La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas
El derecho del trabajo no es un límite a la libertad de contratación, es un límite a la explotación del hombre, y constituye la posibilidad de que exista una auténtica libertad de contratación, para que la persona que trabaja pueda ejercer su derecho más elemental, el derecho a la libertad.
El derecho del trabajo, desde sus inicios, constituyó un instrumento jurídico de coordinación, integración, armonía, paz y justicia social; sólo hay justicia social donde existe el trabajo decente. El derecho del trabajo no es un límite a la libertad de contratación, es un límite a la explotación del hombre, y constituye la posibilidad de que exista una auténtica libertad de contratación, para que la persona que trabaja pueda ejercer su derecho más elemental, el derecho a la libertad.
Con el trabajo, la persona satisface sus necesidades humanas, logrando una existencia digna que le permita alcanzar su destino, como ser humano libre y social. Libertad y desarrollo personal que se traslada a todo su entorno. Esa fuerza expansiva de libertad que da el trabajo, y que comienza en el trabajador, se traslada a su familia, a su comunidad, a la humanidad. Y es así como el derecho de libertad como derecho humano fundamental evidencia otro derecho de la misma naturaleza, derivado de la vida en sociedad: el derecho de participación, el cual expresa la aspiración de los hombres y mujeres a ser miembros activos dentro de su comunidad, con la consecuente responsabilidad en la conducción del proceso dinámico propio de la vida en todos sus ámbitos. Todo derecho conlleva la obligación de exigir su cumplimiento y defenderlo con responsabilidad.
El derecho a participar es un derecho humano que tiene toda persona, derivado de su naturaleza social; su participación es el motor de una sociedad, y la participación del trabajador es el motor de la empresa, aportando no solo su labor, sino toda su persona, sus cualidades, su fuerza y esfuerzo. La empresa es el ámbito donde se perfecciona día a día, y contribuye al progreso de toda la sociedad. Se logra así un proceso cíclico del progreso no sólo económico sino social, no sólo individual o de un grupo, sino de toda la comunidad.
La persona que trabaja pone toda su humanidad a favor del bien común, lo que significa en otras palabras que el destinatario del esfuerzo humano, ya sea de manera individual o colectiva, es la sociedad, por lo que siempre debe buscar la correcta fórmula para reparar las consecuencias dañosas que dicha actividad le causa, o bien la retribución justa por el esfuerzo realizado.
Como sociedad nos urge dar cumplimiento a un derecho constitucional, de naturaleza indiscutiblemente operativa, no sólo por estar legislado en nuestra Carta fundamental sino por ser en su esencia un derecho humano laboral; y es el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
Señala la doctrina laboral que la posibilidad de la participación de los trabajadores en las ganancias puede ser pactada voluntariamente o derivada de una imposición estatal, y en esto queda claro que la Constitución Argentina desde 1957 ha optado por la segunda, lo que significa que el debate sobre la participación en las ganancias por acuerdo de partes sobre aquella derivada de la ley, ya está resuelto. Por lo que se exige una conducta activa por parte del legislador que le es impuesta por la operatividad del propio artículo 14 bis, por los tratados internaciones vigentes y por las atribuciones conferidas en el artículo 75.
El artículo 14 bis de nuestra Carta Constitucional ordena que el derecho de participación del trabajador en las ganancias de las empresas sea acompañado de dos derechos-deberes: el control de la producción y la colaboración en la dirección.
El control en la producción resulta necesario para beneficio de la persona que trabaja a los fines de obtener el control de las utilidades que le corresponden y tomar la responsabilidad que se le exige; pero tambíen para beneficio de toda la población, como política de Estado, a los fines de combatir el trabajo sin registración y la facturación en negro de las empresas, propendiendo al control por parte del Estado de la actividad económica. Respecto de la colaboración en la dirección, robustece la figura del empresario como dueño y director de la empresa, conforme lo normado por la LCT; es la colaboración natural que detenta el trabajador como sujeto fundamental dentro de la empresa en su proceso productivo, basada en su oficio, experiencia y esfuerzo puesto en su labor cotidiana.
Así como el trabajo jamás puede ser considerado mercancía, la persona que lo ejecuta nunca puede ser identificada bajo el mal denominado “costo laboral” y mucho menos como la culpable del aumento del desempleo. Por el contrario, el trabajador es el motor de una empresa y genera un beneficio no sólo en la misma, sino para el país entero.
No obstante, olvidando todas las cargas impositivas que recaen sobre una empresa en su proceso productivo, las cuales son ajenas a los trabajadores, y pisoteando el principio internacional de que el trabajo no es una mercancía, parece ser que para quienes impulsan una reforma laboral el trabajador se ha transformado en un número que no cierra, identificado como “costo laboral”, frase relativamente reciente y que merece el mayor de los repudios. Lo que nos obliga a reflexionar y defender al trabajador en estos tiempos de crisis, como sujeto fundamental para el progreso de nuestra sociedad, y no dejar pisotear la protección que otorga al trabajo la normativa laboral vigente, nuestro art 14 bis de la CN y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Luchar contra la repetida persecución hacia el movimiento obrero, la cual hoy en día quiere imponer al trabajador como culpable de la crisis y el desempleo, pretendiendo disminuirlo en su condición de persona, equiparándolo a un costo empresarial.
Ha quedado demostrado que en las reiteradas crisis que se han vivido en nuestro país, los trabajadores han sido socios de las pérdidas en procedimientos preventivos de crisis, con despidos, rebajas de salarios y suspensiones; "participan", "controlan" y "colaboran" para que las empresas subsistan, se recuperen y luego crezcan. Esta real participación del trabajador en las pérdidas de la empresa en tiempos de crisis, nos lleva necesariamente a hablar del derecho de participación en las ganancias, vigente y operativo por manda constitucional.
Para la verdadera existencia de una justicia social es necesario que se le reconozca al trabajador su derecho humano de participar conforme lo manda la norma constitucional; y dentro del mundo del trabajo se traduce en el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas como derecho humano fundamental.
En tiempos en que se escucha hablar de “necesidad” de reformar y “modernizar” la normativa laboral, proponiendo la renuncia del Estado a deuda social a través del blanqueo tardío de empleo informal; pretendiendo implementar mesas de negociación colectiva “concertando” la figura del fondo de desempleo, a los fines del renunciamiento a indemnizaciones amparadas constitucionalmente; todo planteado como un deber del trabajador de “adaptarse” a supuestos tiempos modernos; es hora de que se incluyan en el temario de reforma los derechos constitucionales que a los trabajadores les pertenecen en serio, y fundamentalmente el derecho humano laboral de participación del trabajador y dentro de la empresa, en la implementación de derecho constitucional de participación en las ganancias y el cabal cumplimiento del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Es que el impulso de una reforma normativa no puede ser el “horror” derivado de tiempos en crisis, legislando para el corto plazo, pensando en la renuncia de derechos de unos para el beneficio de otros; por el contrario, el eje debe ser brindar la esperanza que de la crisis efectivamente se sale sin pisotearnos unos a otros. Es necesario que se debata una reforma para ser implementada a largo plazo, pensando en tiempos “prósperos”, en donde el trabajador recoja los frutos de todo el esfuerzo y sacrificio realizados en su pasado, en estos tiempos de crisis; en una correcta interpretación del derecho laboral y sobre todas las cosas en una verdadera implementación del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, en un país con Justicia Social.
Si se tiene en claro que el objetivo de una nación debe ser promover oportunidades de trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana; si entendemos por trabajo decente no sólo las condiciones del trabajo sino el respeto de lo generado por la persona que trabaja, en cumplimiento de un derecho humano de ser partícipe de la sociedad, siendo el protagonista dentro del mundo laboral, es que el derecho de participación implica un verdadero reconocimiento al trabajador de su derecho humano laboral, en una correcta aplicación de la Justicia Social.
* Abogada Esp. en Derecho del Trabajo.
María Agostina Lacase
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Con el trabajo, la persona satisface sus necesidades humanas, logrando una existencia digna que le permita alcanzar su destino, como ser humano libre y social. Libertad y desarrollo personal que se traslada a todo su entorno. Esa fuerza expansiva de libertad que da el trabajo, y que comienza en el trabajador, se traslada a su familia, a su comunidad, a la humanidad. Y es así como el derecho de libertad como derecho humano fundamental evidencia otro derecho de la misma naturaleza, derivado de la vida en sociedad: el derecho de participación, el cual expresa la aspiración de los hombres y mujeres a ser miembros activos dentro de su comunidad, con la consecuente responsabilidad en la conducción del proceso dinámico propio de la vida en todos sus ámbitos. Todo derecho conlleva la obligación de exigir su cumplimiento y defenderlo con responsabilidad.
El derecho a participar es un derecho humano que tiene toda persona, derivado de su naturaleza social; su participación es el motor de una sociedad, y la participación del trabajador es el motor de la empresa, aportando no solo su labor, sino toda su persona, sus cualidades, su fuerza y esfuerzo. La empresa es el ámbito donde se perfecciona día a día, y contribuye al progreso de toda la sociedad. Se logra así un proceso cíclico del progreso no sólo económico sino social, no sólo individual o de un grupo, sino de toda la comunidad.
La persona que trabaja pone toda su humanidad a favor del bien común, lo que significa en otras palabras que el destinatario del esfuerzo humano, ya sea de manera individual o colectiva, es la sociedad, por lo que siempre debe buscar la correcta fórmula para reparar las consecuencias dañosas que dicha actividad le causa, o bien la retribución justa por el esfuerzo realizado.
Como sociedad nos urge dar cumplimiento a un derecho constitucional, de naturaleza indiscutiblemente operativa, no sólo por estar legislado en nuestra Carta fundamental sino por ser en su esencia un derecho humano laboral; y es el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
Señala la doctrina laboral que la posibilidad de la participación de los trabajadores en las ganancias puede ser pactada voluntariamente o derivada de una imposición estatal, y en esto queda claro que la Constitución Argentina desde 1957 ha optado por la segunda, lo que significa que el debate sobre la participación en las ganancias por acuerdo de partes sobre aquella derivada de la ley, ya está resuelto. Por lo que se exige una conducta activa por parte del legislador que le es impuesta por la operatividad del propio artículo 14 bis, por los tratados internaciones vigentes y por las atribuciones conferidas en el artículo 75.
El artículo 14 bis de nuestra Carta Constitucional ordena que el derecho de participación del trabajador en las ganancias de las empresas sea acompañado de dos derechos-deberes: el control de la producción y la colaboración en la dirección.
El control en la producción resulta necesario para beneficio de la persona que trabaja a los fines de obtener el control de las utilidades que le corresponden y tomar la responsabilidad que se le exige; pero tambíen para beneficio de toda la población, como política de Estado, a los fines de combatir el trabajo sin registración y la facturación en negro de las empresas, propendiendo al control por parte del Estado de la actividad económica. Respecto de la colaboración en la dirección, robustece la figura del empresario como dueño y director de la empresa, conforme lo normado por la LCT; es la colaboración natural que detenta el trabajador como sujeto fundamental dentro de la empresa en su proceso productivo, basada en su oficio, experiencia y esfuerzo puesto en su labor cotidiana.
Así como el trabajo jamás puede ser considerado mercancía, la persona que lo ejecuta nunca puede ser identificada bajo el mal denominado “costo laboral” y mucho menos como la culpable del aumento del desempleo. Por el contrario, el trabajador es el motor de una empresa y genera un beneficio no sólo en la misma, sino para el país entero.
No obstante, olvidando todas las cargas impositivas que recaen sobre una empresa en su proceso productivo, las cuales son ajenas a los trabajadores, y pisoteando el principio internacional de que el trabajo no es una mercancía, parece ser que para quienes impulsan una reforma laboral el trabajador se ha transformado en un número que no cierra, identificado como “costo laboral”, frase relativamente reciente y que merece el mayor de los repudios. Lo que nos obliga a reflexionar y defender al trabajador en estos tiempos de crisis, como sujeto fundamental para el progreso de nuestra sociedad, y no dejar pisotear la protección que otorga al trabajo la normativa laboral vigente, nuestro art 14 bis de la CN y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Luchar contra la repetida persecución hacia el movimiento obrero, la cual hoy en día quiere imponer al trabajador como culpable de la crisis y el desempleo, pretendiendo disminuirlo en su condición de persona, equiparándolo a un costo empresarial.
Ha quedado demostrado que en las reiteradas crisis que se han vivido en nuestro país, los trabajadores han sido socios de las pérdidas en procedimientos preventivos de crisis, con despidos, rebajas de salarios y suspensiones; "participan", "controlan" y "colaboran" para que las empresas subsistan, se recuperen y luego crezcan. Esta real participación del trabajador en las pérdidas de la empresa en tiempos de crisis, nos lleva necesariamente a hablar del derecho de participación en las ganancias, vigente y operativo por manda constitucional.
Para la verdadera existencia de una justicia social es necesario que se le reconozca al trabajador su derecho humano de participar conforme lo manda la norma constitucional; y dentro del mundo del trabajo se traduce en el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas como derecho humano fundamental.
En tiempos en que se escucha hablar de “necesidad” de reformar y “modernizar” la normativa laboral, proponiendo la renuncia del Estado a deuda social a través del blanqueo tardío de empleo informal; pretendiendo implementar mesas de negociación colectiva “concertando” la figura del fondo de desempleo, a los fines del renunciamiento a indemnizaciones amparadas constitucionalmente; todo planteado como un deber del trabajador de “adaptarse” a supuestos tiempos modernos; es hora de que se incluyan en el temario de reforma los derechos constitucionales que a los trabajadores les pertenecen en serio, y fundamentalmente el derecho humano laboral de participación del trabajador y dentro de la empresa, en la implementación de derecho constitucional de participación en las ganancias y el cabal cumplimiento del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Es que el impulso de una reforma normativa no puede ser el “horror” derivado de tiempos en crisis, legislando para el corto plazo, pensando en la renuncia de derechos de unos para el beneficio de otros; por el contrario, el eje debe ser brindar la esperanza que de la crisis efectivamente se sale sin pisotearnos unos a otros. Es necesario que se debata una reforma para ser implementada a largo plazo, pensando en tiempos “prósperos”, en donde el trabajador recoja los frutos de todo el esfuerzo y sacrificio realizados en su pasado, en estos tiempos de crisis; en una correcta interpretación del derecho laboral y sobre todas las cosas en una verdadera implementación del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, en un país con Justicia Social.
Si se tiene en claro que el objetivo de una nación debe ser promover oportunidades de trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana; si entendemos por trabajo decente no sólo las condiciones del trabajo sino el respeto de lo generado por la persona que trabaja, en cumplimiento de un derecho humano de ser partícipe de la sociedad, siendo el protagonista dentro del mundo laboral, es que el derecho de participación implica un verdadero reconocimiento al trabajador de su derecho humano laboral, en una correcta aplicación de la Justicia Social.
* Abogada Esp. en Derecho del Trabajo.
María Agostina Lacase