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¿Cuáles son las penas para quienes rompan la cuarentena?

El letrado y miembro del Colegio de Abogados de Villa María Rodrigo Hayas enumeró cuáles son las sanciones que reciben los incumplidores al decreto nacional. Según la gravedad del hecho, el acusado podría tener condenas de 6 meses y hasta 15 años de prisión. Aquí, las diferencias

El Colegio de Abogados de Villa María compartió a través de sus redes sociales un video informativo del reconocido abogado penalista Rodrigo Hayas en el que este explica con claridad cuáles son las posibles penas que podrían atravesar las personas que rompan con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El letrado reconoció que son varias las penas que la Justicia le podría otorgar a una persona por pasar por alto la cuarentena. El acusado podría recibir penas de prisión que van de los 6 meses hasta los 15 años.

Uno de los sujetos con posibilidad de ser penado es aquel denominado como caso sospechoso. Precisamente el artículo 7 del decreto con número 260 obliga a la persona con posibilidad de haber contraído la enfermedad a permanecer aislada -sin excepciones de salidas- por 15 días. Ese tiempo en Villa María se prolongó a 21 días.

El abogado explicó que cualquier habitante del país que se encuentre en la calle -no entran las excepciones- y que no pueda justificar tal hecho será detenido. “En esos casos el fiscal le imputa lo previsto en el artículo 205 del Código Penal”, aclaró. La norma para este tipo de casos establece penas que oscilan entre 6 meses y 2 años de prisión.

Hayas precisó cómo se procede en las detenciones cotidianas de este tipo. “La Fiscalía procede a la detención de la persona y al posterior traslado a la unidad judicial. Allí se solicitan antecedentes. Si no los posee, en el plazo de las 6 a las 10 horas puede recuperar su libertad para continuar con el proceso en dicha condición”, expuso.

Para los casos en los que la persona hace caso omiso a su obligación, propagando y contagiando el virus, el matriculado señaló que se establecen penas “más graves”. En esas circunstancias, que están redactadas en el artículo 202 del Código Penal, se prevén penas que van de los 3 a los 15 años de prisión.

El letrado destacó que si una persona no sabe que se encuentra enferma no puede ser imputada. Caso contrario, indicó que “si la persona actuó negligentemente y no se informó, y contagia al resto de las personas, recae en ella el artículo 203 del Código Penal, que tiene penas de 6 meses a 5 años de prisión”.