Policiales | condena

La condenaron a 4 años de cárcel por comercializar estupefacientes

Se trata de Silvia Soledad Monesterolo, de 38 años y oriunda de la capital cordobesa. Deberá cumplir la pena en forma efectiva. La mujer vendía la droga en su domicilio. Fue defendida por la asesora letrada, Silvina Muñoz
 
En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Silvia Soledad Monesterolo, de 38 años y oriunda de la capital cordobesa, fue condenada a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerada la autora responsable  del delito de comercialización de estupefacientes agravada por servirse de menores de 18 años. Asimismo, se ordenó el decomiso de las sustancias secuestradas para su puesta a disposición del Tribunal Superior de Justicia.

Detalles sobre los hechos

Los sucesos que llevaron a la mujer al banquillo de los acusados, de acuerdo a la pieza acusatoria, se registraron desde el 2016 hasta el 17 de mayo de 2018. Durante ese período, la imputada le habría vendido droga —en principio marihuana y cocaína— a distintas personas que concurrían a su domicilio ubicado en el barrio Felipe Botta de Villa María. Asimismo, según se precisó, en algunas ocasiones habría utilizado a menores para efectuar las operaciones —adolescentes de entre 13 y 16 años—.

Durante el 9 y 10 de mayo del año pasado, minutos después de las 13, Monesterolo le vendió tres “porros” —a 30 pesos cada uno y con un peso total de 1,1 gramos— a un individuo que arribó a su vivienda.

Una semana después, más precisamente el 17, aproximadamente a las 12.40, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) allanó el hogar de la acusada. En un monedero hallaron cuatro envoltorios con cocaína —con un peso total de 2 gramos— y en una mochila, propiedad de uno de los adolescentes, encontraron otro envoltorio con 0,4 gramo de la misma sustancia.

El momento de alegar

Durante el debate, el primero en presentar los fundamentos fue el fiscal Francisco Márquez. En esta dirección, solicitó que Monesterolo fuera sentenciada a 6 años de prisión de cumplimiento efectivo. Además sostuvo que la prueba recolectada permitiría probar que la imputada se habría valido de sus hijos para comercializar las sustancias.

En contrapartida, Silvina Muñoz, la asesora letrada de la acusada, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así citaron un fallo dictado en 2016 por el TSJ de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.

En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.

Y, así, fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de reclusión para casos en los que se comercializa una gran cantidad de droga. Márquez, como lo hace en todos los casos, pidió que se rechazara dicho planteo.

Una vez formulados los argumentos, se realizó un cuarto intermedio. Tras unos minutos, el fiscal Félix Martínez, por medio de la secretaria Patricia González, leyó la sentencia mencionada al comienzo.

Para finalizar, otro dato significativo es que uno de los adolescentes también estuvo sentado en el banquillo de los acusados.

Sin embargo, fue absuelto por el beneficio de la duda y, por lo tanto, quedó en libertad inmediatamente.

TEMAS:
Comentá esta nota

Noticias Relacionadas