Condena: 3 años por vender droga
La pena es de cumplimiento efectivo y con declaración de reincidencia. Fue defendido por la asesora letrada, Silvina Muñoz. Su detención se efectivizó en junio del año pasado, tras realizar una tranza en el gabín ferroviario
En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Mario Edgardo Romero fue condenado a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia, por ser el autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes. Asimismo le impusieron una multa de 10 mil pesos y se ordenó el decomiso de las sustancias.
Los hechos y otras precisiones
Al iniciar la audiencia, la secretaria Patricia González leyó la pieza acusatoria. Así se conoció que el imputado llegó al banquillo de los acusados por vender droga entre julio de 2015 y junio de 2018.
El 16 de junio del año pasado, el hombre fue detenido tras realizar una tranza en las inmediaciones del gabín ferroviario. En esa ocasión comercializó, por 50 pesos, un envoltorio con 0,5 gramos de marihuana. Tras el episodio, aproximadamente a las diez de la noche, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) lo aprehendió y secuestró una licuadora con restos de la sustancia y una bolsa con ocho envoltorios de marihuana, con un peso total de 16 gramos.
Con posterioridad a la lectura de los hechos, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales a Romero. Allí se supo que nació en Arroyo Algodón y que tiene 47 años. Además tiene cuatro hijos y, previo a su arresto, hacía changas. En otra dirección contó que cursó hasta tercer grado de la primaria y que es discapacitado porque, a raíz de un accidente, le faltan “12 centímetros de hueso” en una pierna. Seguidamente se conoció que tiene antecedentes —por el mismo tipo de ilícito— y que ya cumplió esa condena en su totalidad.
Luego fue el momento de alegar. El primero en hacerlo fue el fiscal Francisco Márquez, quien hizo una breve alusión al hecho y solicitó la pena de 4 años, con declaración de reincidencia.
Por su lado, la asesora letrada de Romero, Silvina Muñoz, compartió la calificación penal pero planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la ley 23.737.
En esa oportunidad, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —micromenudeo—. Además indicó que el mínimo de cuatro años viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley.
De esta manera, la magistrada le dio la oportunidad de la última palabra al imputado, pero él optó por no decir nada. Finalmente, y luego de un breve cuarto intermedio, se dictó la sentencia mencionada al inicio.
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Los hechos y otras precisiones
Al iniciar la audiencia, la secretaria Patricia González leyó la pieza acusatoria. Así se conoció que el imputado llegó al banquillo de los acusados por vender droga entre julio de 2015 y junio de 2018.
El 16 de junio del año pasado, el hombre fue detenido tras realizar una tranza en las inmediaciones del gabín ferroviario. En esa ocasión comercializó, por 50 pesos, un envoltorio con 0,5 gramos de marihuana. Tras el episodio, aproximadamente a las diez de la noche, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) lo aprehendió y secuestró una licuadora con restos de la sustancia y una bolsa con ocho envoltorios de marihuana, con un peso total de 16 gramos.
Con posterioridad a la lectura de los hechos, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales a Romero. Allí se supo que nació en Arroyo Algodón y que tiene 47 años. Además tiene cuatro hijos y, previo a su arresto, hacía changas. En otra dirección contó que cursó hasta tercer grado de la primaria y que es discapacitado porque, a raíz de un accidente, le faltan “12 centímetros de hueso” en una pierna. Seguidamente se conoció que tiene antecedentes —por el mismo tipo de ilícito— y que ya cumplió esa condena en su totalidad.
Luego fue el momento de alegar. El primero en hacerlo fue el fiscal Francisco Márquez, quien hizo una breve alusión al hecho y solicitó la pena de 4 años, con declaración de reincidencia.
Por su lado, la asesora letrada de Romero, Silvina Muñoz, compartió la calificación penal pero planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la ley 23.737.
En esa oportunidad, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —micromenudeo—. Además indicó que el mínimo de cuatro años viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley.
De esta manera, la magistrada le dio la oportunidad de la última palabra al imputado, pero él optó por no decir nada. Finalmente, y luego de un breve cuarto intermedio, se dictó la sentencia mencionada al inicio.