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Impulsan traspaso de la Unidad Turística de Embalse al municipio por 50 años

Tras los masivos despidos, diputados del bloque de Provincias Unidas presentaron un proyecto para ceder la administración, gestión y uso de sectores del complejo hotelero. La iniciativa busca preservar el turismo social

El Complejo Hotelero de Embalse.

 

 

Diputados nacionales de Provincias Unidas presentaron un proyecto de ley para transferir al Municipio de Embalse la administración, gestión y uso de distintos espacios que integran la Unidad Turística Embalse, ubicada en el departamento Calamuchita, se informó a Puntal.

La propuesta lleva las firmas de Carolina Basualdo, Juan Schiaretti, Carlos Gutiérrez, Ignacio García Aresca, Alejandra Torres y Juan Fernando Brügge.

“Es un proyecto de los seis diputados cordobeses de Provincias Unidas. La idea es el traspaso al Municipio y a un ente que nuclea varias instancias, entre ellas la Provincia también”, dijo ayer Gutiérrez a Puntal.

La iniciativa contempla la cesión por un plazo de 50 años de diversos inmuebles e instalaciones del complejo, entre ellos los hoteles 2 y 7, el polideportivo, el policlínico, las piletas de natación, la cancha de rugby, el mirador, el edificio conocido como “Ex Saturno”, once bungalows, la cancha de golf y la costanera de Playa Maldonado.

Según el proyecto, el objetivo es garantizar la continuidad de las actividades turísticas, deportivas, sociales y sanitarias que se desarrollan en el predio, preservando además su condición de Monumento Histórico Nacional y su función de turismo social.

La iniciativa establece que la autoridad de aplicación será la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y la Secretaría de Turismo y Ambiente.

El texto aclara que la transferencia no implica la venta ni la cesión de la propiedad de los bienes involucrados.

En ese sentido, señala que el dominio seguirá siendo del Estado nacional, conforme a las normas que regulan el patrimonio histórico-cultural y lo establecido en el Código Civil y Código Comercial de la Nación.