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El gobierno de Córdoba oficializó la Emergencia Agropecuaria por sequía

Abarca a 11 departamentos de la Provincia de Córdoba, entre los cuales se encuentra el Departamento General San Martín, que incluye las pedanías Villa Nueva, Villa María, Yucat.

El Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba publicó con fecha del viernes 27 de abril el decreto N°566/18, que declara en emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a 19 pedanías, distribuidas en 11 departamentos de la Provincia.

La declaración abarca a 19 pedanías, de 11 departamentos de la provincia, entre los cuales hay tres pedanías de la zona: Yucat, Villa María y Villa Nueva.

Puntalmente, los departamentos son los siguientes:
  • Departamento Colón: Cañas y Constitución.
  • Departamento Cruz del Eje: Pichanas.
  • Departamento General San Martín: Villa Nueva, Villa María y Yucat.
  • Departamento Juárez Celman: Chucul.
  • Departamento Río Cuarto: La Cautiva.
  • Departamento Río Primero: Quebracho, Suburbios y Yegua Muerta.
  • Departamento Río Seco: Candelaria Norte y Sur.
  • Departamento Río Segundo: Calchín.
  • Departamento Sobremonte: Aguada del Monte, Caminiaga, San Francisco.
  • Departamento San Justo: Libertad.
  • Departamento Tercero Arriba: Punta del Agua.
El período de vigencia de medida será retroactivo desde el 1° de abril y se extenderá para las actividades agrícolas hasta el 30 de septiembre. En el caso de los establecimientos ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas, hasta el 31 de diciembre de 2018.

En cuanto a la recepción de las declaraciones juradas para los titulares de establecimientos que se encuentren en las pedanías mencionadas, el plazo es hasta el  30 de junio. Este trámite se realiza de manera exclusiva a través de la plataforma de servicio Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, deberán tener el Nivel 2.

Inundaciones

Cabe destacar que el decreto también incluye la prórroga para productores en emergencia por inundaciones, que estén dentro de los listados oportunamente aprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco de los decretos 165/2017 y 980/2017, sin recargos ni intereses, hasta el 30 de septiembre de 2018. Incluye el pago de la cuota única y primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y fondos que se liquidan con el mismo.

Plazo. La recepción de las declaraciones juradas para los titulares de establecimientos que se encuentren en las pedanías mencionadas es hasta el  30 de junio



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