Opinión | comentario

Acuartelamiento, condena y una asignatura pendiente

Por Cristina Azócar 
 
“Los intereses vitales de los hombres del trabajo son hasta un cierto punto comunes a todos; pero al mismo tiempo, todo tipo de trabajo, toda profesión posee un carácter específico que en estas organizaciones debería encontrar su propio reflejo particular” (Encíclica Laboremexercens de Juan Pablo II, del 14/09/1981).

Lo resuelto el pasado viernes 11 de mayo por la Cámara en lo Criminal y Correccional 12 de la Provincia de Córdoba, en cuanto condenó a aquellos policías involucrados en el acuartelamiento producido el 3 y el 4 de diciembre de 2013, por el cual se puso en vilo al poder político provincial, y durante el cual los cordobeses nos vimos sometidos a la ley de la selva “sálvese quien pueda”, no resulta suficiente a los fines de atacar la problemática de manera integral. 

Queda así claramente una asignatura pendiente que merece urgente atención. 

No estamos ajenos los cordobeses a que este tipo de situaciones u otras similares vuelvan a producirse, y ello es así en tanto si hubiese existido en dicha oportunidad una instancia eficiente de defensa de los derechos laborales del personal policial no se habría llegado al auto-acuartelamiento y todo lo que llegó después, instancia con la que hoy tampoco contamos. 

Relegamiento

Lo sucedido, más allá de cómo lo califiquemos ética y jurídicamente, no es más que la consecuencia de que existe un estado de relegamiento en cuestiones esenciales y urgentes de atender relacionadas con los derechos laborales y económicos de los actores involucrados. 

Resulta imprescindible lograr canalizar los reclamos del personal de seguridad y del personal del servicio penitenciario en lo que concierne a sus derechos laborales. 

Todo ello en consonancia con el estado democrático y en aras del resguardo de la normal ejecución de sus funciones, que como servicio esencial debe ser protegida.

La realidad nos muestra que la postura absolutista, por la que se prohíbe al personal de la fuerza de seguridad asociarse y conformar su propio sindicato como canal de diálogo a los fines de eventuales reclamos de derechos laborales, se va matizando progresivamente fundamentalmente ante la evolución del reconocimiento de los derechos humanos.

Esto ocurre a partir de la incorporación a nuestra Carta Magna del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con la reforma de 1994, cuando a través del artículo 75 inciso 22 se incorporan a nuestro derecho interno aquellos convenios internacionales ratificados por la Argentina, a los que se otorga jerarquía constitucional.

Se trata, entre otros, del convenio número 87 (convenio sobre la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación) y el número 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante los cuales se reafirman los principios constitucionales indiscutidos que derivan del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Valor jurídico

Si bien un análisis jurídico de la temática nos lleva inevitablemente a un estudio concienzudo, profundo e integral, el cual resulta imposible transmitir en este ámbito, lo cierto es que el objetivo a lograr ante esta asignatura pendiente revela la concreción de un valor jurídico fundamental sobre el que se construye una sociedad democrática: proteger y alentar la relación de confianza que debe existir entre las instituciones, sus funcionarios y sus agentes, con los ciudadanos que las sostienen, las valoran, y requieren en tanto gestoras y organizadoras de la seguridad pública y como uno de los elementos indispensables del aseguramiento del bienestar y del interés general. 

Por Cristina Azócar (Abogada laboralista. Especialista en Derecho Público. Docente de la UNRC)

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