En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Víctor Eduardo Tornabeni fue condenado a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser el autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes.
Los hechos
Apenas iniciada la audiencia, el secretario Guillermo Picco leyó la pieza acusatoria. Así se conoció que el hombre, de 53 años, llegó al banquillo de los acusados porque, en principio, entre septiembre del año pasado y junio del corriente, comercializó cocaína y marihuana en Oliva. Además se conoció que, previo a realizar la ‘tranza’, pactaba con los consumidores por teléfono el lugar para realizar el intercambio.
El segundo suceso del que se tomó conocimiento ocurrió el 14 de junio de este año. Aquella jornada, aproximadamente a las 18.50, entre las localidades de Oliva y Oncativo, a la vera de la ruta nacional 9, Tornabeni vendió envoltorios con cocaína por una suma de mil pesos.
Esto fue visto por miembros de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) y, en el ingreso a Oliva, en la rotonda, fue detenido con otros 34 gramos de la misma sustancia. Asimismo, los funcionarios policiales secuestraron del vehículo en el que circulaba, un Volkswagen Vento, un envoltorio con 10,7 gramos más.
Seguidamente, tras allanar su domicilio en Oliva, ubicado en la esquina de San Luis y Alberdi, le incautaron un trozo de marihuana con un peso de 65 gramos.
Una vez que se finalizó con la lectura de los acontecimientos, el juez Félix Martínez le tomó los datos personales. Así se supo que el imputado, previo a su detención, trabajaba como empleado de comercio —en el que tiene una antigüedad de 26 años— y, a la vez, poseía en sociedad una fundición.
Por otra parte contó que no finalizó sus estudios secundarios y que consumió cocaína, por primera vez, a los 52 años porque estaba confundido.
Posteriormente señaló que no tiene antecedentes y se hizo cargo de los hechos.
El momento de alegar
El primero en tomar la palabra, luego de que se incorporara toda la prueba por la lectura, fue el fiscal Francisco Márquez, quien hizo una breve alusión a los hechos. En este sentido, destacó que cuando se realizó el procedimiento en su hogar, también se encontró una balanza de precisión, dos chalecos antibalas y una escopeta.
De esta manera, solicitó la pena de 4 años de prisión y el mínimo de la multa.
Tras su alocución, llegó el turno de Luis Di Franco, el abogado defensor de Tornabeni. El letrado, como sucede en estos casos, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así citó un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
De esta forma, Di Franco pidió la condena de 3 años de prisión en suspenso. Además, hizo hincapié en que su defendido carece de antecedentes, en que es un trabajador y padre de familia, y en que cuenta con el acompañamiento familiar “tan necesario” en este tipo de circunstancias.
Tras alegar, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el planteo hecho por el abogado.
En el momento de lo que se conoce como la ‘última palabra’, Tornabeni dijo estar muy arrepentido porque dañó a su familia.
Finalmente, el magistrado dictó la sentencia señalada al comienzo.
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Apenas iniciada la audiencia, el secretario Guillermo Picco leyó la pieza acusatoria. Así se conoció que el hombre, de 53 años, llegó al banquillo de los acusados porque, en principio, entre septiembre del año pasado y junio del corriente, comercializó cocaína y marihuana en Oliva. Además se conoció que, previo a realizar la ‘tranza’, pactaba con los consumidores por teléfono el lugar para realizar el intercambio.
El segundo suceso del que se tomó conocimiento ocurrió el 14 de junio de este año. Aquella jornada, aproximadamente a las 18.50, entre las localidades de Oliva y Oncativo, a la vera de la ruta nacional 9, Tornabeni vendió envoltorios con cocaína por una suma de mil pesos.
Esto fue visto por miembros de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) y, en el ingreso a Oliva, en la rotonda, fue detenido con otros 34 gramos de la misma sustancia. Asimismo, los funcionarios policiales secuestraron del vehículo en el que circulaba, un Volkswagen Vento, un envoltorio con 10,7 gramos más.
Seguidamente, tras allanar su domicilio en Oliva, ubicado en la esquina de San Luis y Alberdi, le incautaron un trozo de marihuana con un peso de 65 gramos.
Una vez que se finalizó con la lectura de los acontecimientos, el juez Félix Martínez le tomó los datos personales. Así se supo que el imputado, previo a su detención, trabajaba como empleado de comercio —en el que tiene una antigüedad de 26 años— y, a la vez, poseía en sociedad una fundición.
Por otra parte contó que no finalizó sus estudios secundarios y que consumió cocaína, por primera vez, a los 52 años porque estaba confundido.
Posteriormente señaló que no tiene antecedentes y se hizo cargo de los hechos.
El momento de alegar
El primero en tomar la palabra, luego de que se incorporara toda la prueba por la lectura, fue el fiscal Francisco Márquez, quien hizo una breve alusión a los hechos. En este sentido, destacó que cuando se realizó el procedimiento en su hogar, también se encontró una balanza de precisión, dos chalecos antibalas y una escopeta.
De esta manera, solicitó la pena de 4 años de prisión y el mínimo de la multa.
Tras su alocución, llegó el turno de Luis Di Franco, el abogado defensor de Tornabeni. El letrado, como sucede en estos casos, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así citó un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
De esta forma, Di Franco pidió la condena de 3 años de prisión en suspenso. Además, hizo hincapié en que su defendido carece de antecedentes, en que es un trabajador y padre de familia, y en que cuenta con el acompañamiento familiar “tan necesario” en este tipo de circunstancias.
Tras alegar, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el planteo hecho por el abogado.
En el momento de lo que se conoce como la ‘última palabra’, Tornabeni dijo estar muy arrepentido porque dañó a su familia.
Finalmente, el magistrado dictó la sentencia señalada al comienzo.

