Policiales | condena

Lo condenaron por robo y tenencia de drogas para la venta

 
En la Cámara del Crimen, Franco Emanuel Bustos fue condenado a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser encontrado coautor del delito de robo y autor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además se le impuso una multa y se ordenó el decomiso de las drogas para ponerlas a disposición del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a los fines de su oportuna destrucción. En consonancia con lo que leyó la actuaria, Gabriela Sanz, se conoció que el primer hecho ocurrió el 14 de septiembre de 2014. En ese momento, el imputado ingresó, junto a otra persona, a un complejo habitacional que estaba en construcción, ubicado en la intersección de las calles Ituzaingó y Tucumán, y tras violentar el tejido perimetral, se llevó ocho cajas de cerámicos. Sin embargo, fueron aprehendidos en flagrancia.

El segundo acontecimiento se registró el 11 de mayo del año pasado, apenas unos minutos después de las 8. En calle Nicolás Sarno al 160, en el barrio San Nicolás, el acusado tenía en su poder, presuntamente para comercializar, un envoltorio de marihuana —8,1 gramos— y plantas de cannabis sativa —105 gramos—. Con posterioridad a la lectura de los hechos, se le tomaron los datos personales a Bustos, quien contó que le dicen “Trompudo”, que realiza tareas de jardinería y que desde hace dos meses no consume marihuana, a raíz de un tratamiento al que se sometió. Por último se conoció que no registraba antecedentes y se hizo cargo de los hechos.

Después, tuvieron lugar los alegatos. En este sentido, el Fiscal Francisco Márquez, al ser un juicio que se desarrolló bajo la modalidad abreviada —se realizó un pacto de condena con el abogado defensor— pidió que se incorpore la totalidad de la prueba. Seguidamente sólo sostuvo la acusación y pidió que Bustos sea condenado a cuatro años de prisión efectiva, pena que finalmente fue la que dictó el juez René Gandarillas.

Por su lado, Darío Sosa, el letrado del acusado, comenzó señalando que la confesión de su defendido representa una “colaboración con la Justicia”. Luego sostuvo que la cantidad de droga que tenía Bustos no constituye una cantidad importante y, por ello, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así citaron un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.

En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma, solicitó la pena de 3 años. Sin embargo, el magistrado no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad y dictó la sentencia mencionada al inicio.

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