Lo condenaron por hechos de violencia de género
Se trata de Nahuel Isaurral, de 26 años, quien recibió la pena de un año de prisión. Sin embargo, se le unificó en tres años por lo que le resta cumplir de una sentencia que le habían dado anteriormente
En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, durante la mañana de ayer se desarrolló una audiencia en la que un joven resultó condenado por episodios de violencia de género. Se trata de Nahuel Isaurral (26), oriundo de la ciudad. Recibió la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo por ser hallado culpable de los ilícitos de desobediencia a la autoridad (cinco hechos), lesiones leves calificadas, amenazas y daño calificado. Sin embargo, se le unificó en tres años por lo que le resta cumplir de una sentencia anterior.
Los hechos por los que llegó al banquillo
Según se pudo saber, el primer hecho se registró una tarde en Villa Nueva, cuando Isaurral fue en moto a la casa de su expareja y discutió con ella. En esas circunstancias, tomó en brazos a la hija de ambos y se retiró, con la niña, en el vehículo. Momentos después, el hombre le regresó la pequeña a la damnificada en plena vía pública. Pero ello fue en vano porque con su accionar desobedeció la orden de restricción que había sido impuesta, el 1 de marzo de 2018, por el Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar, Penal y Juvenil.
El segundo episodio sucedió el 29 de octubre del 2018 a las siete y media de la tarde. Nuevamente, el joven se dirigió al domicilio ubicado en avenida Patria 1027, con el objetivo de llevarse a su hija. La madre se negó. Por lo tanto, el acusado se retiró. Pero, otra vez, violó la medida que le impedía mantener cualquier tipo de contacto —ya sea personal (asistiendo a lugares que ella frecuente) o a través de dispositivos electrónicos—.
El tercer acontecimiento se produjo una hora más tarde. Fue a una vivienda situada en San Lorenzo al 900, también al otro lado del Ctalamochita, e ingresó al patio, al que se puede acceder directamente desde la calle. Allí estaba su expareja. Isaurral la golpeó en la cabeza y la pateó en una de las piernas. Posteriormente, le dio una cachetada en la nuca a la menor y se fue. A raíz de lo ocurrido, la mujer sufrió lesiones que requirieron de diez días de curación, conforme al certificado médico. En esta oportunidad, volvió a violar la disposición judicial que le impide acercarse a la víctima de violencia de género.
El penúltimo episodio fue el 30 del mismo mes, a las ocho de la noche. Fue a la morada en avenida Patria, entró al comedor, discutió con la mujer y la amenazó. En esta ocasión, lo mismo: violó la orden de restricción. Finalmente, el último hecho se desarrolló cuando en la esquina de las calles Tucumán y avenida Libertad, en Villa Nueva, Isaurral, que se conducía en una moto JMStar, hizo caso omiso a la voz de los funcionarios policiales que le pedían que se detenga. Inclusive, decidió impactar su rodado con el de los efectivos y, así, le dañó uno de los costados al móvil. Al mismo tiempo, le dio una patada al espejo retrovisor.
Otras precisiones
Una vez que la secretaria Gabriela Sanz finalizó con la lectura de la pieza acusatoria, el juez Félix Martínez lo interrogó sobre los datos personales al imputado. Entre otras cosas, el joven contó que se desempeñaba como albañil y jardinero. Seguidamente, al momento de declarar, se hizo cargo de la acusación en su contra. Esto implica que el debate fue abreviado: hubo un pacto de condena entre el representante del Ministerio Público Fiscal, Francisco Márquez, y la asesora letrada, Silvina Muñoz. En este sentido, el artículo 415 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, establece: “Si antes de iniciado el debate el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al Tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla”. De esta manera, el magistrado no puede imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal ni modificar su forma de ejecución.
Como en cada audiencia, siguieron los alegatos. En primer lugar tomó la palabra Márquez y, luego, la abogada Muñoz. De este modo, se llegó al dictado de la resolución descripta al inicio.
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Los hechos por los que llegó al banquillo
Según se pudo saber, el primer hecho se registró una tarde en Villa Nueva, cuando Isaurral fue en moto a la casa de su expareja y discutió con ella. En esas circunstancias, tomó en brazos a la hija de ambos y se retiró, con la niña, en el vehículo. Momentos después, el hombre le regresó la pequeña a la damnificada en plena vía pública. Pero ello fue en vano porque con su accionar desobedeció la orden de restricción que había sido impuesta, el 1 de marzo de 2018, por el Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar, Penal y Juvenil.
El segundo episodio sucedió el 29 de octubre del 2018 a las siete y media de la tarde. Nuevamente, el joven se dirigió al domicilio ubicado en avenida Patria 1027, con el objetivo de llevarse a su hija. La madre se negó. Por lo tanto, el acusado se retiró. Pero, otra vez, violó la medida que le impedía mantener cualquier tipo de contacto —ya sea personal (asistiendo a lugares que ella frecuente) o a través de dispositivos electrónicos—.
El tercer acontecimiento se produjo una hora más tarde. Fue a una vivienda situada en San Lorenzo al 900, también al otro lado del Ctalamochita, e ingresó al patio, al que se puede acceder directamente desde la calle. Allí estaba su expareja. Isaurral la golpeó en la cabeza y la pateó en una de las piernas. Posteriormente, le dio una cachetada en la nuca a la menor y se fue. A raíz de lo ocurrido, la mujer sufrió lesiones que requirieron de diez días de curación, conforme al certificado médico. En esta oportunidad, volvió a violar la disposición judicial que le impide acercarse a la víctima de violencia de género.
El penúltimo episodio fue el 30 del mismo mes, a las ocho de la noche. Fue a la morada en avenida Patria, entró al comedor, discutió con la mujer y la amenazó. En esta ocasión, lo mismo: violó la orden de restricción. Finalmente, el último hecho se desarrolló cuando en la esquina de las calles Tucumán y avenida Libertad, en Villa Nueva, Isaurral, que se conducía en una moto JMStar, hizo caso omiso a la voz de los funcionarios policiales que le pedían que se detenga. Inclusive, decidió impactar su rodado con el de los efectivos y, así, le dañó uno de los costados al móvil. Al mismo tiempo, le dio una patada al espejo retrovisor.
Otras precisiones
Una vez que la secretaria Gabriela Sanz finalizó con la lectura de la pieza acusatoria, el juez Félix Martínez lo interrogó sobre los datos personales al imputado. Entre otras cosas, el joven contó que se desempeñaba como albañil y jardinero. Seguidamente, al momento de declarar, se hizo cargo de la acusación en su contra. Esto implica que el debate fue abreviado: hubo un pacto de condena entre el representante del Ministerio Público Fiscal, Francisco Márquez, y la asesora letrada, Silvina Muñoz. En este sentido, el artículo 415 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, establece: “Si antes de iniciado el debate el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al Tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla”. De esta manera, el magistrado no puede imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal ni modificar su forma de ejecución.
Como en cada audiencia, siguieron los alegatos. En primer lugar tomó la palabra Márquez y, luego, la abogada Muñoz. De este modo, se llegó al dictado de la resolución descripta al inicio.