Después de varios días de contratiempos económicos y financieros, el Gobierno envió un mensaje alentador para todas las pequeñas y medianas empresas del país.
Horas antes de la finalización de una semana complicada que generó incertidumbre en la sociedad y sobre todo en las pymes, el ministro de Producción Francisco Cabrera, junto con el nuevo administrador de Afip, Leandro Cuccioli, anunciaron nuevos beneficios para las pequeñas y medianas empresas relacionados con el financiamiento y la desburocratización de trámites. Estas medidas se elaboraron a partir de la recepción de los constantes reclamos de las principales cámaras empresariales del país.
Levantamiento de embargos
El principal beneficio está relacionado con la flexibilización para el levantamiento de embargos, una posibilidad que ya había sido impulsada a través de la Reforma Tributaria. Se incorpora la figura legal de "dación en pago" que permitirá utilizar los fondos embargados para poder cancelar la deuda reclamada que derivó en el embargo legal.
En la actualidad, cuando un contribuyente adeuda impuestos con la Afip, el organismo realiza un reclamo administrativo a través del domicilio fiscal electrónico; si el contribuyente no regulariza la deuda, ésta es derivada a la sección de cobros judiciales, donde se inicia el reclamo judicial, y a continuación, si la situación no se regulariza en los plazos legales que se estipulen, se traba un embargo.
Para levantarlo, entonces, se debe abonar la totalidad de la deuda reclamada -incluyendo intereses resarcitorios y punitorios-, presentar toda la documentación personalmente en la Afip, abonar los honorarios judiciales del abogado, quien se encargará luego de elevar el expediente a la firma y solicitar el levantamiento del embargo.
Durante todo el tiempo que demora este proceso, el contribuyente tiene los fondos embargados de su cuenta bancaria, lo que genera una pérdida del poder adquisitivo producto de la inflación y devaluación habitual del país, acarrea problemas financieros que se trasladan al giro habitual de la empresa, con demoras en los pagos de sueldos, atrasos en las cancelaciones de deudas con proveedores, demora en el pago de los tributos, etc.
Con este nuevo mecanismo, cuando el contribuyente recibe un embargo, puede utilizar los montos embargados para cubrir la deuda reclamada, sin necesidad de recurrir a fondos extras, con lo cual se elimina el doble pago de la deuda.
Para utilizar la compensación y el posterior levantamiento del embargo, el contribuyente podrá realizar el trámite de forma online a través de la web de la Afip y el levantamiento del embargo se producirá dentro de las siguientes 48 horas hábiles, sin necesidad de recurrir personalmente a la agencia a presentar la documentación, ni aguardar 2 o 3 meses para que le devuelvan la plata embargada.
Planes de pagos
1. Plan permanente.- Mientras en la actualidad se permite tener hasta cuatro planes vigentes de forma recurrente, a partir del primer día de julio se podrán emplear hasta seis planes conjuntamente. Adicionalmente se amplía el máximo de cuotas a ocho, mientras en la actualidad son seis, y se dispone un nuevo valor máximo de cada cuota en función de los ingresos declarados por cada contribuyente.
2. Lo más importante de este punto es la utilización del "scoring" de cada contribuyente según el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper).
Este sistema de puntajes beneficia a los buenos contribuyentes con mayor cantidad de cuotas y menor tasa de interés, y castiga a los malos contribuyentes mediante un recorte de los beneficios de los planes.
3. Plan de emergencia.- Con vigencia desde el primero de julio, en este plan dirigido a las pymes, micro y pequeñas, se podrán incluir deudas de aportes de la seguridad social con un máximo de 24 cuotas mensuales, y de retenciones con un máximo de seis cuotas mensuales.
También se duplica la cantidad máxima de cuotas para poder financiar deuda general, que ahora se extenderá a 48 cuotas mensuales.
4. Plan de pagos para los APE.- Aquellos contribuyentes que tengan Acuerdos Preventivos Extrajudiciales (APE) homologados por la Justicia y que no incluyan deuda con la Afip, podrán incluir dentro de estos planes deudas generales en hasta 48 cuotas, deudas de aportes de seguridad sociales hasta 24 cuotas, y deudas de retenciones hasta 6 cuotas. Este punto tendrá vigencia desde el primer día de septiembre próximo.
Estas medidas anunciadas por el gobierno nacional envían un mensaje positivo y de aliento para los empresarios pequeños y medianos, y siguen la línea de pensamiento de la actual administración con el objetivo de ser socios de los contribuyentes, apoyándolos con financiamiento, desburocratización de trámites y beneficios impositivos que acompañen en el desarrollo productivo de las pymes.
Por Federico De Luca
* Contador público. Especialista en temas impositivos. Socio De Luca & Asociados.
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Levantamiento de embargos
El principal beneficio está relacionado con la flexibilización para el levantamiento de embargos, una posibilidad que ya había sido impulsada a través de la Reforma Tributaria. Se incorpora la figura legal de "dación en pago" que permitirá utilizar los fondos embargados para poder cancelar la deuda reclamada que derivó en el embargo legal.
En la actualidad, cuando un contribuyente adeuda impuestos con la Afip, el organismo realiza un reclamo administrativo a través del domicilio fiscal electrónico; si el contribuyente no regulariza la deuda, ésta es derivada a la sección de cobros judiciales, donde se inicia el reclamo judicial, y a continuación, si la situación no se regulariza en los plazos legales que se estipulen, se traba un embargo.
Para levantarlo, entonces, se debe abonar la totalidad de la deuda reclamada -incluyendo intereses resarcitorios y punitorios-, presentar toda la documentación personalmente en la Afip, abonar los honorarios judiciales del abogado, quien se encargará luego de elevar el expediente a la firma y solicitar el levantamiento del embargo.
Durante todo el tiempo que demora este proceso, el contribuyente tiene los fondos embargados de su cuenta bancaria, lo que genera una pérdida del poder adquisitivo producto de la inflación y devaluación habitual del país, acarrea problemas financieros que se trasladan al giro habitual de la empresa, con demoras en los pagos de sueldos, atrasos en las cancelaciones de deudas con proveedores, demora en el pago de los tributos, etc.
Con este nuevo mecanismo, cuando el contribuyente recibe un embargo, puede utilizar los montos embargados para cubrir la deuda reclamada, sin necesidad de recurrir a fondos extras, con lo cual se elimina el doble pago de la deuda.
Para utilizar la compensación y el posterior levantamiento del embargo, el contribuyente podrá realizar el trámite de forma online a través de la web de la Afip y el levantamiento del embargo se producirá dentro de las siguientes 48 horas hábiles, sin necesidad de recurrir personalmente a la agencia a presentar la documentación, ni aguardar 2 o 3 meses para que le devuelvan la plata embargada.
Planes de pagos
1. Plan permanente.- Mientras en la actualidad se permite tener hasta cuatro planes vigentes de forma recurrente, a partir del primer día de julio se podrán emplear hasta seis planes conjuntamente. Adicionalmente se amplía el máximo de cuotas a ocho, mientras en la actualidad son seis, y se dispone un nuevo valor máximo de cada cuota en función de los ingresos declarados por cada contribuyente.
2. Lo más importante de este punto es la utilización del "scoring" de cada contribuyente según el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper).
Este sistema de puntajes beneficia a los buenos contribuyentes con mayor cantidad de cuotas y menor tasa de interés, y castiga a los malos contribuyentes mediante un recorte de los beneficios de los planes.
3. Plan de emergencia.- Con vigencia desde el primero de julio, en este plan dirigido a las pymes, micro y pequeñas, se podrán incluir deudas de aportes de la seguridad social con un máximo de 24 cuotas mensuales, y de retenciones con un máximo de seis cuotas mensuales.
También se duplica la cantidad máxima de cuotas para poder financiar deuda general, que ahora se extenderá a 48 cuotas mensuales.
4. Plan de pagos para los APE.- Aquellos contribuyentes que tengan Acuerdos Preventivos Extrajudiciales (APE) homologados por la Justicia y que no incluyan deuda con la Afip, podrán incluir dentro de estos planes deudas generales en hasta 48 cuotas, deudas de aportes de seguridad sociales hasta 24 cuotas, y deudas de retenciones hasta 6 cuotas. Este punto tendrá vigencia desde el primer día de septiembre próximo.
Estas medidas anunciadas por el gobierno nacional envían un mensaje positivo y de aliento para los empresarios pequeños y medianos, y siguen la línea de pensamiento de la actual administración con el objetivo de ser socios de los contribuyentes, apoyándolos con financiamiento, desburocratización de trámites y beneficios impositivos que acompañen en el desarrollo productivo de las pymes.
Por Federico De Luca
* Contador público. Especialista en temas impositivos. Socio De Luca & Asociados.