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Condenaron a prisión perpetua al femicida de Celeste Caballero

Los jurados populares hallaron a Carlos Heredia culpable de abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y homicidio calificado por femicidio. Durante la audiencia, antes de la sentencia, sólo se alegó
 
En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Carlos Miguel Heredia Vivani (36) fue hallado culpable, por unanimidad, por los jurados populares, de ser autor responsable de los delitos de abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y homicidio calificado por el femicidio de Celeste Ayelén Caballero (14). Por ello, el tribunal, integrado por Félix Martínez, Eve Flores y Edith Lezama de Pereyra, condenó al hombre a prisión perpetua. La sentencia se conoció aproximadamente a las cinco y media de la tarde.

Los alegatos

Durante la jornada de ayer sólo se desarrollaron los alegatos. En primer lugar, presentó sus fundamentos el fiscal Francisco Márquez, que sostuvo la acusación y realizó un pormenorizado relato de los hechos, desde la desaparición de la adolescente hasta el hallazgo del cuerpo en la zona rural de Laguna Larga, a tres kilómetros del puente de acceso a la autopista Córdoba-Rosario, lugar conocido como La Cremería Vieja. Allí, cabe recordar, fue encontrada en el interior de un aljibe, en una tapera abandonada.

En esta dirección, recordó el testimonio de la madre, Gladis Mabel Sánchez (que atestiguó en el debate del jueves), de los tres funcionarios policiales que declararon el viernes —Alberto Lozano, Juan González y Héctor Emanuel Forneris— y mostró en su computadora la escena en la que Celeste es vista por última vez en una estación de servicio de James Craik, acompañada por Heredia.

Por otra parte, habló de los mensajes que recibió la progenitora (varios días después de la desaparición) en los que su hija le decía que estaba en Bell Ville junto a otras personas que tenían dinero y droga para vender. Asimismo, refiriéndose a los registros, dijo que Heredia también recibió un mensaje de la menor con quien, como se detalló en las ediciones anteriores, mantenía relaciones sexuales.

En otro punto de su explicación, Márquez se ayudó de dos láminas en las que expuso fotografías de, por ejemplo, el auto Chevrolet Corsa que le secuestraron al imputado —vehículo en el que cometió el crimen—.

El funcionario, además, mencionó que la expareja de Heredia confirmó que él tenía un revólver.  Seguidamente, resaltó con vehemencia que se encontró ADN de la víctima en el auto. Así, continuó y dijo que también se encontró sangre en el cubrevolante, en el cinturón, en una aspiradora y hasta en el pantalón del acusado.

“Él es culpable del homicidio calificado de Celeste Caballero. Él la despojó de la vida”, sostuvo Márquez y añadió que Heredia es una persona “fría”. A la vez, agregó: “Convencelos a ellos. A mí no me vas a convencer”.

Entre otras cosas, habló sobre la manera en la que se lleva adelante una investigación en este tipo de casos y sobre el arma que utilizó para dispararle a la menor y le pidió a los jurados populares que “hagan justicia, como pidió la madre”.

Por su lado, la asesora letrada, Silvina Muñoz, hizo alusión al rol que debe cumplir como defensora pública para que se llegue a un “pronunciamiento justo”.

Al igual que el fiscal, analizó punto por punto la pieza acusatoria e hizo alusión a la manera en la que evolucionaron los procesos penales. En este sentido, dijo que,  mientras antes se buscaba la confesión del acusado, hoy se establecen límites al Estado en la averiguación de la verdad, para respetar los derechos que tienen las personas que van al banquillo. De esta manera, destacó que, por ejemplo, no declarar en el juicio no es presunción de culpabilidad.

“Se juzga lo que hace, no lo que es”, subrayó.

El artículo 194 del Código de Procedimiento Penal de Córdoba establece: “Carecen de toda eficacia probatoria los actos que vulneran garantías constitucionales. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieren podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella”.

A partir de ello, la letrada pidió la absolución para su defendido porque, cuando se lo aprehende, se llevó a cabo, previamente, un “pseudoprocedimiento” que no se comunicó a las autoridades superiores —en el que los efectivos trasladaron a Heredia hasta el lugar donde estaba el cuerpo (en la audiencia del viernes indicó que fue amenazado para confesar)—.

A la vez, solicitó la absolución por el abuso sexual y planteó la inconstitucionalidad de la perpetua porque, entre otras cosas, viola el mandato resocializador. Esa formulación fue rechazada por Márquez.

La madre de la víctima tuvo la penúltima palabra. “Tengo mucho dolor en mi vida. Tengo mucha impotencia. Él va a estar entre cuatro paredes vivo. Mi hija no. Pido justicia”, manifestó.

Heredia también pidió la palabra. “Me gustaría que el jurado popular me entienda”, expresó e hizo hincapié en que el día que lo detuvieron lo tuvieron desde las 16 hasta alrededor de las 22, cuando se encontró el cuerpo, y que le plantaron la prueba.

Inclusive, les dijo a los familiares de Celeste, que lo sentía mucho.

Tras un cuarto intermedio que se extendió hasta poco después de las 17 para que deliberen los jurados, se conoció el veredicto detallado al inicio.

¿En qué consiste la prisión perpetua?

Se da en todos los casos en que alguien sea sentenciado por el ilícito de homicidio calificado, que está previsto en el artículo 80. Son doce los incisos en los que se establece en qué casos se impondrá la pena. Cada vez que hay una condena de este tipo, se discute si la perpetua son o no 35 años.

El artículo 13 del Código Penal establece que toda persona condenada a menos de 3 años de prisión, a los 8 meses puede salir con libertad condicional. Y en los casos en que sea mayor de 3 años, cumplidos los dos tercios, también se le concede.

En los casos de perpetua, se consiente una vez transcurridos 35 años. Sin embargo, el artículo 14 señala que la condicional no se les da a los reincidentes.



Franco Gerarduzzi.  Redacción Puntal Villa María

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