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La legitimidad política de la reforma constitucional de 1994

La Convención de 1994 fue la primera en la historia del país que no se presentaba como la imposición hegemónica de un sector político sobre su antagonista. Por Rodrigo López Tais (Abogado y docente)
Se cumplen 25 años desde la última reforma de la Constitución Nacional y el momento político que atravesamos amerita una reflexión a la luz de la perspectiva histórica. Me refiero a la legitimidad democrática de la Convención Constituyente de 1994. 

Joaquín V. González, con motivo del centenario de la Revolución de Mayo de 1810, publicó un ensayo titulado “El juicio del siglo”. Allí, uno de los padres de nuestro derecho constitucional, con agudeza sociológica, sostenía que la historia de nuestro país se hallaba atravesada de manera indeleble por "la ley de las discordias civiles", la cual se presentaba en cada capítulo de la vida política y social interna de los argentinos. En los albores del siglo XIX, los intentos de organización constitucional de 1819 y 1826 llevaban marcados a fuego el sesgo del bando unitario, en franca y abierta disputa con los caudillos federales que defendían los intereses de las provincias desafiando al poder de Buenos Aires. Este enfriamiento entre unitarios y  federales se constituiría en el nodo central de las luchas intestinas de la Argentina. La sanción de la Constitución Nacional de 1853 fue la resultante directa de la Batalla de Caseros, en la que el bando federal liderado por Justo José de Urquiza derrotó al bando dominado por Juan Manuel de Rosas. Como consecuencia de aquella realidad política, la provincia de Buenos Aires se apartó de la Confederación Argentina dejando la integración territorial del país en una situación de inestable fragilidad. La Batalla de Cepeda reconfiguró la correlación de fuerzas entre los bandos en pugna, dando lugar a la integración de  Buenos Aires a la Confederación Argentina mediante la reforma constitucional de 1860. Las posteriores reformas constitucionales de 1866 y 1898 estuvieron signadas por disputas relativas a aspectos propios al federalismo político y fiscal. 

Sobre la segunda mitad del siglo XX, el eje de los antagonismos irreductibles entre los argentinos se focalizó en la intensa confrontación entre sectores peronistas y antiperonistas. En ese contexto, la reforma constitucional de 1949 fue presentada por el peronismo gobernante como un avance decidido hacia el constitucionalismo social. Los sectores antiperonistas rechazaron aquella reforma, tanto en aspectos formales (impugnando la interpretación que el oficialismo realizara del artículo 30 de la Constitución de 1853 sobre los requisitos de procedencia de la ley que declarara la necesidad de la reforma), como sustantivos, manifestando allí que la reforma constitucional impulsada por el peronismo presentaba una preocupante tendencia autocrática, al permitir la reelección indefinida del Presidente de la Nación. El golpe de Estado de 1955, que depuso por la fuerza al gobierno constitucional encabezado por Juan Domingo Perón, anuló la reforma de 1949, y restableció el texto constitucional de 1853 con las reformas operadas sobre ella durante el siglo XIX. Posteriormente ese mismo gobierno de facto convocó a una convención constituyente -con el peronismo proscripto-, la que llevó adelante la reforma constitucional de 1957, que incorporó los derechos sociales, mediante el artículo 14 bis, a nuestra Carta Magna. La dictadura militar encabezada por Juan Carlos Onganía dictó en 1966 el “Estatuto de la Revolución Argentina”, que se levantaba por encima de la mismísima Constitución Nacional. Posteriormente, en 1972, ese mismo régimen de facto -comandado por Alejandro Agustín Lanusse-  se arrogó, de hecho, el ejercicio del poder constituyente y sancionó un Estatuto al que se le otorgó (de manera ilegítima e ilegal) rango constitucional. La recuperación de la institucionalidad republicana y democrática en la Argentina, a partir del 10 de diciembre de 1983, restableció la vigencia de la Constitución Nacional de 1853 con sus reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957. 

Este breve racconto histórico pone de manifiesto que aquella Convención Constituyente que sesionó durante 90 días en la ciudad de Santa Fe durante el año 1994 fue la primera en la historia política de nuestro país que no se presentaba como la imposición hegemónica de un sector político  frente a su antagonista. El ejercicio del poder constituyente fue desempeñado soberanamente por la voluntad popular libremente expresada en las urnas, sin condicionamientos, exclusiones ni proscripciones de ninguna índole. Respetando de manera irrestricta la legalidad procedimental en la etapa “preconstituyente”. 

Trescientos cinco convencionales constituyentes, en representación del pueblo de la Nación, se agruparon en 19 bloques políticos de la más variada orientación ideológica. Incluso aquellos que habían atentado contra la democracia durante los días trágicos de la Semana Santa de 1987 tuvieron su lugar en aquella Convención, donde pudieron expresar libremente sus ideas y opiniones sin limitación alguna. 

Esta formidable demostración histórica de pluralismo democrático, impensada en otras épocas, fue fruto de una maduración previa de la política argentina en el sentido que la concebía Hannah Arendt, estar –y convivir- juntos, los unos con los otros, en el mar de la diversidad. La Convención de 1994 puso en evidencia que podíamos disentir sin agredirnos; ceder sin transigir, discutir intensamente sin impugnar al adversario, ser firmes en la defensa de nuestras convicciones sin caer en la ciénaga de la intolerancia cerril. 

La Convención Constituyente de 1994, un tanto lejana en el tiempo, es una buena oportunidad para recordarnos que la Constitución Nacional no podía ser, nunca más, la imposición de una facción sobre otra, sino que exigía instituirse como un programa de gobierno dirigido a orientar la política en la dirección que indican los fundamen- tos de una república democrática.  En ese sentido debe necesariamente reordenar la política actual su orden de prioridades.

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