Mi colega y amigo Martín Antiga ha publicado en este mismo medio sus inquietudes e ideas sobre un tema de preocupación común: los conflictos de familia y las maneras de abordarlos y procurar solucionarlos.

Convencido de que la democracia es tanto más robusta cuanto más amplio sea el debate público de ideas sobre asuntos de interés general, decidí sumarme al intercambio de opiniones sobre el particular desde la visión de un juez con competencia -entre otras- en asuntos de familia y sobre la base de mis experiencias en esa función.  

Las controversias son propias de todos los grupos humanos que, como la familia, mantienen vinculadas a personas más o menos diferentes (por edad, educación, historia, carácter, etc.) durante prolongados lapsos de tiempo.

Las crisis, con sus posibilidades de transformaciones y crecimientos, son también inherentes a las relaciones familiares. En diferentes etapas de sus historias, todas las familias atraviesan por diferentes crisis, pero sólo algunas de éstas se configuran como conflicto.

Esto último sucede cuando dos o más integrantes de la familia “construyen” realidades incompatibles entre sí, que se cierran a la posibilidad de enriquecerse con el aporte de la/s otra/s. Se van formando así dos (o más) “bandos”: por la dinámica propia del enfrentamiento, cada “beligerante” atrae hacia su postura a algunos/as integrantes de la familia, que, al adherir a una de las visiones parciales de la realidad familiar, quedan atrapados en la trampa maniquea y enfrentados/as a quienes sostienen la visión percibida (enunciada) como contraria.

A diferencia de otra clase de conflictos, cuyos protagonistas no están relacionados por vínculos duraderos, en los conflictos familiares ese vínculo existe y debe preservarse. Además, la interacción entre integrantes de la familia no es ocasional, esporádica, ni accidental. Especialmente sus integrantes más vulnerables (niñas, niños y adolescentes) necesitan para su saludable desarrollo y crecimiento mantener relaciones estables, continuadas, perdurables, con sus padres, madres, hermanas, hermanos, etc. 

Por estas razones los conflictos familiares no se resuelven con una sentencia judicial.

Mal o bien, con aceptación o rechazo por los litigantes, la controversia derivada de un accidente de tránsito (por poner un ejemplo) se resuelve con la sentencia judicial y su cumplimiento. Por el contrario, la decisión judicial sobre la cuota alimentaria o acerca de los cuidados personales de los hijos e hijas, no resuelve la conflictiva relación entre las personas que integran el grupo familiar, que a poco andar reaparece, manifestándose sobre esos mismos temas (pedido de aumento o disminución de cuota alimentaria, controversias acerca de su cumplimiento, cambios en el régimen de cuidados y comunicación, etc.) o respecto a otros (uso de la que fuera la vivienda familiar, viaje al exterior de los hijos e hijas con el o la progenitor/a,  elección del colegio, etc., etc.).

Es por ello que en los ámbitos especializados se habla de una justicia de acompañamiento o terapéutica, como el ámbito adecuado para ayudar a las familias en crisis a reorganizar en forma saludable las relaciones entre sus miembros. No se trata de decidir de una vez y para siempre cómo debe estructurarse la familia, sino de acompañar a sus integrantes en el difícil y doloroso proceso de ir encontrando la mejor forma de relacionarse luego de la frustración de un proyecto de vida compartido.

En ese trayecto y ante la imposibilidad de lograr soluciones consensuadas, a veces es necesario que jueces y juezas tengamos que tomar decisiones de cumplimiento obligatorio para todas las personas que integran la familia y debemos hacerlo teniendo en cuenta los efectos terapéuticos o iatrogénicos (perjudiciales) que cada resolución puede ocasionar en el entramado familiar.

Esta justicia de acompañamiento o terapéutica, de características y con funciones tan distintas a las predicadas para la justicia tradicional, exige que los juzgados ante los que tramitan los juicios de familia sean especializados (como lo prescribe el Código Civil y Comercial de la Nación), en la doble denotación de esta palabra:  1. Que cultivan con especialidad una ciencia y 2. Que se dedican con exclusividad a una rama del arte, ciencia u oficio. Es decir: juzgados que tengan competencia exclusiva en asuntos de familia y cuyos integrantes (jueces y juezas, pero también  funcionarios y funcionarias, empleadas y empleados) estén especialmente capacitados y formados para atender esta clase de conflictos. De lo contrario es muy difícil que los valiosos principios que inspiran la actual legislación en la materia puedan concretarse en la realidad cotidiana, con la consiguiente frustración de la ciudadanía y el paralelo desprestigio del sistema judicial.

* Juez en lo Civil, Comercial y de Familia.

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