La Junta Electoral de la ciudad de Córdoba ya analiza dos solicitudes para que no se oficialice la candidatura a intendente de la capital provincial de Martín Llaryora, representante de la alianza Hacemos por Córdoba.
La primera impugnación fue realizada durante la mañana del martes por los apoderados de la Alianza Córdoba Cambia, Ernesto Martínez y Eugenio Márquez. La segunda se concretó por la tarde, en manos de Diego Frossasco, apoderado de la Unión Cívica Radical.
Ambas sostienen que la candidatura del actual diputado nacional no puede ser oficializada por no cumplir con el artículo 81 de la Carta Orgánica Municipal, que establece que, para ser intendente o viceintendente, es requisito “tener cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio”.
La primera razón esgrimida es que Llaryora no figura en los padrones electorales de la capital provincial que se utilizarán en los comicios que se llevarán a cabo el próximo 12 de mayo.
Según los mismos padrones, el vicegobernador en uso de licencia mantiene su locación legal en el boulevard 25 de mayo de la ciudad del este provincial. Por ende, deberá votar allí mismo.
“Al día de hoy, ya que no ingresará en el corte del padrón correspondiente por falta de antigüedad en la inscripción, Llaryora no se encuentra inscripto en el registro de electores de la ciudad de Córdoba. Recién fijó domicilio aquí con fecha 9 de enero de 2019”, dice la presentación de Córdoba Cambia.
“La residencia se constata con cualquier tipo de prueba, excepto la testimonial. Llaryora fue intendente de San Francisco y ahora es diputado nacional. Eso implica una residencia interrumpida, no continua. La Carta Orgánica dice que necesitás cuatro años de residencia, previos a la fecha de la elección. Él debe demostrar que reside en Córdoba antes de mayo de 2015”, indicaron desde el radicalismo.
“La carga de la prueba es para el impugnado, que debe demostrar dónde reside efectivamente. Eso es lo que se evalúa en estos casos. Depende de qué aporte Llaryora más que de una determinada jurisprudencia”, añadieron dichas voces.
“Para julio de 2015, Llaryora residía y quería vivir en San Francisco, con lo cual, aún cuando dicha vocación familiar hubiera cambiado con ulterioridad, no hay manera cronológica que para el 12 de mayo de 2015 el candidato ya estuviera residiendo en la ciudad de Córdoba”, aseguraron desde el Frente Cívico.
La presentación de ambos partidos se concretó ante la Justicia Electoral Municipal. El fallo que de aquí emerja puede ser apelado ante la Justicia Provincial Electoral y luego casado ante la Cámara Contencioso Administrativa.
Hasta el momento, Llaryora no ha brindado declaraciones a la prensa respecto de esta situación. Desde su entorno aseguraron a Puntal que esperarán la notificación de la Justicia.
No obstante, remarcaron que están “seguros de cumplir con todas las condiciones que exige la ley para ser candidato” a intendente de Córdoba.
“Vamos a esperar lo que diga la Justicia. Les vamos a responder lo que nos pidan que respondamos. No vamos a comentar sobre lo que otros partidos digan”, subrayaron las fuentes consultadas.
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Ambas sostienen que la candidatura del actual diputado nacional no puede ser oficializada por no cumplir con el artículo 81 de la Carta Orgánica Municipal, que establece que, para ser intendente o viceintendente, es requisito “tener cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio”.
La primera razón esgrimida es que Llaryora no figura en los padrones electorales de la capital provincial que se utilizarán en los comicios que se llevarán a cabo el próximo 12 de mayo.
Según los mismos padrones, el vicegobernador en uso de licencia mantiene su locación legal en el boulevard 25 de mayo de la ciudad del este provincial. Por ende, deberá votar allí mismo.
“Al día de hoy, ya que no ingresará en el corte del padrón correspondiente por falta de antigüedad en la inscripción, Llaryora no se encuentra inscripto en el registro de electores de la ciudad de Córdoba. Recién fijó domicilio aquí con fecha 9 de enero de 2019”, dice la presentación de Córdoba Cambia.
“La residencia se constata con cualquier tipo de prueba, excepto la testimonial. Llaryora fue intendente de San Francisco y ahora es diputado nacional. Eso implica una residencia interrumpida, no continua. La Carta Orgánica dice que necesitás cuatro años de residencia, previos a la fecha de la elección. Él debe demostrar que reside en Córdoba antes de mayo de 2015”, indicaron desde el radicalismo.
“La carga de la prueba es para el impugnado, que debe demostrar dónde reside efectivamente. Eso es lo que se evalúa en estos casos. Depende de qué aporte Llaryora más que de una determinada jurisprudencia”, añadieron dichas voces.
“Para julio de 2015, Llaryora residía y quería vivir en San Francisco, con lo cual, aún cuando dicha vocación familiar hubiera cambiado con ulterioridad, no hay manera cronológica que para el 12 de mayo de 2015 el candidato ya estuviera residiendo en la ciudad de Córdoba”, aseguraron desde el Frente Cívico.
La presentación de ambos partidos se concretó ante la Justicia Electoral Municipal. El fallo que de aquí emerja puede ser apelado ante la Justicia Provincial Electoral y luego casado ante la Cámara Contencioso Administrativa.
Hasta el momento, Llaryora no ha brindado declaraciones a la prensa respecto de esta situación. Desde su entorno aseguraron a Puntal que esperarán la notificación de la Justicia.
No obstante, remarcaron que están “seguros de cumplir con todas las condiciones que exige la ley para ser candidato” a intendente de Córdoba.
“Vamos a esperar lo que diga la Justicia. Les vamos a responder lo que nos pidan que respondamos. No vamos a comentar sobre lo que otros partidos digan”, subrayaron las fuentes consultadas.

