Antonio Nicolás Calderón (19) y Facundo Horacio Sánchez (18) fueron condenados en la Cámara del Crimen a 3 años de prisión de ejecución condicional por ser encontrados los autores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Con respecto al hecho cabe decir que ocurrió en enero de este año. A ambos, mientras circulaban en una moto Honda Wave se les encontró, en calle Elpidio González al 20, sustancias prohibidas. En el baúl del rodado les fueron secuestrados 14 envoltorios de marihuana y en poder de Calderón 2 envoltorios más; droga que transportaban sin autorización. Lo incautado suma un total de 26 gramos.
Luego de que se lea la pieza acusatoria, se les tomaron los datos personales a los imputados. Así se conoció que Calderón es pintor, que consume marihuana desde los 13 o 14 años y que en la cárcel estuvo realizando un tratamiento por su adicción. Por su lado, Sánchez, al que le dicen “Rulo”, manifestó que es peón de albañil y que también fumaba marihuana desde los 15 años.
Ninguno de ellos posee antecedentes y, cuando se les preguntó si iban a declarar, afirmaron y confesaron los hechos de los que estaban acusados.
Seguidamente tuvieron lugar los alegatos. El fiscal Francisco Márquez hizo una breve alusión a los sucesos y pidió la pena de 4 años de prisión y la multa correspondiente.
Luego fue el turno de Eduardo Rodríguez y Jorge Bustos, los abogados de Calderón y de Sánchez respectivamente.
Ambos insistieron, principalmente, en que los jóvenes merecían una oportunidad. Y, a la vez, plantearon la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así citaron un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
Y al finalizar sus alegatos, mientras Rodríguez habló del “escarmiento y la enseñanza” que les dejó el hecho de haber perdido la libertad, Bustos citó a Miguel de Cervantes y dijo: “Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia”.
De esta manera solicitaron la pena de tres años de prisión en suspenso, condena que finalmente fue la que dictó la jueza Eve Flores.
Asimismo cabe indicar que la magistrada les impuso una serie de normas de conducta que deberán cumplir.
Entre otras cosas, deberán fijar un domicilio fijo y no trasladarse sin avisar al Tribunal. Asimismo tendrán que abstenerse de consumir estupefacientes o de asistir y relacionarse con personas que padezcan problemas de adicción.
En otro punto se aclaró también que tendrán que terminar el secundario y someterse a un tratamiento médico por sus problemas de adicción. Por último el TSJ destruirá la droga secuestrada.
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Luego de que se lea la pieza acusatoria, se les tomaron los datos personales a los imputados. Así se conoció que Calderón es pintor, que consume marihuana desde los 13 o 14 años y que en la cárcel estuvo realizando un tratamiento por su adicción. Por su lado, Sánchez, al que le dicen “Rulo”, manifestó que es peón de albañil y que también fumaba marihuana desde los 15 años.
Ninguno de ellos posee antecedentes y, cuando se les preguntó si iban a declarar, afirmaron y confesaron los hechos de los que estaban acusados.
Seguidamente tuvieron lugar los alegatos. El fiscal Francisco Márquez hizo una breve alusión a los sucesos y pidió la pena de 4 años de prisión y la multa correspondiente.
Luego fue el turno de Eduardo Rodríguez y Jorge Bustos, los abogados de Calderón y de Sánchez respectivamente.
Ambos insistieron, principalmente, en que los jóvenes merecían una oportunidad. Y, a la vez, plantearon la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así citaron un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
Y al finalizar sus alegatos, mientras Rodríguez habló del “escarmiento y la enseñanza” que les dejó el hecho de haber perdido la libertad, Bustos citó a Miguel de Cervantes y dijo: “Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia”.
De esta manera solicitaron la pena de tres años de prisión en suspenso, condena que finalmente fue la que dictó la jueza Eve Flores.
Asimismo cabe indicar que la magistrada les impuso una serie de normas de conducta que deberán cumplir.
Entre otras cosas, deberán fijar un domicilio fijo y no trasladarse sin avisar al Tribunal. Asimismo tendrán que abstenerse de consumir estupefacientes o de asistir y relacionarse con personas que padezcan problemas de adicción.
En otro punto se aclaró también que tendrán que terminar el secundario y someterse a un tratamiento médico por sus problemas de adicción. Por último el TSJ destruirá la droga secuestrada.

