Deberán indemnizar a una docente por desgaste en las cuerdas vocales
La Justicia dictaminó que la Provincia deberá indemnizar a la familia de una docente por incapacidad laboral, una disfonía funcional irreversible que padeció la mujer tras 20 años ininterrumpidos de ejercer su función como docente rural en una escuela cercana a la vecina localidad de Tío Pujio.
En este marco, el abogado que representó a Patricia del Carmen Lumello y ahora a su familia, Matías De Falco, afirmó que esperan la sentencia firme la semana que viene, pero que la Justicia falló a favor de la familia con dos consideraciones, la primera con el pago de la indemnización, debido a que la disfonía funcional irreversible fue reconocida como una enfermedad laboral.
La segunda es una multa económica del 4% mensual sobre el monto adeudado “por una inconducta o mala conducta procesal, una actitud dilatoria del proceso judicial en tantos años cuando deberían haberle pagado en la instancia administrativa”.
Al abogado de la familia, le trascendió la información que el profesional defensor de la provincia podría interponer un recurso sobre una de las dos consideraciones del fallo, el de la sanción pecuniaria mensual. “Es un recurso para que el Tribunal Superior de Córdoba la revise, un recurso de casación”, explicó.
No obstante, que el pago de la indemnización podría comenzar el proceso de ejecución de la sentencia actualizando los montos, planillas e instrumentos legales correspondientes. En este marco, De Falco consideró que a mitad de la semana que viene ya podrían tener respuestas certeras acerca de la sentencia.
Sentencia
En el marco del fallo, el abogado defensor de la familia subrayó: “El juez vuelve a reconocer lo que años atrás registró la comisión médica, que la persona tenía una incapacidad, una enfermedad derivada de su trabajo” y declaró: “Pero lo más destacado de la sentencia es que establece una multa económica por incumplimiento deliberado de las disposiciones legales y tener que obligar a una persona a ir a la Justicia que le reconozca el caso”.
En este sentido, esclareció que la autoridad valoró la ruptura que el gobierno provincial hizo del contrato social al “no demostrar el cumplimiento de las normas vigentes” y agregó: “El Estado pierde autoridad al exigirle a la sociedad el cumplimiento de las leyes”.
Sobre la instancia, sostuvo: “Nadie debería iniciar una acción judicial para que te paguen lo que ya un organismo administrativo estableció que debían remunerarte” y acentuó: “Un juicio laboral supone años, audiencias, testigos. Hay personas que terminan su reclamo en esta instancia porque no se animan a ir a tribunales y la Provincia no les paga”.
Juicio
El profesional contextualizó la situación que determinó que la docente diera paso a las instancias judiciales. En tal sentido, describió que la docente perdió la voz en el 2013 luego de un uso autoexigido. Motivo que comunicó a su empleadora, la provincia, para que luego sea diagnosticada y tratada.
En consecuente, De Falco detalla que en el 2016 la docente comienza con el expediente administrativo tal como lo indica la Ley del Riesgo al Trabajo y la que rige sobre todos los accidentes y enfermedades profesionales de los sectores públicos, también privados. Iniciado el proceso, la Comisión Médica determina la incapacidad debido a su labor en la enseñanza, siendo la enfermedad definitiva e irreversible.
“En el 2016, la Provincia desoye el trámite administrativo, cuando su obligación legal era pagar. Ante la falta del reconocimiento y el no remunerar lo correspondido, la trabajadora se ve obligada a recurrir a la sede judicial para hacer efectivo su derecho”, aseguró el abogado.
En este sentido, “eso lleva a transitar un camino largo, de audiencias, emociones y temores. En el ínterin del proceso judicial y luego de que le hagan la examine el médico de la Justicia, Patricia del Carmen Lumello pierde la vida por una situación ajena al problema de las cuerdas vocales”, enunció De Falco. No obstante, alegó que el juicio lo continúan sus herederos.
Recurso
Sobre la posible interposición de un recurso por parte del abogado defensor de la Provincia, De Falco aseguró que se trataría de una revisión del fallo por parte de un órgano con mayor supremacía constitucional. Asimismo, que sería sobre una de las dos consideraciones, la de la multa económica pero que la indemnización sería remunerada. Por lo que, las dos consideraciones tendrán tratamiento por separado.