En la Cámara del Crimen, durante la mañana de ayer se desarrolló una audiencia en la que una mujer de 47 años y oriunda de Oliva —localidad situada a poco menos de 60 kilómetros de Villa María— fue condenada. En este sentido, de acuerdo con los datos recolectados por este matutino, Elena Noemí Orozco recibió la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y deberá pagar una multa de 10 mil pesos por ser hallada culpable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Asimismo, cabe mencionar que se ordenó el decomiso de las sustancias secuestradas en el marco de la investigación.
El hecho por el que llegó al banquillo y otras precisiones
Orozco estaba siendo investigada. El 27 de agosto del año pasado, cuando descendía de un colectivo, en una parada situada al sur de Oliva —conocida como La Farola—, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) la requisó y le encontraron casi un kilo y medio de marihuana (exactamente 1 kilo 400 gramos). En esas circunstancias, según se conoció, la mujer sostuvo que era para consumo personal.
Con posterioridad a la lectura de la pieza acusatoria, como se procede habitualmente, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales a la imputada. Luego, llegó el momento de alegar. El primero en hacerlo fue el representante del Ministerio Público Fiscal, Francisco Márquez, quien solicitó la pena de 4 años.
Por su lado, la asesora letrada Silvina Muñoz planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Se trata de un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”. En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma, fijó por mayoría una sanción en abstracto de tres a diez años de prisión para esos casos de menor cuantía, en lugar de cuatro a quince años de prisión para los casos de mayor cantidad.
Finalmente, y como se observa a partir de lo mencionado al inicio, la magistrada hizo lugar a la formulación de Muñoz y dictó la resolución indicada.
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Orozco estaba siendo investigada. El 27 de agosto del año pasado, cuando descendía de un colectivo, en una parada situada al sur de Oliva —conocida como La Farola—, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) la requisó y le encontraron casi un kilo y medio de marihuana (exactamente 1 kilo 400 gramos). En esas circunstancias, según se conoció, la mujer sostuvo que era para consumo personal.
Con posterioridad a la lectura de la pieza acusatoria, como se procede habitualmente, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales a la imputada. Luego, llegó el momento de alegar. El primero en hacerlo fue el representante del Ministerio Público Fiscal, Francisco Márquez, quien solicitó la pena de 4 años.
Por su lado, la asesora letrada Silvina Muñoz planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Se trata de un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”. En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma, fijó por mayoría una sanción en abstracto de tres a diez años de prisión para esos casos de menor cuantía, en lugar de cuatro a quince años de prisión para los casos de mayor cantidad.
Finalmente, y como se observa a partir de lo mencionado al inicio, la magistrada hizo lugar a la formulación de Muñoz y dictó la resolución indicada.

