En horas del mediodía del miércoles comenzó a desarrollarse una audiencia que tuvo a Mario Alberto Estadella sentado en el banquillo de los acusados por estar acusado del delito de comercialización de estupefacientes agravada.
El hombre, de 37 años y conocido como “Papillón”, finalmente en la mañana de ayer, recibió la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado el autor responsable de comercialización de estupefacientes simple.
Un recuento sobre el hecho
Con respecto a los hechos es preciso decir que el 28 de septiembre el hombre fue detenido por la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA).
La aprehensión del albañil se llevó a cabo a partir de un allanamiento que se realizó en un domicilio ubicado en calle Tierra del Fuego al 1100, en el barrio San Antonio de Villa Nueva, en cercanías de la capilla San Ignacio, que estuvo a cargo del padre Hugo Salvato.
Fue en ese procedimiento que se secuestró cocaína y marihuana. Asimismo se incautó dinero y otros elementos que están vinculados con el fraccionamiento de las sustancias prohibidas.
Cabe recordar que el miércoles, pese a que no se dictó la sentencia, sí se alegó. En esta dirección, el fiscal Francisco Márquez sostuvo que no existe certeza jurídica con respecto a que se comercializaran las sustancias dentro de la iglesia, pero sí se confirmó que el imputado lo hacía en su domicilio. De esta forma solicitó la pena de cuatro años de prisión y el mínimo de la multa, que es de 120 mil pesos.
En contrapartida, Silvina Muñoz, la asesora letrada de Estadella, en primer lugar, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 —Tenencia y tráfico de estupefacientes— y para tal efecto aludió al conocido fallo “Loyola, Sergio Alejandro”, que fue dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba.
En esa oportunidad se declaró inconstitucional la escala penal para el narcomenudeo —que no es lo mismo que el narcotráfico— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. Así se sentó jurisprudencia en la materia.
A la vez, Muñoz pidió también la inconstitucionalidad del mínimo de la multa.
De esta manera, durante la mañana de ayer se conoció la sentencia mencionada en la que el juez Félix Martínez hizo lugar al planteo de la asesora letrada de “Papillón” y, por lo tanto, el hombre recibió la pena de tres años de prisión efectiva por comercialización simple y el mínimo de la multa descendió a 10 mil pesos.
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Un recuento sobre el hecho
Con respecto a los hechos es preciso decir que el 28 de septiembre el hombre fue detenido por la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA).
La aprehensión del albañil se llevó a cabo a partir de un allanamiento que se realizó en un domicilio ubicado en calle Tierra del Fuego al 1100, en el barrio San Antonio de Villa Nueva, en cercanías de la capilla San Ignacio, que estuvo a cargo del padre Hugo Salvato.
Fue en ese procedimiento que se secuestró cocaína y marihuana. Asimismo se incautó dinero y otros elementos que están vinculados con el fraccionamiento de las sustancias prohibidas.
Cabe recordar que el miércoles, pese a que no se dictó la sentencia, sí se alegó. En esta dirección, el fiscal Francisco Márquez sostuvo que no existe certeza jurídica con respecto a que se comercializaran las sustancias dentro de la iglesia, pero sí se confirmó que el imputado lo hacía en su domicilio. De esta forma solicitó la pena de cuatro años de prisión y el mínimo de la multa, que es de 120 mil pesos.
En contrapartida, Silvina Muñoz, la asesora letrada de Estadella, en primer lugar, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 —Tenencia y tráfico de estupefacientes— y para tal efecto aludió al conocido fallo “Loyola, Sergio Alejandro”, que fue dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba.
En esa oportunidad se declaró inconstitucional la escala penal para el narcomenudeo —que no es lo mismo que el narcotráfico— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. Así se sentó jurisprudencia en la materia.
A la vez, Muñoz pidió también la inconstitucionalidad del mínimo de la multa.
De esta manera, durante la mañana de ayer se conoció la sentencia mencionada en la que el juez Félix Martínez hizo lugar al planteo de la asesora letrada de “Papillón” y, por lo tanto, el hombre recibió la pena de tres años de prisión efectiva por comercialización simple y el mínimo de la multa descendió a 10 mil pesos.

