José Luis Martínez, de alrededor de 40 años, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por ser encontrado autor responsable de, entre otros ilícitos, amenazas, violación de domicilio y desobediencia a la autoridad. De esta manera, al ser la pena en suspenso, se ordenó su inmediata libertad.
Con respecto a los hechos —que ocurrieron a lo largo de varios años— por los que el hombre llegó al banquillo de la Cámara del Crimen hay que decir que están vinculados a episodios de violencia de género y familiar. En esta dirección, se pudo conocer que, en algunos de los casos, la damnificada fue su pareja, a la que le propinó golpes.
Por otra parte, la audiencia se desarrolló bajo la modalidad denominada abreviada, debido a que se realizó un pacto de condena entre el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa, que en este debate estuvo integrada por los abogados Ariel Osvaldo Merlini y Claudio Fattore.
En esta dirección, el artículo 415 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba establece: “Si antes de iniciado el debate el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al Tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla”.
En otro punto, se detalla que “no se podrá imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal ni modificar su forma de ejecución”.
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Por otra parte, la audiencia se desarrolló bajo la modalidad denominada abreviada, debido a que se realizó un pacto de condena entre el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa, que en este debate estuvo integrada por los abogados Ariel Osvaldo Merlini y Claudio Fattore.
En esta dirección, el artículo 415 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba establece: “Si antes de iniciado el debate el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al Tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla”.
En otro punto, se detalla que “no se podrá imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal ni modificar su forma de ejecución”.

