Por robar dos motos lo condenan a cuatro años de prisión efectiva
Los hechos, increíblemente, ocurrieron en un lapso de 15 minutos. Guillermo Ismael Cano, de 19 años, también recibió la pena por abuso de arma. Fue defendido por la asesora letrada Silvina Muñoz
En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Guillermo Ismael Cano fue condenado a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser el autor responsable de los delitos de robo calificado de vehículo dejado en la vía pública, abuso de arma y hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública.
Los sucesos ocurrieron a principios del corriente año. El primero de ellos tuvo lugar en febrero, en horas del mediodía. De acuerdo a lo que informó el secretario Guillermo Picco, quien se encargó de leer la pieza acusatoria, durante esa jornada, en la esquina de las calles Quito y Sarmiento, el joven de 19 años y radicado en la ciudad, le robó la motocicleta Honda Biz a una mujer. La damnificada había dejado estacionado el rodado, con la traba del volante colocada, fuera de un supermercado ubicado en la zona.
Pasados apenas cinco minutos, cuando se retiró del lugar advirtió que su vehículo no se encontraba. Fue entonces cuando le preguntó por su moto a un taxista que estaba allí. El hombre le respondió que vio como una persona la arrastraba por la vereda del frente. Seguidamente, y junto a otra persona que trabaja en una firma localizada en las inmediaciones, ambos recorrieron los alrededores y dieron con el sujeto, quien abandonó el vehículo e ingresó a una vivienda.
Sin embargo, en correspondencia con lo que se informó, el imputado salió del domicilio con un revólver calibre 22 y efectuó varios disparos que, afortunadamente, no lesionaron a ninguna de las personas. En esta dirección hay que añadir que, a pesar de que cuando le apuntó a los sujetos que lo perseguían las balas se dispararon sin ocasionarles ningún daño, en varias de las oportunidades en que gatilló, los proyectiles no salieron del arma.
Otra versión indica que el momento del tiroteo tuvo lugar mientras lo seguían a Cano, previo a que ingresara al hogar. Este aspecto no es menor porque, al momento de alegar se atendió a lo descripto anteriormente y no a esta narración. Si se hubiera considerado este relato, la calificación correspondiente habría sido robo calificado por el uso de arma de fuego y la pena mínima hubiera sido de 7 años. Además, la víctima del hecho, en otra oportunidad —posterior a su primera declaración— señaló que, en realidad no fue el taxista quien la ayudó a buscar al delincuente, sino que el protagonista fue su pareja, además del empleado referido.
El segundo acontecimiento que llevó a Cano al banquillo de los acusados fue similar y sucedió 15 minutos después: también se llevó una Motomel Blitz pero sin ejercer violencia. Es por eso que para este hecho se lo imputó por hurto calificado.
Una vez que se leyeron los episodios, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales al joven, quien contó que reside en el barrio Nicolás Avellaneda, trabaja como albañil, no consume alcohol ni drogas y no posee antecedentes. Luego, al ser el juicio abreviado —se realizó un pacto de condena entre la Fiscalía y la defensa— Cano se hizo cargo de los hechos.
Los alegatos y la sentencia
El fiscal Francisco Márquez fue el primero en presentar sus fundamentos. En esta dirección sostuvo la acusación, hizo una breve alusión a los hechos y solicitó la condena que fue la que finalmente dictó la magistrada. Por otra parte, Silvina Muñoz, la asesora letrada de Cano, adhirió a lo planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal y añadió que la investigación sobre lo acontecido fue “defectuosa”.
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Los sucesos ocurrieron a principios del corriente año. El primero de ellos tuvo lugar en febrero, en horas del mediodía. De acuerdo a lo que informó el secretario Guillermo Picco, quien se encargó de leer la pieza acusatoria, durante esa jornada, en la esquina de las calles Quito y Sarmiento, el joven de 19 años y radicado en la ciudad, le robó la motocicleta Honda Biz a una mujer. La damnificada había dejado estacionado el rodado, con la traba del volante colocada, fuera de un supermercado ubicado en la zona.
Pasados apenas cinco minutos, cuando se retiró del lugar advirtió que su vehículo no se encontraba. Fue entonces cuando le preguntó por su moto a un taxista que estaba allí. El hombre le respondió que vio como una persona la arrastraba por la vereda del frente. Seguidamente, y junto a otra persona que trabaja en una firma localizada en las inmediaciones, ambos recorrieron los alrededores y dieron con el sujeto, quien abandonó el vehículo e ingresó a una vivienda.
Sin embargo, en correspondencia con lo que se informó, el imputado salió del domicilio con un revólver calibre 22 y efectuó varios disparos que, afortunadamente, no lesionaron a ninguna de las personas. En esta dirección hay que añadir que, a pesar de que cuando le apuntó a los sujetos que lo perseguían las balas se dispararon sin ocasionarles ningún daño, en varias de las oportunidades en que gatilló, los proyectiles no salieron del arma.
Otra versión indica que el momento del tiroteo tuvo lugar mientras lo seguían a Cano, previo a que ingresara al hogar. Este aspecto no es menor porque, al momento de alegar se atendió a lo descripto anteriormente y no a esta narración. Si se hubiera considerado este relato, la calificación correspondiente habría sido robo calificado por el uso de arma de fuego y la pena mínima hubiera sido de 7 años. Además, la víctima del hecho, en otra oportunidad —posterior a su primera declaración— señaló que, en realidad no fue el taxista quien la ayudó a buscar al delincuente, sino que el protagonista fue su pareja, además del empleado referido.
El segundo acontecimiento que llevó a Cano al banquillo de los acusados fue similar y sucedió 15 minutos después: también se llevó una Motomel Blitz pero sin ejercer violencia. Es por eso que para este hecho se lo imputó por hurto calificado.
Una vez que se leyeron los episodios, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales al joven, quien contó que reside en el barrio Nicolás Avellaneda, trabaja como albañil, no consume alcohol ni drogas y no posee antecedentes. Luego, al ser el juicio abreviado —se realizó un pacto de condena entre la Fiscalía y la defensa— Cano se hizo cargo de los hechos.
Los alegatos y la sentencia
El fiscal Francisco Márquez fue el primero en presentar sus fundamentos. En esta dirección sostuvo la acusación, hizo una breve alusión a los hechos y solicitó la condena que fue la que finalmente dictó la magistrada. Por otra parte, Silvina Muñoz, la asesora letrada de Cano, adhirió a lo planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal y añadió que la investigación sobre lo acontecido fue “defectuosa”.