Centro Empleados de Comercio: cómo será la jornada del feriado
Los trabajadores de los distintos locales y rubros no tendrán la obligación de ir a trabajar, ya que no se les descontará nada al respecto. Aquellos que se presenten tendrán una doble remuneración
El Centro de Empleados de Comercio (CEC) de Villa María brindó a través de un comunicado para los trabajadores de los rubros que el Feriado Carnaval que se llevará a cabo el 24 y 25 de febrero en la ciudad no será obligatorio
Los feriados de carnaval de 24 y 25 de febrero son feriados nacionales, tienen las características de un descanso dominical, el trabajador no está obligado a concurrir al lugar de trabajo, tiene la opción el trabajador de elegir asistir o no.
No se descuenta el día
En caso de que no asista a trabajar no quiere decir que le descuente el día, no se le descuenta el día en estos casos ni se los suspende.
En diálogo con PUNTAL VILLA MARÍA, el secretario de Asuntos Generales, Amado Ferez comentó: “Si por el funcionamiento de la empresa y por algún caso en especial al trabajador le piden que trabaje, se lo tienen que pagar doble”. Además añadió que: “Deben pagarlo al 100% como corresponde. Deciden si trabajan un día sí y otro día no, si trabajan los dos días o se toman los dos días”.
Lo que pensamos es que los comercios quizás respeten lunes y ya el martes abran para trabajar, pero el trabajador no está obligado a asistir, él tiene la opción.
Amado destacó que tampoco corresponde sanciones, suspensiones ni despidos en días de feriados.
“Desde acá nos manejamos así porque es ley, que está en el contrato de trabajo, artículo 165 y 166.
Ferez finalizó la entrevista con este medio sobre si el gremio hará algún festejo o actividad referida al carnaval y dijo que para estas fechas “ no se hace nada ni tienen programado hacer ningún festejo”.
Franco Bossa. Redacción Puntal
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Los feriados de carnaval de 24 y 25 de febrero son feriados nacionales, tienen las características de un descanso dominical, el trabajador no está obligado a concurrir al lugar de trabajo, tiene la opción el trabajador de elegir asistir o no.
No se descuenta el día
En caso de que no asista a trabajar no quiere decir que le descuente el día, no se le descuenta el día en estos casos ni se los suspende.
En diálogo con PUNTAL VILLA MARÍA, el secretario de Asuntos Generales, Amado Ferez comentó: “Si por el funcionamiento de la empresa y por algún caso en especial al trabajador le piden que trabaje, se lo tienen que pagar doble”. Además añadió que: “Deben pagarlo al 100% como corresponde. Deciden si trabajan un día sí y otro día no, si trabajan los dos días o se toman los dos días”.
Lo que pensamos es que los comercios quizás respeten lunes y ya el martes abran para trabajar, pero el trabajador no está obligado a asistir, él tiene la opción.
Amado destacó que tampoco corresponde sanciones, suspensiones ni despidos en días de feriados.
“Desde acá nos manejamos así porque es ley, que está en el contrato de trabajo, artículo 165 y 166.
Ferez finalizó la entrevista con este medio sobre si el gremio hará algún festejo o actividad referida al carnaval y dijo que para estas fechas “ no se hace nada ni tienen programado hacer ningún festejo”.
Franco Bossa. Redacción Puntal