La Comisión Federal de Impuestos volvió a marcarle la cancha al Poder Ejecutivo Nacional al señalarle que por orden constitucional no puede afectar impuestos que son coparticipables, sino sólo por la vía de un acuerdo político o convenio rubricado por los gobernadores.
Así lo determinó la Comisión -integrada por el total de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a través de la resolución general interpretativa 38/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial.
La Comisión dijo que si el Gobierno ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75, inciso 2 de la Constitución, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor.
Ello se encuentra en pugna con las disposiciones que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal vigentes, dice la resolución.
Debe respetarlo
Esta situación debe ser respetada por la Casa Rosada, dice el texto, salvo que dicha autorización legal se encuentre prevista expresamente en un acuerdo formal complementario de las leyes convenio respectivas.
Mientras no se verifique la convergencia legislativa teniendo en cuenta las voluntades de la representación de las provincias en el Congreso de la Nación, puede admitirse la validez de los cambios impulsados por el Gobierno a los sujetos obligados (contribuyentes) pero no a los fiscos provinciales.
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La Comisión dijo que si el Gobierno ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75, inciso 2 de la Constitución, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor.
Ello se encuentra en pugna con las disposiciones que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal vigentes, dice la resolución.
Debe respetarlo
Esta situación debe ser respetada por la Casa Rosada, dice el texto, salvo que dicha autorización legal se encuentre prevista expresamente en un acuerdo formal complementario de las leyes convenio respectivas.
Mientras no se verifique la convergencia legislativa teniendo en cuenta las voluntades de la representación de las provincias en el Congreso de la Nación, puede admitirse la validez de los cambios impulsados por el Gobierno a los sujetos obligados (contribuyentes) pero no a los fiscos provinciales.

