En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Miguel Ángel Mazzini (57) y Carlos Eduardo Sarmiento (45) fueron condenados. Mientras el primero recibió la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y una multa de 10 mil pesos por ser el autor responsable del delito de facilitación de lugar para la comercialización de estupefacientes agravada, el segundo fue sentenciado a 6 años y una multa de la misma suma por el ilícito de comercialización de estupefacientes, también agravado.
Detalles sobre los hechos
El primero de los acontecimientos por el que llegaron imputados al banquillo de los acusados sucedió en Villa María en un período comprendido entre marzo y noviembre de 2016. En ese plazo, de acuerdo a lo leído en la pieza acusatoria, Mazzini, alias “Mogollo”, vendió drogas —probablemente cocaína— en el club Ateneo, ubicado en Independencia al 40.
Como consecuencia lo mencionado, la Policía fue al lugar en el penúltimo mes del año indicado anteriormente y secuestró aproximadamente 5,7 gramos de cocaína. Asimismo, en esa ocasión también requisaron a personas que estaban allí y les incautaron más sustancias —en total alrededor de 1,7 gramo—.
Antes de continuar con los sucesos es significativo resaltar que por este hecho, Mazzini fue absuelto por el beneficio de la duda, con motivo de que no se pudo corroborar que él comercializara las sustancias.
El segundo episodio que se leyó en el recinto ocurrió entre octubre y noviembre, también de 2016. Según se informó, Mazzini facilitaba las instalaciones del club para que Sarmiento, conocido como “Tancacha”, vendiera drogas. El 5 de noviembre de ese año, cuando eran aproximadamente las 4, se verificó que Sarmiento le vendió a un individuo cocaína por 0,2 gramos.
La última acusación, a partir de lo que se supo en la cámara, estuvo vinculada otra vez a que “Tancacha” vendió droga y para ello utilizó a un menor.
Una vez finalizada la lectura de los hechos, se les tomaron los datos personales a los imputados. Así se conoció que Mazzini tenía la concesión del buffet del Ateneo y además se desempeñaba como oficial de albañil por cuenta propia, al igual que Sarmiento.
Por otra parte es preciso indicar que ambos, previo a sus detenciones, vivían en el barrio San Nicolás y no tenían antecedentes. A la vez, “Tancacha” manifestó que consumía cocaína pero que, tras un tratamiento, se recuperó.
Finalmente, al ser abreviada la modalidad del juicio, los dos, cuando el juez René Gandarillas les preguntó si declararían, se hicieron cargo de los acontecimientos.
El momento de alegar
El primero en alegar fue el fiscal Francisco Márquez quien, antes que nada, solicitó que se incorpore toda la prueba por la lectura.
En segundo lugar hizo una breve alusión a los hechos y comentó que la investigación se originó a partir de una misiva que se envió a la Fiscalía de Lucha contra el Narcotráfico y que, posteriormente, derivó en avistajes por parte de personal policial en el club. Respecto a los avistajes hay que recordar, como se señaló, que nunca se vio que Mazzini hiciera “transas” en el lugar y por eso se lo absolvió por el primer hecho.
Por último, solicitó las penas que terminaron coincidiendo con las dictas por el magistrado en el momento de leerse la sentencia.
En relación a los abogados hay que mencionar que Eduardo Rodríguez, el defensor de Mazzini, adhirió a lo planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Inmediatamente después, Eduardo Rigalt, el asistente de Sarmiento, también suscribió al pedido de Márquez, pero, al mismo tiempo, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así citó un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta manera, Rigalt pidió para su defendido la pena de 4 años y 6 meses de prisión. Sin embargo, luego, el juez Gandarillas rechazó el planteo.
Finalmente, se dictó la sentencia expuesta al inicio.
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El primero de los acontecimientos por el que llegaron imputados al banquillo de los acusados sucedió en Villa María en un período comprendido entre marzo y noviembre de 2016. En ese plazo, de acuerdo a lo leído en la pieza acusatoria, Mazzini, alias “Mogollo”, vendió drogas —probablemente cocaína— en el club Ateneo, ubicado en Independencia al 40.
Como consecuencia lo mencionado, la Policía fue al lugar en el penúltimo mes del año indicado anteriormente y secuestró aproximadamente 5,7 gramos de cocaína. Asimismo, en esa ocasión también requisaron a personas que estaban allí y les incautaron más sustancias —en total alrededor de 1,7 gramo—.
Antes de continuar con los sucesos es significativo resaltar que por este hecho, Mazzini fue absuelto por el beneficio de la duda, con motivo de que no se pudo corroborar que él comercializara las sustancias.
El segundo episodio que se leyó en el recinto ocurrió entre octubre y noviembre, también de 2016. Según se informó, Mazzini facilitaba las instalaciones del club para que Sarmiento, conocido como “Tancacha”, vendiera drogas. El 5 de noviembre de ese año, cuando eran aproximadamente las 4, se verificó que Sarmiento le vendió a un individuo cocaína por 0,2 gramos.
La última acusación, a partir de lo que se supo en la cámara, estuvo vinculada otra vez a que “Tancacha” vendió droga y para ello utilizó a un menor.
Una vez finalizada la lectura de los hechos, se les tomaron los datos personales a los imputados. Así se conoció que Mazzini tenía la concesión del buffet del Ateneo y además se desempeñaba como oficial de albañil por cuenta propia, al igual que Sarmiento.
Por otra parte es preciso indicar que ambos, previo a sus detenciones, vivían en el barrio San Nicolás y no tenían antecedentes. A la vez, “Tancacha” manifestó que consumía cocaína pero que, tras un tratamiento, se recuperó.
Finalmente, al ser abreviada la modalidad del juicio, los dos, cuando el juez René Gandarillas les preguntó si declararían, se hicieron cargo de los acontecimientos.
El momento de alegar
El primero en alegar fue el fiscal Francisco Márquez quien, antes que nada, solicitó que se incorpore toda la prueba por la lectura.
En segundo lugar hizo una breve alusión a los hechos y comentó que la investigación se originó a partir de una misiva que se envió a la Fiscalía de Lucha contra el Narcotráfico y que, posteriormente, derivó en avistajes por parte de personal policial en el club. Respecto a los avistajes hay que recordar, como se señaló, que nunca se vio que Mazzini hiciera “transas” en el lugar y por eso se lo absolvió por el primer hecho.
Por último, solicitó las penas que terminaron coincidiendo con las dictas por el magistrado en el momento de leerse la sentencia.
En relación a los abogados hay que mencionar que Eduardo Rodríguez, el defensor de Mazzini, adhirió a lo planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Inmediatamente después, Eduardo Rigalt, el asistente de Sarmiento, también suscribió al pedido de Márquez, pero, al mismo tiempo, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así citó un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta manera, Rigalt pidió para su defendido la pena de 4 años y 6 meses de prisión. Sin embargo, luego, el juez Gandarillas rechazó el planteo.
Finalmente, se dictó la sentencia expuesta al inicio.


