Condena y absolución para hermanos acusados por tentativa de homicidio
Se trata de Diego Gabriel (20) y Eduardo Maximiliano Irusta (24). El mayor recibió una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por ser hallado culpable de abuso de arma. Fueron codefendidos por Jorge Olmedo y Sergio Volta
Si se tuviera que decir qué pasó, según la pieza acusatoria, habría que contar lo siguiente. Es casi la una de la tarde del 18 de abril del año pasado. Dos adolescentes de 14 y 15 años caminan por Intendente La Colina, casi esquina Vélez Sarsfield. Van al quiosco. Los hermanos Diego Gabriel, de 20, y Eduardo Maximiliano Irusta, de 24, quieren matarlos. Se conducen en una moto Trip negra. Diego la maneja. Los interceptan. Descienden del vehículo. Y, desde una distancia aproximada de 15 metros, Eduardo les disparan en la zona de la cabeza y del pecho, con una escopeta. Los adolescentes sobreviven. Corren y se esconden en dos casas vecinas. Los Irusta los siguen buscando. Uno de los adolescentes sufre lesiones en el labio superior, en los pómulos, en el párpado y rotura de diente. El otro es lesionado en el tórax y en el antebrazo derecho.
A la una de la mañana del día siguiente ocurre el segundo hecho: los Irusta, en una moto roja conducida por Eduardo van al domicilio donde viven familiares de uno de los damnificados (no estaban las víctimas), en el barrio Nicolás Avellaneda. Desde la calle, con un arma calibre 32, disparan contra la fachada de la vivienda: cinco proyectiles impactan en una ventana de chapa.
Ayer, los hermanos llegaron al banquillo de la Cámara del Crimen imputados como coautores de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y amenazas calificadas.
La sentencia, que se dictó pasado el mediodía, fue otra: a Diego lo absolvieron por los dos hechos y Eduardo recibió una pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser hallado culpable de abuso de arma (por el primer episodio).
Datos personales y declaraciones
Una vez que el secretario Walter Eduardo Rodríguez lee la pieza acusatoria, la jueza Eve Flores le toma los datos personales. Diego cuenta que está domiciliado en el barrio Nicolás Avellaneda, que es soltero, que no tiene hijos y que, antes de ser detenido, trabajaba como albañil. Por otra parte, se leen sus antecedentes: el 11 de octubre del 2017 lo condenaron a 2 años de prisión en suspenso por daño, coacción, violación de domicilio y lesiones leves calificadas.
Declara: dice que él junto a su hermano iban a trabajar. Los adolescentes (en la zona había otros que presume eran amigos) les “buscan pelea”. Golpe de acá y allá. Los adolescentes (siempre según su versión) sacan un arma. Gatillan pero no salen los disparos. Eduardo, mientras, está por calle Urtubey en la moto esperando. Luego se oyen disparos.
El segundo hecho lo niega.
Maximiliano comenta que vive en concubinato y que no tiene hijos. Dice que trabaja como albañil, jardinero, vendedor ambulante. No tiene antecedentes y señala que no consume sustancias. Se abstiene de declarar.
Testimonios, alegatos y sentencia
Llega el momento de los testigos. Son diez. Primero, comparecen cinco funcionarios: el sargento Pablo Ramón Díaz, el cabo primero Eric Sierra, el policía retirado René Torres, el efectivo Sergio Nahuel Guzmán, el sargento Brancato y el cabo Sebastián Romero. Todos dicen no recordar: se solicita la incorporación de todos sus testimonios.
Después presta declaración el adolescente de 15. La magistrada le aclara que no está bajo juramento porque es menor de edad: sólo se le toma una exposición.
—No recuerdo nada —dice y señala que la pelea se originó por una “bronca de boliche”.
El fiscal Francisco Márquez también solicita la incorporación de su primera declaración. En esa ocasión, el damnificado sostuvo que se encontraba con amigos por Intendente La Colina o Intendente Correa cuando pasó una moto en la que iban los acusados, quienes les gritaron “qué mirás vos”. Ellos respondieron.
Después, Diego, alias “Pitila”, lo golpea. Entonces interviene el adolescente de 14. Y, del otro lado, aparece Eduardo. Los menores les arrojan piedras y los supuestos agresores se van. Los jóvenes caminan hacia un quiosco cuando, desde alrededor de 15 metros, historia conocida: disparos, huida y Pasteur.
Para el juicio también está citada la otra víctima pero no comparece. Se incorpora su declaración. El relato es similar pero aparecen precisiones: la escopeta es de un sólo caño y larga. Dice que no sabe el motivo por el que les dispararon.
El octavo testimonio es de una de las madres de los heridos. Cuenta que su hijo, según le comentó, andaba con un amigo e iba a comprar cuando se desencadenó el acontecimiento. Añade que su hijo, de “carácter fuerte”, no quería decir quiénes eran los atacantes cuando estaba en el Pasteur siendo asistido y llegó la Policía. Sigue y agrega que el adolescente no tiene buena “junta” y que suele reunirse en la plaza del barrio Felipe Botta. Indica que, por ese motivo, se lo llevó durante algún tiempo a San Francisco. Por último, ratifica que el suceso se habría producido por “problemas de confitería”.
La penúltima en prestar declaración es la otra mamá. Expresa que no identifica a los atacantes pero que sí conoce sus nombres. Recuerda que se enteró que le balearon su casa mientras cuidaba a su hijo en el centro de salud. Lo demás, igual.
Los testimonios finalizan con la palabra de la hermana de uno de los lesionados. Dice que estaba en una de las habitaciones junto a dos hermanos y su hijo. Dice que se asusta cuando escucha los tiros. Dice que no vio nada.
Después, se aleja.
Márquez comienza por el segundo hecho. Antes, hay que decir que, otra hermana de las víctimas estaba citada como testigo pero no concurrió al recinto. Según su declaración, ella habría visto a los atacantes en la esquina, a unos diez metros, luego de que dispararan. El fiscal presenta sus fundamentos: dice que, según el sentido común, no es posible que los haya identificado porque, tras un hecho de tales características, uno no sale inmediatamente de la vivienda porque está asustado. Por eso, solicita la absolución para ambos imputados por las amenazas calificadas.
Ahora sí, se refiere a la tentativa de homicidio. El artículo 104 del Código Penal establece: “Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla”. En el párrafo siguiente, detalla: “Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave”.
Y concluye: “Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida”.
El representante del Ministerio Público Fiscal destaca que del disparo no se puede deducir el dolo. Y, en esta dirección, hace una diferencia el dolo de ímpetu (cuando la intención delictiva se crea en el mismo momento y se ejecuta sin prácticamente intervalo entre la idea y el hecho) y el de propósito (cuando hay premeditación). Compara el de ímpetu con la “emoción violenta”. Pide la absolución para Diego y solicita que Maximiliano sea condenado a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Los codefensores, Jorge Olmedo y Sergio Volta, adhieren al planteo de Márquez. Son aproximadamente las once y media de la mañana. Tras un cuarto intermedio, como se informó anteriormente, la resolución se conoció después de las doce.
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A la una de la mañana del día siguiente ocurre el segundo hecho: los Irusta, en una moto roja conducida por Eduardo van al domicilio donde viven familiares de uno de los damnificados (no estaban las víctimas), en el barrio Nicolás Avellaneda. Desde la calle, con un arma calibre 32, disparan contra la fachada de la vivienda: cinco proyectiles impactan en una ventana de chapa.
Ayer, los hermanos llegaron al banquillo de la Cámara del Crimen imputados como coautores de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y amenazas calificadas.
La sentencia, que se dictó pasado el mediodía, fue otra: a Diego lo absolvieron por los dos hechos y Eduardo recibió una pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser hallado culpable de abuso de arma (por el primer episodio).
Datos personales y declaraciones
Una vez que el secretario Walter Eduardo Rodríguez lee la pieza acusatoria, la jueza Eve Flores le toma los datos personales. Diego cuenta que está domiciliado en el barrio Nicolás Avellaneda, que es soltero, que no tiene hijos y que, antes de ser detenido, trabajaba como albañil. Por otra parte, se leen sus antecedentes: el 11 de octubre del 2017 lo condenaron a 2 años de prisión en suspenso por daño, coacción, violación de domicilio y lesiones leves calificadas.
Declara: dice que él junto a su hermano iban a trabajar. Los adolescentes (en la zona había otros que presume eran amigos) les “buscan pelea”. Golpe de acá y allá. Los adolescentes (siempre según su versión) sacan un arma. Gatillan pero no salen los disparos. Eduardo, mientras, está por calle Urtubey en la moto esperando. Luego se oyen disparos.
El segundo hecho lo niega.
Maximiliano comenta que vive en concubinato y que no tiene hijos. Dice que trabaja como albañil, jardinero, vendedor ambulante. No tiene antecedentes y señala que no consume sustancias. Se abstiene de declarar.
Testimonios, alegatos y sentencia
Llega el momento de los testigos. Son diez. Primero, comparecen cinco funcionarios: el sargento Pablo Ramón Díaz, el cabo primero Eric Sierra, el policía retirado René Torres, el efectivo Sergio Nahuel Guzmán, el sargento Brancato y el cabo Sebastián Romero. Todos dicen no recordar: se solicita la incorporación de todos sus testimonios.
Después presta declaración el adolescente de 15. La magistrada le aclara que no está bajo juramento porque es menor de edad: sólo se le toma una exposición.
—No recuerdo nada —dice y señala que la pelea se originó por una “bronca de boliche”.
El fiscal Francisco Márquez también solicita la incorporación de su primera declaración. En esa ocasión, el damnificado sostuvo que se encontraba con amigos por Intendente La Colina o Intendente Correa cuando pasó una moto en la que iban los acusados, quienes les gritaron “qué mirás vos”. Ellos respondieron.
Después, Diego, alias “Pitila”, lo golpea. Entonces interviene el adolescente de 14. Y, del otro lado, aparece Eduardo. Los menores les arrojan piedras y los supuestos agresores se van. Los jóvenes caminan hacia un quiosco cuando, desde alrededor de 15 metros, historia conocida: disparos, huida y Pasteur.
Para el juicio también está citada la otra víctima pero no comparece. Se incorpora su declaración. El relato es similar pero aparecen precisiones: la escopeta es de un sólo caño y larga. Dice que no sabe el motivo por el que les dispararon.
El octavo testimonio es de una de las madres de los heridos. Cuenta que su hijo, según le comentó, andaba con un amigo e iba a comprar cuando se desencadenó el acontecimiento. Añade que su hijo, de “carácter fuerte”, no quería decir quiénes eran los atacantes cuando estaba en el Pasteur siendo asistido y llegó la Policía. Sigue y agrega que el adolescente no tiene buena “junta” y que suele reunirse en la plaza del barrio Felipe Botta. Indica que, por ese motivo, se lo llevó durante algún tiempo a San Francisco. Por último, ratifica que el suceso se habría producido por “problemas de confitería”.
La penúltima en prestar declaración es la otra mamá. Expresa que no identifica a los atacantes pero que sí conoce sus nombres. Recuerda que se enteró que le balearon su casa mientras cuidaba a su hijo en el centro de salud. Lo demás, igual.
Los testimonios finalizan con la palabra de la hermana de uno de los lesionados. Dice que estaba en una de las habitaciones junto a dos hermanos y su hijo. Dice que se asusta cuando escucha los tiros. Dice que no vio nada.
Después, se aleja.
Márquez comienza por el segundo hecho. Antes, hay que decir que, otra hermana de las víctimas estaba citada como testigo pero no concurrió al recinto. Según su declaración, ella habría visto a los atacantes en la esquina, a unos diez metros, luego de que dispararan. El fiscal presenta sus fundamentos: dice que, según el sentido común, no es posible que los haya identificado porque, tras un hecho de tales características, uno no sale inmediatamente de la vivienda porque está asustado. Por eso, solicita la absolución para ambos imputados por las amenazas calificadas.
Ahora sí, se refiere a la tentativa de homicidio. El artículo 104 del Código Penal establece: “Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla”. En el párrafo siguiente, detalla: “Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave”.
Y concluye: “Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida”.
El representante del Ministerio Público Fiscal destaca que del disparo no se puede deducir el dolo. Y, en esta dirección, hace una diferencia el dolo de ímpetu (cuando la intención delictiva se crea en el mismo momento y se ejecuta sin prácticamente intervalo entre la idea y el hecho) y el de propósito (cuando hay premeditación). Compara el de ímpetu con la “emoción violenta”. Pide la absolución para Diego y solicita que Maximiliano sea condenado a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Los codefensores, Jorge Olmedo y Sergio Volta, adhieren al planteo de Márquez. Son aproximadamente las once y media de la mañana. Tras un cuarto intermedio, como se informó anteriormente, la resolución se conoció después de las doce.