Policiales | condena

Lo condenaron por robar en una operadora de cable e internet

Se trata de Carlos Ezequiel Briguera (34). Recibió una pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia. Fue defendido por el abogado Eduardo Luis Rodríguez
 
En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Carlos Ezequiel Briguera (34) fue condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia, por ser hallado culpable del delito de robo simple.

El hecho

El hombre llegó al banquillo de los acusados por un hecho ocurrido el 26 de septiembre del año pasado. 

De acuerdo a la pieza acusatoria, que fue leída por la secretaria Gabriela Sanz, el episodio se registró entre las 1.50 y las 2.15 de esa jornada, en una operadora de cable e internet ubicada en Porfirio Seppey al 1300. Allí, el imputado junto a otra persona que aún no fue identificada, violentaron el portón, ingresaron y se apoderaron de 3.300 pesos, tres taladros, un martillo, una cámara de seguridad y un cable para módem.

Datos personales, alegatos y sentencia

Una vez que se conocieron los acontecimientos, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales a Briguera. Contó que es soltero, tiene cuatro hijos, no finalizó sus estudios secundarios y trabaja como vendedor ambulante. Por otra parte señaló que no consume drogas ni alcohol (como para considerarse alcohólico). Asimismo precisó que registra antecedentes: la Cámara de Laboulaye lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión por un robo calificado por el uso de arma de fuego —cumplió la condena en noviembre de 2016—. Por último, se hizo cargo de la acusación en su contra.

De esta manera, y al desarrollarse el juicio bajo la modalidad abreviada, el fiscal Francisco Márquez solicitó la pena que, previamente, había acordado con Eduardo Luis Rodríguez, el abogado defensor de Briguera. Es así que, entonces, el letrado adhirió al planteo del representante del Ministerio Público Fiscal. Antes de que la magistrada dictara el veredicto, el imputado tuvo la oportunidad de lo que se conoce como última palabra. Sin embargo, decidió no hacer uso.

Juicio abreviado

Respecto al juicio abreviado es oportuno señalar que el artículo 415 del Código Procesal Penal de Córdoba establece: “Si antes de iniciado el debate el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el Fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al Tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla”.

Entre otras cosas, dice: “En estos casos se realizará una audiencia en la que el Fiscal y el defensor explicarán al Tribunal el alcance del acuerdo y los elementos probatorios reunidos que respalden el reconocimiento realizado por el imputado. El Tribunal podrá interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la prueba colectada”.

Y añade: “El Tribunal, previo a resolver, deberá asegurarse de que el imputado presta su conformidad en forma libre y voluntaria, que conoce los términos del acuerdo, sus consecuencias y su derecho a exigir un juicio oral. En la misma audiencia el Tribunal dictará sentencia”.

TEMAS:
Comentá esta nota

Noticias Relacionadas