Recibió una pena de 3 años por vender droga
Héctor Rubén Ramón Imberti deberá cumplir la condena de forma efectiva por ser el autor responsable del ilícito de comercialización de estupefacientes.
Héctor Rubén Ramón Imberti fue condenado a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser el autor responsable del ilícito de comercialización de estupefacientes. Asimismo le impusieron una multa de 12.500 pesos. Los hechos por los que recibió la pena ocurrieron en Villa Nueva, hace aproximadamente ocho meses. En el momento de su aprehensión, entre otras cosas, le secuestraron 9 gramos de cocaína.
Durante la audiencia, el fiscal Francisco Márquez solicitó la pena de 4 años de prisión. En contrapartida, Eduardo Rodríguez, el abogado de Imberti, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así citaron un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de prisión para los casos de mayor cantidad.
Finalmente, la jueza Eve Flores dictó la sentencia mencionada al inicio.
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Durante la audiencia, el fiscal Francisco Márquez solicitó la pena de 4 años de prisión. En contrapartida, Eduardo Rodríguez, el abogado de Imberti, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así citaron un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de prisión para los casos de mayor cantidad.
Finalmente, la jueza Eve Flores dictó la sentencia mencionada al inicio.