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La Corte Suprema frenó un DNU de Macri y abre dudas sobre los decretos del gobierno de Milei

El máximo tribunal declaró inconstitucional un decreto de necesidad y urgencia firmado por Mauricio Macri en 2019, y el fallo ya genera debate sobre su posible impacto en numerosas normas del actual gobierno que no cuentan con aval del Congreso

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia 274/2019, firmado por Mauricio Macri, que modificaba la competencia de un fuero judicial. El fallo, conocido como el caso «Cencosud contra el Estado Nacional», establece que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una atribución exclusiva del Congreso y que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo debe darse en condiciones de «rigurosa excepcionalidad».

El tribunal recordó que para que un DNU sea válido debe existir un estado de necesidad y urgencia real: que las cámaras del Congreso no puedan reunirse o que la situación exija una solución inmediata en un plazo incompatible con el trámite legislativo ordinario. Ninguna de esas circunstancias fue invocada ni explicada en el decreto cuestionado. Además, la Corte señaló que el paso del tiempo sin pronunciamiento del Congreso no exime a una norma del control judicial cuando produce efectos concretos sobre relaciones jurídicas.

Lecturas encontradas dentro del propio tribunal

La sentencia no tardó en generar interpretaciones divergentes al interior del propio tribunal. Desde el entorno del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, minimizan el alcance del fallo y sostienen que el Poder Judicial siempre rechazó interferencias políticas en materia jurisdiccional, sin que eso implique extender esa lectura a otros temas. En cambio, en el equipo del ministro Ricardo Lorenzetti la visión es otra: consideran que el precedente podría limitar de manera significativa al gobierno si el criterio se traslada a decretos del presidente Javier Milei que no hayan sido aprobados por el Congreso y lleguen a la Corte a través de un juicio.

Esa tensión interna se inscribe en un tablero más amplio. Según distintas lecturas del mapa político-judicial, Karina Milei, el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques y Rosatti conformarían un sector, mientras que el asesor presidencial Santiago Caputo y Lorenzetti integrarían otro. No son bandos rígidos, pero sí lo suficientemente estables como para interpretar ciertos movimientos.

Una lista de siete páginas con decretos en la mira

Los equipos técnicos del tribunal ya tienen redactada una lista de siete páginas con decretos que podrían ser cuestionados. Encabeza ese listado el mega DNU 70/2023 de desregulación económica, cuyo cuestionamiento de fondo aún no fue resuelto. También figuran el decreto sobre la ley de migraciones, el DNU 656/2024 sobre distribución de fondos reservados, el DNU 274/2024 sobre movilidad jubilatoria y el DNU 188/2024 que implementó el sistema penal acusatorio y transfirió al Ministerio de Justicia la potestad de diseñar el cronograma de aplicación de la reforma, quitándosela a la Comisión Bicameral de Monitoreo del Congreso.

En distintos niveles del sistema judicial tramitan además veinte amparos y recursos contra cambios en la legislación laboral incluidos en el DNU 70/2023, siete sobre aspectos vinculados al acceso a la salud y la medicina privada, tres contra la desregulación farmacéutica, dos por libertad de asociación —uno de ellos presentado por la AFA—, dos planteos de inconstitucionalidad y dieciséis planteos de provincias. También hay reclamos por la eliminación de beneficios para empresas públicas, la derogación del régimen de protección de tierras, la eliminación del Instituto de la Yerba Mate y la intervención sobre otras entidades y fondos específicos.

Qué dice la doctrina jurídica

El constitucionalista Alberto Garay, expresidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, advierte que el fallo no introduce criterios nuevos: las condiciones de validez de un DNU ya habían sido establecidas en el precedente «Verrocchi» de 1999 y reiteradas en causas posteriores. Garay señala también que, por lo general, los casos en que la Corte declaró inconstitucionales DNU ocurrieron cuando los gobiernos que los habían sancionado ya no estaban en el poder.

El jurista aclara que no es posible trasladar automáticamente lo resuelto en «Cencosud» a todos los decretos: en cada caso habrá que verificar si existía efectivamente la necesidad y la urgencia que exige la Constitución. Hay otro elemento que el fallo introduce como variable: la Corte pareciera exigir que haya transcurrido un período prolongado sin que el Congreso convalide o rechace el decreto —en este caso, siete años— para habilitar el control judicial pleno.