Estaba acusada de comercializar estupefacientes y la absolvieron
Se trata de Elsa Angélica Fumilla. Llegó acusada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, porque se consideró que tenía las sustancias para consumo personal.
Elsa Angélica Fumilla fue absuelta en la Cámara del Crimen, recinto al que llegó acusada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, porque se consideró que tenía las sustancias para consumo personal.
Apenas iniciado el debate, Guillermo Picco dio lectura a los hechos. Así se conoció que en abril de este año, cuando eran aproximadamente las 23.40, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) encontró en la vivienda de la mujer, en el barrio Felipe Botta, un envoltorio con cocaína con un peso total de 2,1 gramos. La droga estaba en la heladera.
Con posterioridad a la lectura de la pieza acusatoria, el juez Félix Martínez la interrogó sobre sus datos personales. En esas circunstancias la imputada contó que tiene 65 años y que nació en un pueblo de Santa Fe.
Asimismo mencionó que es madre de 9 hijos y que jamás fue a la escuela. Por otro lado confesó que los fines de semana consume cocaína, desde hace aproximadamente 10 años, y que también toma alcohol.
A la vez indicó que no tiene antecedentes y que gran parte de su vida trabajó como cocinera en comedores. Por último, al declarar, manifestó que la droga estaba allí porque, a veces, consumía ella y en otras ocasiones sus hijos y hasta nietos.
Seguidamente fue el momento de alegar. El fiscal Francisco Márquez señaló que no había prueba suficiente para decir que Fumilla comercializaba la droga.
Es por ello que solicitó la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Silvina Muñoz fue la encargada de defender a la mujer. La letrada, al presentar sus fundamentos, citó el Fallo Arriola.
El mismo es una sentencia de la Corte Suprema que estableció, en agosto del 2009, la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737.
Ese pronunciamiento reconoció la inconstitucionalidad en el castigo, a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.
Este requerimiento planteado por Muñoz fue aceptado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
La asesora, a la vez, hizo hincapié en la escasez de pruebas y destacó que, en este caso, no se encontró acreditada la ultraintención, es decir, que Fumilla poseía la droga con el objetivo de venderla.
Finalmente, el magistrado dictó la sentencia y absolvió a la mujer.
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Apenas iniciado el debate, Guillermo Picco dio lectura a los hechos. Así se conoció que en abril de este año, cuando eran aproximadamente las 23.40, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) encontró en la vivienda de la mujer, en el barrio Felipe Botta, un envoltorio con cocaína con un peso total de 2,1 gramos. La droga estaba en la heladera.
Con posterioridad a la lectura de la pieza acusatoria, el juez Félix Martínez la interrogó sobre sus datos personales. En esas circunstancias la imputada contó que tiene 65 años y que nació en un pueblo de Santa Fe.
Asimismo mencionó que es madre de 9 hijos y que jamás fue a la escuela. Por otro lado confesó que los fines de semana consume cocaína, desde hace aproximadamente 10 años, y que también toma alcohol.
A la vez indicó que no tiene antecedentes y que gran parte de su vida trabajó como cocinera en comedores. Por último, al declarar, manifestó que la droga estaba allí porque, a veces, consumía ella y en otras ocasiones sus hijos y hasta nietos.
Seguidamente fue el momento de alegar. El fiscal Francisco Márquez señaló que no había prueba suficiente para decir que Fumilla comercializaba la droga.
Es por ello que solicitó la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Silvina Muñoz fue la encargada de defender a la mujer. La letrada, al presentar sus fundamentos, citó el Fallo Arriola.
El mismo es una sentencia de la Corte Suprema que estableció, en agosto del 2009, la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737.
Ese pronunciamiento reconoció la inconstitucionalidad en el castigo, a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.
Este requerimiento planteado por Muñoz fue aceptado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
La asesora, a la vez, hizo hincapié en la escasez de pruebas y destacó que, en este caso, no se encontró acreditada la ultraintención, es decir, que Fumilla poseía la droga con el objetivo de venderla.
Finalmente, el magistrado dictó la sentencia y absolvió a la mujer.