Policiales | detención

El taxista acusado de homicidio culposo nombró abogado y ya está en la cárcel

Se trata de José Luis Demiguel (58). Está imputado por el accidente que derivó en el deceso de Diego Luque (52). Designó a Emiliano Albert para que lo asista
 
José Luis Demiguel (58) está imputado por el accidente del que se fugó y que derivó, este domingo, en la muerte de Diego Luque (52). A partir de los datos recolectados, este matutino pudo saber que designó al abogado Emiliano Albert para que lo defienda en el proceso. Asimismo, el hombre ya fue trasladado hacia el Establecimiento Penitenciario N°5, ubicado en barrio Belgrano. Interviene en el caso la Fiscalía de Feria, encabezada por Juliana Companys.

El siniestro, la muerte y la detención

El siniestro se produjo durante la siesta del sábado. Aproximadamente a las tres de la tarde, en Marcelo T. de Alvear 1834 —prolongación de bulevar—, en barrio Industrial, colisionaron los vehículos. De un lado, una moto Zanella ZR de 150 centímetros cúbicos: en ella iban Diego y su hija Aldana (24). Del otro, un vehículo del que por esos momentos no había datos porque, tras chocar, escapó.

De inmediato, los ocupantes del rodado menor fueron trasladados al Hospital Regional Pasteur. En el lugar del hecho, mientras, funcionarios policiales tomaban las medidas de rigor. En ese marco, secuestraron elementos que, poco tiempo después, serían claves para rearmar el rompecabezas del episodio: una ticketera —que se conjeturaba pertenecía a un taxista— y una libreta.

En el centro de salud de barrio Ramón Carrillo, los profesionales actuaban con premura. Si bien la mujer había sufrido lesiones leves, el escenario para su padre era complejo: resultó con fractura de húmero, muñeca, fémur izquierdo y debieron extirparle el bazo.

Alrededor de una hora después del accidente, ingresó un llamado al 101 —línea de emergencias—, que se erigió como otro de los indicios indispensables para arribar a la identificación de Demiguel. La Departamental General San Martín, en este sentido, informó que, como consecuencia de esa comunicación, se estableció que en Intendente Arines 200, en barrio Ameghino, había un Chevrolet Corsa blanco con daños significativos. Los efectivos arribaron a esa dirección y lo confirmaron: el vehículo estaba afectado al servicio de taxis libres —no pertenece a una empresa prestataria—. Demiguel tenía carpeta propia —número de interno 029—.

Anteayer, a eso de las cinco de la tarde, este diario constató el fallecimiento de Luque. La noticia llegaría a oídos de Demiguel casi en ese instante. Se encontraba en la Unidad Judicial: lo habían citado para imputarle lo que hasta segundos antes se encuadraba en lesiones.

Sin embargo, con lo ocurrido, su situación procesal se agravó. Ahora debe responder por homicidio culposo agravado en los términos del artículo 84 bis del Código Penal que, en su primer párrafo, establece: Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte”.

Seguidamente, se añade que la pena puede ser mayor: de tres a seis años. Para que lo sea, se tienen que dar algunas circunstancias. Entre ellas, se aclara que se verá más perjudicado cuando “se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos”.

Y ello se cumple: no sólo que se fugó, sino que cuando le realizaron el test de alcoholemia, el resultado fue positivo: 1,76 g/l en sangre.

La normativa, cabe agregar, también agrava los casos cuando se “estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.

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