En una extensa sentencia de 464 páginas, el juez Ricardo Carbajal y los vocales Jorge Carbone y Julio Duarte expusieron cuáles fueron los motivos que primaron a la hora de dictar sentencia.
A la hora de los fundamenetos, los camaristas reafirmaron que el caso “es evidentemente muy grave” en virtud de que generó “daños muy sensibles en el patrimonio de las personas”.
Dirigiéndose a los cuatro miembros de Zoe que resultaron condenados, Leonardo Cositorto (12 años), Maximiliano Javier Batista (8 años), Miguel Ángel Echegaray (8 años) y Lucas Camelino (8 años), se dijo que todos tenían en cuenta y analizaban el perfil de las víctimas, siendo en la mayoría “personas sin colchón económico y sostén familiar para afrontar un golpe económico como el que desplegaron los condenados”.
Además, se remarcó que la organización lesionó “irreversiblemente” el patrimonio de familias que aún hoy están pagando cuotas adeudadas por créditos bancarios a los que tuvieron que recurrir para paliar el impacto de ZOE y sus estafas.
“También dañaron la psiquis de varios de ellos, rompiendo núcleos familiares como consecuencias internas de haber confiado en esta asociación ilícita, incluyendo divorcios y crisis familiares intensas”, ampliaron los camaristas.
A fin de cuentas, el tribunal consideró acreditado que Generación Zoe operaba como “una estructura delictiva que engañaba a inversores con promesas de ganancias extraordinarias”.
Cabe señalar que Cositorto fue hallado culpable como líder de la asociación ilícita y responsable de múltiples estafas, mientras que Batista y Echegaray fueron condenados como miembros activos de la red delictiva.
Dos nuevas liberadas en Villa María
Tras consultas que hizo un periodista de este medio, se pudo confirmar ayer que dos imputadas de la causa local Generación Zoe recuperaron la libertad.
Se trata de Silvia Fermani y Florencia Álvarez, quienes fueron eximidas de su encierro el viernes 28 de febrero y el jueves 6 de marzo, respectivamente.
Cabe señalar que previamente habían recobrado la libertad Norman Próspero y Silvana Abellonio.
En todos los casos, la Justicia entendió que ya habían cumplido el plazo de encierro preventivo previsto por ley.