda del victimario, situada en Bell Ville, como en un utilitario marca Renault Kangoo, donde en reiteradas ocasiones llegó a abusar de las dos niñas.

Las denunciantes también pusieron en conocimiento de la Fiscalía el alto grado de violencia que utilizaba su agresor sexual y las amenazas que éste les hacía para que no hablen.

Según consta en el expediente, el imputado ejercía violencia y se valía de conductas intimidatorias, dejando siempre en claro la relación de poder que existía, tanto por razones de género como por razones generacionales. De esta manera -así lo expresa la causa- el adulto lograba vencer la resistencia de las niñas y doblegar su voluntad en cada oportunidad.

Los fundamentos del juez

La elevación a juicio de la causafue firmada y fundamentada por el juez Werlen Zbrun, quien abriendo un extenso análisis precisó: “Si el dolor no prescribe, no se extingue, tampoco debe prescribir ni debe extinguirse por el paso del tiempo, la posibilidad de denunciar en búsqueda de la verdad y la sanción de quienes fueron los causantes de dichas secuelas psicológicas en las personas de las víctimas, máxime cuando son menores”.

El magistrado reconoció que la Ley de Respeto a la Temporalidad de las Víctimas (Ley 27.206), sancionada en 2015, que modificó a la ley Piazza, fue un gran avance para la problemática de la prescripción de los delitos de abuso sexual infantil.

Sin embargo, expresó que “es necesario adecuar la legislación existente hacia la eliminación de plazos para denunciar”, y al respecto, agregó que “el Estado no les puede imponer a las víctimas un término para denunciar estos hechos, puesto que, si el dolor no prescribe ante el daño psicológico causado, tampoco pueden prescribir este tipo de delitos”.

“Los abusos existieron”

En su presentación, el juez Werlen Zbrun expuso que existe un importante cúmulo de indicios y pruebas que demuestran que los abusos existieron.

Además, señaló que las pericias oficiales se expidieron sobre la veracidad del relato de la víctima y la existencia de indicadores de haber sufrido hechos de abuso sexual.

Profundizando sobre ese eje, aclaró:“Los elementos probatorios necesarios para acreditar los abusos sexuales pueden recabarse a pesar de la distancia temporal”.

Y siguió:“Por ejemplo, el relato de las víctimas y sobrevivientes se obtiene con la denuncia, los testimonios y las pericias psicológicas. Dicho relato se completa con las declaraciones de los/as testigos/as, aquellas personas que pudieron haber visto, escuchado o a quienes las víctimas les contaron lo ocurrido. Sus recuerdos constituyen una prueba válida y se acompañan con pruebas documentales e informativas”.

Finalmente, el juez consideró que los hechos atribuidos al imputado habrían ocurrido cuando las víctimas eran solo unas niñas y en el marco de una “relación de subordinación, en la cual el imputado ocupaba una posición de superioridad hacia ellas que limitaba o anulaba la capacidad de las niñas para prevenir, resistir, hacer cesar, sobreponerse y denunciar esos ataques sexuales a las que sometía”.